PRECI-21/2024

Del solicitante, remitiendo, al amparo de lo dispuesto por los artículos 242 y 192, apartados 1 a 3, del Reglamento de la Asamblea, la siguiente Pregunta Ciudadana: ¿Por qué no se cumple lo dispuesto por el artículo 63.1 de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, según el cual y a efectos del control parlamentario, las empresas públicas remitirán, a través de la consejería de la que dependan, en el segundo semestre de cada año, un informe comprensivo de los objetivos económicos y sociales a alcanzar por la empresa el año siguiente, así como un informe resumen del plan estratégico y de los presupuestos de explotación y capital de la misma? Se adjunta informe jurídico (Reg. Sal. Sec. Gral. núm. 638, de 24-06-24)

Estado: PENDIENTE
Documento de apertura: 10/06/2024
Procedimiento: Por vía art. 242 R.A.
Órgano: Comisión de Participación
Destinatario Mesa de la Asamblea