Diputados

Te invitamos a conocer a los Diputados de la Asamblea de Madrid. Infórmate sobre su régimen jurídico y económico y la actividad que desarrollan. Consulta sus agendas políticas, síguelos en sus redes sociales o contacta con ellos.

Régimen Disciplinario

Infracciones

Los Diputados de la Asamblea quedan sometidos a régimen disciplinario previsto por el Reglamento. Los supuestos que concreta el Reglamento son:

  1. El incumplimiento injustificado de la obligación de efectuar la declaración de bienes. En tal caso los Diputados son requeridos por la Mesa para que el máximo de quince días efectúen la declaración de sus bienes; transcurridos los cuales sin atender el requerimiento, quedan suspendidos en sus derechos y deberes, hasta que la cumplimenten.

  2. El incumplimiento del régimen de incompatibilidades. Si los Diputados ejercen alguna actividad que pudiese ser declarada incompatible sin haberla incluido en la declaración de actividades, o recibiesen algún tipo de retribución incompatible con el régimen de dedicación exclusiva, quedan suspendidos en sus derechos y deberes, por el mismo tiempo por el que se ejerció la actividad incompatible, o proceden al reintegro de la diferencia de las cantidades percibidas en exceso respecto a las percibidas bajo el régimen de dedicación no exclusiva.

  3. El inicio de un expediente disciplinario si hay incoado otro procedimiento penal por los mismos hechos contra el Diputado. El procedimiento disciplinario queda suspendido hasta que en el procedimiento penal recaiga resolución firme que concluya el procedimiento. Los hechos probados en la resolución penal son vinculantes en el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de la calificación jurídica en uno y otro.

  4. Por aplicación del procedimiento disciplinario interno podrá imponerse como sanción la suspensión de los derechos que les reconoce el Reglamento. En virtud de alguna de las infracciones siguientes cometidas por los Diputados:

  • No asistir a las reuniones del Pleno, de las Comisiones o de cualquier otro órgano de la Cámara en tres ocasiones consecutivas o cinco no consecutivas, en el mismo periodo de sesiones, sin justificación para ello y sin que se haya procedido a la sustitución del Diputado obligado. Se entenderá que hay justificación para dejar de asistir a las sesiones del Pleno o de las Comisiones en los supuestos de fuerza mayor, cumplimiento de deberes públicos inexcusables, enfermedad debidamente acreditada, maternidad y paternidad, lactancia, y enfermedad grave de un familiar próximo. La justificación deberá presentarse a la Mesa de la Asamblea, que considerará, por mayoría de sus miembros, si la ausencia está debidamente justificada y podrá requerir al Diputado para que, en el plazo de tres días, presente nuevo documento acreditativo de su situación en caso de que considere insuficiente el que hubiera previamente presentado.

  • Quebrantar el deber de secreto.

  • Atentar: contra la dignidad de la Asamblea de Madrid; contra la disciplina, el orden o la cortesía parlamentaria provocando desorden con su conducta, de obra o de palabra.

  • Invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional, o para la colaboración en el ejercicio por terceros de dichas actividades ante las Administraciones Públicas.

  • No poner de manifiesto al inicio de su intervención el hecho de ocuparse directamente de una actividad mercantil, industrial o profesional, de un asunto que sea objeto de debate en una sesión del Pleno o de las Comisiones.

  • Faltar el respeto al personal al servicio de la Asamblea de Madrid.

Si a juicio de la Mesa de la Asamblea los hechos cometidos por los Diputados pudieran ser constitutivos de delito, se da traslado, por conducto de la Presidencia, al Ministerio Fiscal. La apertura del procedimiento penal no impide la iniciación de un expediente disciplinario interno por los mismos hechos. No obstante, el procedimiento disciplinario quedará suspendido hasta que se hubiese finalizado el procedimiento penal. Los hechos probados en la resolución penal serán vinculantes en el procedimiento disciplinario. Solo podrá recaer sanción penal y disciplinaria sobre los mismos hechos cuando no haya identidad de fundamento jurídico y de bien jurídico protegido.

Sanciones

Por las infracciones enunciadas cabe imponer las siguientes sanciones:

  1. La reducción proporcional de las retribuciones (por incumplimiento del deber de asistencia.

  2. La suspensión de algunos derechos de los Diputados reconocidos en los artículos el Reglamento (al ejercicio de sus derechos y facultades, a asistir con voz y voto a las sesiones de los órganos funcionales de los que formen parte, a la pertenencia a alguna Comisión, a la solicitud de datos, informes o documentos, a acceder a las actas, a percibir una asignación económica y al derecho a la protección social) por un tiempo de quince a treinta días. La suspensión de alguno de los derechos, así como la prohibición de asistir a sesiones de cualquier órgano de la Cámara, podrá ir acompañada de una reducción proporcional de las retribuciones del Diputado sancionado. Asimismo, la sanción podrá hacerse extensiva a la parte alícuota de la subvención variable del Grupo Parlamentario al que pertenezca el Diputado sancionado. La sanción no podrá extenderse al abono, a cargo del Presupuesto de la Asamblea, de las cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas de clases pasivas y cotizaciones a las mutualidades obligatorias profesionales, si estuvieran siendo satisfechas en el momento de la comisión de los hechos.

