PNL-149/2024
Número Resolución: 6/2024 (04/04/2024)

La Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a su vez, inste al Gobierno Central a: Modificar el art. 41 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, añadiendo el siguiente apartado: Que se trate de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas para la mejora de la accesibilidad, eficiencia energética, conservación, salubridad en edificios residenciales, concedidos por las Comunidades Autónomas; quedando el artículo 41 con la redacción que se señala.

Estado: TRAMITADA - APROBADA
Documento de apertura: 19/03/2024
Procedimiento: Por vía art. 205 R.A.
Órgano: Pleno de la Asamblea
Autores Grupo Parlamentario Popular
Destinatario Mesa de la Asamblea
  • 19/03/2024
  • 22/03/2024
  • 04/04/2024
    • Sesión plenaria
    • El Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión ordinaria del día 4 de abril de 2024, previo debate de la Proposición No de Ley PNL 149/24 RGEP 9011, del Grupo Parlamentario Popular, aprobó la siguiente: RESOLUCIÓN La Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a su vez, inste al Gobierno Central a: Modificar el artículo 41 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, añadiendo el siguiente apartado: Que se trate de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas para la mejora de la accesibilidad, eficiencia energética, conservación, salubridad en edificios residenciales, concedidos por las Comunidades Autónomas. Por tanto, el artículo 41 tendría la siguiente redacción: "Artículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación. 1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. A estos efectos, se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación, teniendo tal consideración las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: a) Que se trate de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. b) Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo. c) Que se trate de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas para la mejora de la accesibilidad, eficiencia energética, conservación, salubridad en edificios residenciales, concedidos por las Comunidades Autónomas.".
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