Presidenta de la Comunidad

Conoce las relaciones entre la Asamblea y la Presidenta y su Gobierno

La designación del Presidente del Ejecutivo por el Legislativo se denomina investidura. Esta investidura es característica de las formas de gobierno parlamentarias. En la Comunidad de Madrid corresponde a la Asamblea de Madrid investir al o la titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

La regulación de este acto complejo se regula por el Estatuto de Autonomía de Madrid, el Reglamento de la Asamblea de Madrid y la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

La investidura procede tras cada renovación de la Asamblea (celebración de unas elecciones autonómicas) y en los demás supuestos en los que quede vacante la Presidencia de la Comunidad de Madrid:

  1. Aprobación de una moción de censura.
  2. Denegación de una cuestión de confianza.
  3. Dimisión comunicada formalmente al Presidente de la Asamblea.
  4. Incapacidad permanente, física o mental, que le inhabilite para el ejercicio de su cargo.
  5. Fallecimiento.

La investidura puede producirse de forma automática en el caso de que una moción de censura prosperase o tras otorgarse la confianza del candidato a la Presidencia tras el debate de investidura cuando proceda en los demás supuestos.

Procedimiento de Investidura

Corresponde a la Presidencia de la Asamblea previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación en la Asamblea, proponer a la Cámara, en el plazo máximo de quince días desde la sesión constitutiva o en su caso desde la comunicación a ésta de la vacante, un Diputado como candidato a la Presidencia de la Comunidad.

Tras dicho trámite el Presidente de la Asamblea fija la fecha de celebración de la sesión de investidura, que tendrá lugar entre el tercer y el séptimo día siguiente, y convocará el Pleno a tal fin.

En el debate de investidura se suceden los siguientes trámites:

  • Lectura de la propuesta de candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid por uno de los Secretarios.
  • Exposición por el candidato propuesto, sin limitación de tiempo, del programa político del Consejo de Gobierno que pretenda formar y solicitud de la confianza de la Asamblea para ello.
  • Suspensión por el tiempo decretado por el Presidente de la Asamblea, que no será inferior a dieciocho horas
  • Reanudación de la sesión e intervención de los representantes de los Grupos que los soliciten, por tiempo máximo de treinta minutos.
  • Contestación del candidato propuesto individualmente o de forma global, sin limitación de tiempo.
  • Réplica por parte de los representantes de los Grupos Parlamentarios por tiempo de quince minutos cada uno.
  • Intervención final del candidato propuesto, sin limitación de tiempo.
  • Suspensión del debate por la Presidencia de la Asamblea, con anuncio de la hora de reanudación de la sesión para proceder a la votación.
  • Votación a la hora fijada por el Presidente.
    • Si en ella el candidato propuesto obtuviera el voto favorable de la mayoría absoluta, se entenderá otorgada la confianza de la Asamblea.
    • Si en la primera votación no se alcanzara la mayoría absoluta, prosigue la investidura:
      • Posible debate
        • Intervención facultativa del candidato propuesto por tiempo máximo de diez minutos.
        • Intervención de los Grupos Parlamentarios por cinco minutos cada uno para fijar su posición.
      • Votación cuarenta y ocho horas después de la primera, y la confianza de la Asamblea se entenderá otorgada si se obtuviere mayoría simple de los Diputados presentes.

De no obtenerse la confianza de la Asamblea, la Presidencia de la Asamblea tramitará sucesivas propuestas por el mismo procedimiento.

Obtenida la confianza el investido por la Asamblea será nombrado por el Rey, mediante Real Decreto, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y tomará posesión de su cargo ante la Mesa de la Asamblea de Madrid.

Si ningún candidato propuesto obtuviese la confianza de la Asamblea transcurridos dos meses a contar desde la primera votación de investidura, la Asamblea quedará automáticamente disuelta, convocándose de inmediato nuevas elecciones. A tal fin, el Presidente de la Asamblea comunicará este hecho al Presidente de la Comunidad de Madrid (en funciones).

