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I-5/2020
Política general del Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, LOMCE, en su artículo 4, en relación a garantizar el derecho de información que asiste a padres o tutores de los alumnos de los centros públicos de la Comunidad de Madrid, sobre las actividades extracurriculares programadas por la dirección de esos centros educativos, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la educación de sus hijos, pudiendo autorizar o no su asistencia a las actividades en función de los contenidos programados, tal y como se les reconoce en artículo 27.3 de la Constitución Española
Estado: NO ADMITIDA
Documento de apertura: 23/01/2020
Procedimiento: Por vía art. 199 R.A.
Órgano: Pleno de la Asamblea
Autores Mariano Calabuig Martínez
Destinatario CONSEJO DE GOBIERNO
- 23/01/2020
- Interpelación
- RGEP1987-20 (23/01/2020) Interpelación
- 27/01/2020
- Acuerdo de Mesa de Diputación Permanente
- La Mesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.c) del Reglamento de la Asamblea, acuerda su no admisión a trámite por no ser su objeto propio de una Interpelación, sino en su caso de una Pregunta de Respuesta Oral en Pleno, y su devolución al señor Diputado autor para que, en su caso, proceda a la reformulación en los términos que establece el Reglamento de la Asamblea
- RGSP514-20 (30/01/2020) Acuerdo de Mesa de Diputación Permanente de 27/01/2020