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M-8/2017
Número Resolución: 81/2017 (14/12/2017)
Subsiguiente a la Interpelación I 24/17 RGEP 11879, sobre política general del Gobierno en materia de lucha contra la discriminación por identidad sexual o expresión de género
Estado: TRAMITADA - APROBADA
Documento de apertura: 11/12/2017
Procedimiento: Por vía art. 199 R.A.
Órgano: Pleno de la Asamblea
Autores Pilar Sánchez Acera
Destinatario CONSEJO DE GOBIERNO
- 11/12/2017
- Moción subsiguiente a Interpelación
- RGEP13049-17 (11/12/2017) Moción subsiguiente a Interpelación
- 11/12/2017
- Acuerdo de Mesa
- La Mesa acuerda admitir la Moción formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea, y su inclusión en el Orden del Día de la próxima sesión plenaria, pudiendo presentarse enmiendas hasta las 12 horas del día anterior al de la sesión plenaria en la que haya de debatirse y votarse, de acuerdo con el artículo 203 del Reglamento de la Asamblea.
- B.O.A.M. 156 (14/12/2017) desde la página 21022 hasta la página 21023
- PUBEBOAM156-17 (14/12/2017) Acuerdo de Mesa de 11/12/2017
- 13/12/2017
- Enmiendas Grupo Podemos
- De Dª Beatriz Gimeno, Diputada del Grupo Parlamentario Podemos, con el visto bueno de su Portavoz, presentando una enmienda de adición a la Moción M 8/2017 RGEP 13049
- RGEP13160-17 (13/12/2017) Enmiendas Grupo Podemos de 13/12/2017
- 14/12/2017
- Sesión plenaria
- El Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2017, previo debate de la Moción 8/2017 RGEP.13049, del Grupo Parlamentario Socialista, aprobó la siguiente: RESOLUCIÓN La Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a adoptar las siguientes medidas: 1. Llevar a cabo el desarrollo reglamentario, y cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución inmediata de los XIV Títulos concordantes de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid. 2. Garantizar en virtud de la Disposición Final Primera, punto tres, que las medidas contempladas en la presente Ley que impliquen realización de gastos serán presupuestadas a cargo de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid sin más dilación en el siguiente ejercicio para su dotación económica. 3. Ejecutar de forma inmediata la Disposición Transitoria, para la atención en proximidad y descentralizada a personas trans para poner en marcha la definición de los circuitos de derivación de estas personas y la formación de los profesionales sanitarios afectados por la nueva normativa, todo ello sin perjuicio de la utilización de los recursos ya existentes en el Sistema Madrileño de Salud. Atendiendo a los criterios de libre elección. 4. Que en un plazo no superior a seis meses la Comunidad de Madrid junto al Comité Consultivo presente el primer informe de evaluación sobre la efectividad de las medidas adoptadas por la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid. 5. Se garantizará de manera inmediata que las personas que lo requieran puedan disponer de una acreditación, aunque sea transitoria, acorde a su identidad de género que le permita acceder a los servicios administrativos, educativos y sanitarios con el respeto debido a su decisión y a su intimidad.
- DD.SS. 578 (14/12/2017) desde la página 35315 hasta la página 35323
- B.O.A.M. 158 (21/12/2017) desde la página 21223 hasta la página 21224
- RGSP4503-17 (21/12/2017) Sesión plenaria de 14/12/2017