Reiteración o reincidencia

Se entiende que hay reiteración en las infracciones anteriores cuando los Diputados son sancionados más de dos veces mediante resolución firme, por la misma infracción y en la misma Legislatura. En caso de reiteración de infracciones por:

  • No asistencia a las reuniones del Pleno, de las Comisiones o de cualquier otro órgano de la Cámara en tres ocasiones consecutivas o cinco no consecutivas, en el mismo periodo de sesiones, sin justificación para ello y sin que se haya procedido a la sustitución del Diputado obligado (según lo expuesto anteriormente).

  • Quebrantar el deber de secreto.

  • Atentar: contra la dignidad de la Asamblea de Madrid; contra la disciplina, el orden o la cortesía parlamentaria provocando desorden con su conducta, de obra o de palabra.

  • Invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional, o para la colaboración en el ejercicio por terceros de dichas actividades ante las Administraciones Públicas.

  • No poner de manifiesto al inicio de su intervención el hecho de ocuparse directamente de una actividad mercantil, industrial o profesional, de un asunto que sea objeto de debate en una sesión del Pleno o de las Comisiones.

  • La falta de respeto al personal al servicio de la Asamblea de Madrid.

En dicho caso, se impondrán las siguientes sanciones:

  1. La suspensión de alguno de los derechos de los Diputados reconocidos reglamentariamente (al ejercicio de sus derechos y facultades, a asistir con voz y voto a las sesiones de los órganos funcionales de los que formen parte, a la pertenencia a alguna Comisión, a la solicitud de datos, informes o documentos, a acceder a las actas, a percibir una asignación económica y al derecho a la protección social) por un tiempo de treinta a sesenta días.

  2. La suspensión de alguno de los derechos de los Diputados (al ejercicio de sus derechos y facultades, a asistir con voz y voto a las sesiones de los órganos funcionales de los que formen parte, a la pertenencia a alguna Comisión, a la solicitud de datos, informes o documentos, a acceder a las actas, a percibir una asignación económica y al derecho a la protección social) por un tiempo de uno a quince días, en el supuesto de reiteración de la infracción de faltar de respeto al personal al servicio de la Asamblea de Madrid.

Prescripción de las infracciones:

No cabe responsabilidad si las infracciones hubiesen prescrito.

Plazo de prescripción

Infracción

Inicio del cómputo de la prescripción

Interrupción de la prescripción

3 meses

Dejar de asistir en tres ocasiones consecutivas o cinco no consecutivas, en el mismo periodo de sesiones, a las reuniones del Pleno, de las Comisiones o de cualquier otro órgano de la Cámara, sin justificación para ello y sin que se haya procedido a la sustitución del Diputado obligado.

Desde que la infracción se hubiera cometido

Desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario.

Quebrantar el deber de secreto.

Invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional, o para la colaboración en el ejercicio por terceros de dichas actividades ante las Administraciones Públicas.

No poner de manifiesto al inicio de su intervención el hecho de ocuparse directamente de una actividad mercantil, industrial o profesional, de un asunto que sea objeto de debate en una sesión del Pleno o de las Comisiones.

La falta de respeto al personal al servicio de la Asamblea de Madrid.

6 meses

Atentar contra la dignidad de la Asamblea de Madrid.

Desde que la infracción se hubiera cometido

Desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario.

Atentar contra la disciplina, el orden o la cortesía parlamentaria provocando desorden con su conducta, de obra o de palabra

1 año

Ejercicio de una actividad por parte de los Diputados, con incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, sin haberla incluido en la declaración de actividades

Cuando hubiese finalizado el ejercicio de la actividad incompatible

Desde la fecha de notificación del acuerdo de la Comisión de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado, proponiendo a la Mesa de la Asamblea la incompatibilidad.

Sanciones previstas por el Reglamento:

Sanción

Sanción por reiteración de los hechos (sancionados más de dos veces mediante resolución firme, por la misma infracción y en la misma Legislatura).

Infracción

Reducción proporcional de las retribuciones de los Diputados, en relación al número de sesiones de Pleno y de Comisión a las que los Diputados hayan dejado de asistir.

 

Dejar de asistir en tres ocasiones consecutivas o cinco no consecutivas, en el mismo periodo de sesiones, a las reuniones del Pleno, de las Comisiones o de cualquier otro órgano de la Cámara, sin justificación para ello y sin que se haya procedido a la sustitución del Diputado obligado.

Suspensión de alguno de los derechos de los Diputados (al ejercicio de sus derechos y facultades, a asistir con voz y voto a las sesiones de los órganos funcionales de los que formen parte, a la pertenencia a alguna Comisión, a la solicitud de datos, informes o documentos, a acceder a las actas, a percibir una asignación económica y al derecho a la protección social) por un tiempo de quince a treinta días.

