C-252/1990

Delincuencia y tráfico de drogas en el barrio de las Fronteras, en Torrejón de Ardoz

Estado: DECAIDA
Documento de apertura: 06/09/1990
Procedimiento: Por vía art. 44 R.A.
Órgano: Comisión de Seguridad Ciudadana
Autores Ismael Bardisa Jordá
Destinatario Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz
  • 06/09/1990
  • 10/09/1990
  • 07/11/1990
  • 07/11/1990
    • Orden del Día de la Comisión de Seguridad Ciudadana
    • La Comisión de Seguridad Ciudadana, se reunirá el próximo día 7 de noviembre de 1990, (miércoles), a las trece horas y treinta minutos, en la sede la Asamblea de Madrid (San Bernardo,49) para tratar sobre el Orden del Día adjunto. En el mismo figura la comparecencia del Sr. Alcalde de Torrejón, a petición del Sr. Bardisa Jordá (G.P.P.), para informar sobre actos de delincuencia y tráfico de drogas en el barrio de Las Fronteras de Torrejón de Ardoz. ( Por vía del art. 44. R.A.) (Expte. 252/90 R.3631)
    • Icono PDF RS4136-90 RS4136-90 (26/10/1990) Orden del Día de la Comisión de Seguridad Ciudadana de 07/11/1990 Icono descarga documento RS4136-90
  • 05/11/1990
    • Comunicación imposibilidad asistencia
    • Escrito del Alcalde de Torrejón de Ardoz: En contestación a su escrito de 24 de octubre de 1990, recibido en este Ayuntamiento el 5 de noviembre de 1990, registro de entrada 23.797, por el que se me traslada la solicitud de comparecencia ante la Comisión de Seguridad Ciudadana de esa Cámara, para informar sobre actos de delincuencia y tráfico de drgoas en el Barrio de las Fronteras de Torrejón de Ardoz, me encuentro obligado a manifestarle la declinación de esta comparecencia. El principio constitucional de autonomía en que se fundamenta nuestro Estado democrático, reconocido expresamente en el artículo 137 de nuestra Norma Fundamental, supone la diversificación de los centros de poder público, cada uno de los cuales actúa con plena capacidad y bajo su propia responsabilidad, lo que obliga a todas las Administraciones a respectar el ejercicio legítimo de sus competencias, por las demás. Por ello, esta Alcaldía no debe acudir para informar sobre problemas derivados de aquellas atribuciones que sean propias, en ámbitos ajenos al municipal, y sin perjuicio de, para una mayor efectividad de la coordinación y eficacia administrativa, entre este Ayuntamiento y la Comunidad, se acomoden sus relaciones recíprocas a lo establecido en el articulo 55 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
    • Icono PDF RE4526-90 RE4526-90 (05/11/1990) Comunicación imposibilidad asistencia de 05/11/1990 Icono descarga documento RE4526-90
  • 13/11/1990
  • 07/11/1990
  • 05/12/1990
    • Invitación para comparecer
    • Del Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana comunicando al Alcalde de Torrejón de Ardóz que la Comisión se reunirá el día 14 de diciembre y que en el orden del día figura su comparecencia, en primer lugar, es decir a partir de las dieciséis horas y treinta minutos, para informar sobre los actos de delincuencia y tráfico de drogas en el Barrio de las Fronteras deTorrejón de Ardoz
    • Icono PDF RS4906-90 RS4906-90 (05/12/1990) Invitación para comparecer de 05/12/1990 Icono descarga documento RS4906-90
  • 14/12/1990
  • 12/12/1990
    • Comunicación imposibilidad asistencia
    • Escrito del Alcalde de Torrejón de Ardoz: En contestación a su escrito de 5 de diciembre de 1990, recibido en este Ayuntamiento el 11 de diciembre de 1990, registro de entrada 26.4000, por el que se me traslada la solicitud de comparecencia ante la Comisión de Seguridad Ciudadana de esa Cámara, para informar sobre actos de delincuencia y tráfico de drgoas en el Barrio de las Fronteras de Torrejón de Ardoz, me encuentro obligado a manifestarle la declinación de esta comparecencia. El principio constitucional de autonomía en que se fundamenta nuestro Estado democrático, reconocido expresamente en el artículo 137 de nuestra Norma Fundamental, supone la diversificación de los centros de poder público, cada uno de los cuales actúa con plena capacidad y bajo su propia responsabilidad, lo que obliga a todas las Administraciones a respectar el ejercicio legítimo de sus competencias, por las demás. Por ello, esta Alcaldía no debe acudir para informar sobre problemas derivados de aquellas atribuciones que sean propias, en ámbitos ajenos al municipal, y sin perjuicio de, para una mayor efectividad de la coordinación y eficacia administrativa, entre este Ayuntamiento y la Comunidad, se acomoden sus relaciones recíprocas a lo establecido en el articulo 55 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
    • Icono PDF RE5393-90 RE5393-90 (12/12/1990) Comunicación imposibilidad asistencia de 12/12/1990 Icono descarga documento RE5393-90
  • 18/12/1990
  • 15/02/1991
  • 12/04/1991