Diputados

Te invitamos a conocer a los Diputados de la Asamblea de Madrid. Infórmate sobre su régimen jurídico y económico y la actividad que desarrollan. Consulta sus agendas políticas, síguelos en sus redes sociales o contacta con ellos.

Régimen de Incompatibilidades de los Diputados

Los Diputados de la Asamblea están sujetos a un régimen específico de incompatibilidades. Este régimen está constituido por la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid y las disposiciones complementarias de dichas normas.

Las incompatibilidades de los Diputados de la Asamblea se encuentran en diversa normativa.

Declaración de Actividades:

Las actividades, públicas o privadas, desempeñadas por los Diputados deben ser declaradas formalmente. Para ello la Mesa de la Asamblea establece mediante Acuerdo un modelo de Declaración de Actividades que los Diputados deben formalizar tanto para adquirir su condición como complementarlo en los treinta días naturales siguientes a la modificación de las circunstancias inicialmente declaradas.

Link al Acuerdo de la Mesa que establece el Modelo de Declaración de Actividades.

Link al Acuerdo que establece el Modelo de Declaración Complementaria.

Registro de Intereses:

En la Asamblea existe un Registro de Intereses que depende de la Mesa y custodia la Secretaría General.

En el Registro de Intereses se inscriben:

  1. Los acuerdos de la Mesa en materia de incompatibilidades.

  2. Las declaraciones.

  3. Cuantos otros datos sobre actividades de los Diputados sean remitidos por la Comisión de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado y no consten previamente en el mismo.

El contenido del Registro de Intereses es público y accesible a cualquier persona a través del portal de transparencia de la página web de la Asamblea de Madrid.

Corresponde a la Mesa de la Asamblea aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Intereses.

Procedimiento de declaración de incompatibilidades:

El examen de las incompatibilidades corresponde a la Comisión de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado.

El procedimiento de examen de las incompatibilidades en el ámbito de la Asamblea es el siguiente:

  • Remisión a la Comisión de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado de copia de las declaraciones de actividades cumplimentadas por los Diputados e inscritas en el desde el Registro de Intereses.

  • La Comisión en la primera sesión que celebre después de la presentación de una declaración en el Registro de la Asamblea elevará a la Mesa de la Cámara propuesta motivada sobre la situación de incompatibilidad de cada Diputado.

  • Declarada la incompatibilidad por la Mesa de la Asamblea, es notificada al Diputado afectado.

  • El Diputado tiene un plazo de ocho días, a contar desde la notificación de incompatibilidad, para optar entre la condición de Diputado o la actividad incompatible:

  • Ante esta opción cabe que el Diputado:

    • Opte expresamente por la actividad incompatible, perdiendo la condición de Diputado.

    • No ejercite la opción en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la condición de Diputado (renuncia presunta).

    • Ejercite la opción de mantener la condición de Diputado, pero de hecho reitere o continúe la actividad incompatible, en cuyo caso se entenderá que renuncia a la condición de Diputado (renuncia tácita).

Procedimiento de imposición de sanciones por incumplimiento del Régimen de incompatibilidades:

El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades -por ejercicio de alguna actividad incompatible o por recepción de algún tipo de retribución incompatible con el régimen de dedicación exclusiva- conlleva, según el tipo de incumplimiento:

  • bien la suspensión en los derechos y deberes del Diputado, por el mismo tiempo durante el que se ejerció la actividad incompatible

  • bien procederá a que el Diputado reintegre la diferencia de las cantidades percibidas en exceso respecto a las que hubiesen percibido bajo el régimen de dedicación no exclusiva.

Corresponde a la Comisión de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado, previa audiencia al interesado, elevar a la Mesa de la Asamblea propuesta motivada acerca del posible incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades que afectan a la actividad o a la retribución.

Régimen disciplinario por vulneración de las incompatibilidades

El ejercicio de una actividad sin haberla incluido en la declaración de actividades por parte de algún Diputado incumpliendo las normas sobre incompatibilidades prescribe al año. La prescripción comienza a contarse desde la finalización del ejercicio de la actividad incompatible. La prescripción se interrumpe desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario o del acuerdo de la Comisión de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado, proponiendo a la Mesa de la Asamblea la incompatibilidad. El plazo de prescripción volverá a correr si el procedimiento permaneciera paralizado durante tres meses por causa no imputable al Diputado sujeto al expediente disciplinario.

Buen gobierno

Los titulares de los diversos órganos de la Asamblea y los Diputados están obligados a observar el principio de legalidad, transparencia, respeto al régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses, defensa del interés público, respeto y consideración debida, etc.

En el ámbito de la Asamblea de Madrid el régimen del buen gobierno se regula por diversas normas.