La suspensión de alguno de los derechos, así como la prohibición de asistir a sesiones de cualquier órgano de la Cámara, podrá ir acompañada de una reducción proporcional de las retribuciones del Diputado sancionado. La sanción podrá hacerse extensiva a la parte alícuota de la subvención variable del Grupo Parlamentario al que pertenezca el Diputado sancionado. La sanción no podrá extenderse en ningún caso al abono, a cargo del presupuesto de la Asamblea, de las cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas de clases pasivas y cotizaciones a las mutualidades obligatorias profesionales si estuvieran siendo satisfechas en el momento de la comisión de los hechos.

La suspensión de alguno de los derechos de los Diputados reconocidos en los artículos 15 a 21 de este Reglamento por un tiempo de treinta a sesenta días.

Quebrantar el deber de secreto.

Invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional, o para la colaboración en el ejercicio por terceros de dichas actividades ante las Administraciones Públicas.

No poner de manifiesto al inicio de su intervención el hecho de ocuparse directamente de una actividad mercantil, industrial o profesional, de un asunto que sea objeto de debate en una sesión del Pleno o de las Comisiones.

Apercibimiento

La suspensión de alguno de los derechos de los Diputados reconocidos en los artículos 15 a 21 de este Reglamento por un tiempo de uno a quince días.

La falta de respeto al personal al servicio de la Asamblea de Madrid.

Atentar contra la dignidad de la Asamblea de Madrid.

Atentar contra la disciplina, el orden o la cortesía parlamentaria provocando desorden con su conducta, de obra o de palabra

Ejercicio de una actividad por parte de los Diputados, con incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, sin haberla incluido en la declaración de actividades

Retirada de la palabra (al tercer llamamiento).

Inmediata expulsión del salón de sesiones y prohibición de asistencia al resto de la correspondiente sesión.

Vulneración del orden

Retirada de la palabra (al tercer llamamiento); retirada las palabras proferidas o conceptos vertidos.

Inmediata expulsión del salón de sesiones y prohibición de asistencia al resto de la correspondiente sesión.

Vulneración del orden por proferirse palabras o vertirse conceptos contrarios a las reglas de la cortesía parlamentaria

Medidas adoptadas por la Presidencia previstas en el Reglamento y cualquier otra que considere oportuna, pudiendo incluso poner a disposición judicial a los responsables

 

Falta de respeto de las reglas de disciplina, de orden y de cortesía parlamentarias, provocando desorden con su conducta, de obra o de palabra

Procedimiento sancionador

Se regula por el Reglamento y supletoriamente por la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público y de procedimiento administrativo común, cuyos principios en materia sancionadora serán de obligado cumplimiento.

Los procedimientos sancionadores de disciplina parlamentaria y de orden se aplican directamente por la Presidencia de la Asamblea o de la Comisión correspondiente.

El resto de los procesos sancionadores se inician mediante escrito de denuncia a instancia de cualquier Diputado o Grupo Parlamentario, que contendrá al menos:

a) Identificación del Diputado presuntamente responsable.

b) Exposición sucinta de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder.

c) Señalamiento del órgano competente para la resolución del expediente y de la norma que le atribuya tal competencia.

En el caso de incompatibilidades, declaración patrimonial e infracciones, la Mesa de la Asamblea será la competente para iniciar, tramitar y resolver, a través de un procedimiento simplificado con audiencia previa. En el resto de supuestos, la competencia para tramitar y proponer los expedientes disciplinarios corresponde a la Comisión de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado; la Mesa de la Asamblea es la competente para imponer, en su caso, las sanciones.

La Mesa de la Comisión de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado podrá realizar actuaciones previas para determinar, con carácter preliminar, si cabe iniciarse un procedimiento sancionador. La Mesa de la Comisión, si lo considera, elevará propuesta de carácter confidencial a la Comisión, que, en sesión secreta, debatirá y decidirá si procede la apertura de un procedimiento sancionador, nombrando, en su caso, instructor a un Diputado miembro de la misma. Este instructor, asistido por el Letrado de la Comisión, ordena la práctica de las diligencias adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y las pruebas que puedan conducir al esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción; y formula y notifica el correspondiente pliego de cargos, en el que se contienen los hechos imputados, la infracción presuntamente cometida y las sanciones que se le pudieran imponer, con constancia concreta de los preceptos del Reglamento aplicables, la identidad del instructor y del órgano competente para imponer la sanción.

El pliego de cargos concede al Diputado diez días hábiles, prorrogable por igual plazo, para que pueda alegar y proponer la práctica de cualquier medio de prueba admisible en Derecho que sea necesario, así como acompañar los documentos que considere convenientes.

Finalizado el periodo de prueba, que será de quince días, el instructor formula la propuesta de resolución, que será debatida y votada por la Comisión, y que de considerar que hay infracción, elevará a la Mesa de la Asamblea, para resolución definitiva.

El Diputado sancionado, podrá solicitar a la Mesa de la Asamblea la reconsideración del acuerdo de sanción en el plazo de los quince días siguientes a su notificación. La ejecución de la sanción quedará en suspenso hasta que la Mesa de la Asamblea resuelva sobre la reconsideración.