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Pagina: Regimen Economico Social
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Diputados
Te invitamos a conocer a los Diputados de la Asamblea de Madrid. Infórmate sobre su régimen jurídico y económico y la actividad que desarrollan. Consulta sus agendas políticas, síguelos en sus redes sociales o contacta con ellos.
Régimen económico y protección social de los Diputados
Los Diputados de la Asamblea perciben una asignación económica que les permite cumplir su función representativa. Esta asignación comprende:
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La retribución, para los Diputados con dedicación exclusiva. Se abona en catorce libramientos.
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La indemnización para los Diputados con dedicación no exclusiva. Es abonada en catorce libramientos.
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La indemnización por función (ajena al régimen de dedicación y variable según el cargo que desempeña el Diputado). Esta indemnización no es acumulable, es decir, el Diputado puede percibir una única indemnización por este concepto. En caso de que un Diputado desarrolle dos o más de estas funciones, se entenderá que opta por la indemnización de mayor importe de entre ellas. Esta indemnización se abona en catorce libramientos.
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Las dietas por asistencia comisionada a actos institucionales fuera del territorio de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la Mesa o la Presidencia, los Diputados pueden realizar visitas o asistir a actos de naturaleza parlamentaria o institucional que conlleven desplazamientos a otras Comunidades Autónomas o al extranjero. Las dietas por actos institucionales fuera de la Comunidad de Madrid figuran en la ficha singular de cada Diputado y de forma global en Delegaciones Institucionales
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Las ayudas-transporte. La Asamblea de Madrid provee a sus Diputados de un abono transporte anual y de una tarjeta de abono de taxi.
La Mesa de la Asamblea fija anualmente la cuantía de la asignación y sus modalidades en función de la responsabilidad y dedicación de los Diputados.
La asignación económica de los Diputados se sujeta a las normas tributarias aplicables.
Las cuantías de la asignación económica de los Diputados y sus modalidades se regulan por Acuerdo de la Mesa de 25 de febrero de 2019, sobre retribuciones y cotizaciones a la Seguridad Social de los Ilmos. Sres. Diputados, conforme a la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso y al Acuerdo de la Mesa de 21 de junio de 2010.
Retribuciones, indemnizaciones por función y dietas de los Diputados.
Retribuciones
Tipo | Valor |
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Asignación por exclusividad | 3.863,70€ |
Indemnización | 1.347,47€ |
Indemnización por Función
Tipo | Valor |
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Presidencia de la Asamblea | 2.343,00€ |
Vicepresidencia de la Asamblea | 1.826,60€ |
Secretaría de la Asamblea | 1.607,41€ |
Portavoz de Grupo Parlamentario | 2.013,58€ |
Participación en la Junta de Portavoces | 1.607,41€ |
Presidencia de Comisión | 747,25€ |
Vicepresidencia de Comisión | 560,43€ |
Secretaría de Comisión | 560,34€ |
Portavoz de Grupo Parlamentario en una Comisión | 934,06€ |
[*] Esta indemnización solamente se podrá percibir por una función. En caso de que un Diputado desarrolle dos o más de estas funciones, se entenderá que opta por la indemnización de mayor importe de entre ellas. |
Dietas por asistencia comisionada a actos institucionales fuera de la Comunidad de Madrid
Tipo | Valor |
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Actos en otras Comunidades Autónomas por exclusividad | 108,29€/día |
Actos en el extranjero | 140,39€/día |
Ayudas transporte | |
Abono transporte (Zona C2) | 615€/año/día |
Tarjeta abono taxi | 1.500€/año/día |
Suspensión de las retribuciones.
Las retribuciones de los Diputados pueden ser retenidas en caso de suspensión de los derechos del Diputado, mientras esta situación se mantenga.
Retención sancionatoria de las retribuciones.
Las retribuciones del Diputado pueden ser retenidas por la Mesa como medida cautelar si el Diputado incumple su obligación de efectuar la declaración de sus bienes patrimoniales en el momento de la publicación del Decreto de convocatoria de las elecciones autonómicas.
La Asamblea de Madrid puede suscribir convenios especiales con las entidades gestoras de la Seguridad Social en favor de los Diputados que:
- Causen baja en el régimen de la Seguridad Social en el que previamente estuviesen afiliados y en situación de alta como consecuencia de su dedicación parlamentaria.
- No estuvieran previamente afiliados o en situación de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, por su dedicación parlamentaria, lo soliciten.
Al Presupuesto de la Asamblea se cargan los abonos:
- De las cotizaciones a la Seguridad Social de los Diputados según los convenios especiales suscritos.
- De las cuotas de clases pasivas y de las cotizaciones a las mutualidades funcionariales obligatorias para los Diputados que sean funcionarios públicos y que, por su dedicación parlamentaria, estén en excedencia o servicios especiales.
- De las cotizaciones a las mutualidades profesionales de los Diputados que, por su dedicación parlamentaria, dejen de realizar la actividad que motiva su pertenencia a las mismas, si la Mesa de la Cámara lo dispone.
- De algún régimen complementario de asistencia social, si la Mesa lo establece.
- Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y la Asamblea de Madrid. El presente convenio tiene por objeto formalizar la inclusión de los Diputados en el Régimen General de Seguridad Social .
- Acuerdo de La Mesa de la Diputación Permanente por el que se establece un complemento de pensión pública de jubilación de los Diputados y Diputadas de la Asamblea de Madrid, de 18 de julio de 2001, modificado por Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente de 25 de abril de 2002.
Actualmente ningún Exdiputado tiene reconocido este complemento de pensión pública de Jubilación.
Aseguramiento Personal
Los Diputados están incluidos en el Seguro de Vida y Accidentes que la Asamblea de Madrid tiene contratado.