Presentación, debate y efectos

La Asamblea de Madrid puede exigir mediante la adopción de una moción de censura la responsabilidad política
  1. Del Presidente de la Comunidad de Madrid.
  2. Del Consejo de Gobierno.

La moción de censura, debe proponerse al menos, por el quince por ciento de los Diputados, mediante escrito motivado dirigido a la Mesa en el que se propondrá un candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid que haya aceptado la candidatura. Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá suscribir otra durante el mismo periodo de sesiones ordinarias.

La Mesa, comprobados los requisitos señalados, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente de la Comunidad y a la Junta de Portavoces.

En los dos días siguientes, cumpliendo los requisitos indicados pueden presentarse mociones de censura alternativas. Si así fuese la Mesa, comprobados los requisitos señalados, las admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente de la Comunidad y a la Junta de Portavoces.

Tras ello, el Presidente nunca antes del transcurso de cinco días ni después de veinte días desde la presentación de la primera convocará el Pleno para debate y votación de la moción de censura.

En el debate de investidura se suceden los siguientes trámites:

  • Defensa sin limitación de tiempo por uno de los Diputados firmantes de la moción de censura.
  • Exposición por el candidato propuesto del programa político del Consejo de Gobierno que pretende formar, sin limitación de tiempo.
  • Suspensión decretada por la Presidencia de la Asamblea.
  • Intervención de un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite, por treinta minutos.
  • Contestación por el candidato propuesto a los Grupos bien individualmente o de forma global, sin limitación de tiempo.
  • Réplica por parte de los representantes de los Grupos Parlamentarios por quince minutos cada uno.
  • Intervención final del candidato propuesto, sin limitación de tiempo.

De presentarse varias mociones de censura, el Presidente, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero deben ser sometidas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.

Finalizado el debate, el Presidente suspende la sesión por tiempo no superior a veinticuatro horas y anuncia la hora en que habrá de reanudarse la sesión para proceder a la votación. La votación se llevará a efecto a la hora fijada por el Presidente.

La aprobación de una moción de censura requiere en todo caso el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea (esto es, la mitad mas uno de los Diputados de derecho.

Aprobada una moción de censura:

  • No se someten a votación las restantes presentadas.
  • El Presidente de la Comunidad de Madrid presentará formalmente su dimisión ante la Asamblea.
  • La confianza de la Cámara se entiende otorgada al candidato propuesto.
  • El Presidente de la Asamblea comunica al Rey y al Gobierno de la Nación, a los efectos de su nombramiento como Presidente de la Comunidad de Madrid este otorgamiento de la confianza.

Una vez nombrado, el Presidente de la Comunidad de Madrid tomará posesión de su cargo ante la Mesa.

Presentación, debate y efectos

El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante la Asamblea una cuestión de confianza sobre:

  1. Su programa político.
  2. Una declaración de política general.

La cuestión de confianza se presenta mediante escrito motivado ante la Mesa, acompañada de la certificación de la deliberación del Consejo de Gobierno. Acreditados los requisitos, la Mesa de la Asamblea admitirá a trámite el escrito, y el Presidente dará cuenta a la Junta de Portavoces y convocará el Pleno.

El debate se desarrollará según sigue:

  • Exposición por el Presidente o Consejeros de la cuestión planteada, sin limitación de tiempo.
  • Suspensión decretada por la Presidencia de la Asamblea.
  • Intervención de un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite, por treinta minutos.
  • Contestación por el Presidente o Consejeros a los Grupos bien individualmente o de forma global, sin limitación de tiempo.
  • Réplica por parte de los representantes de los Grupos Parlamentarios por quince minutos cada uno.
  • Intervención final del Gobierno, sin limitación de tiempo.

Finalizado el debate, el Presidente de la Asamblea suspende la sesión y anuncia la hora en que se reanudará la sesión para proceder a la votación de la cuestión de confianza, que no podrá tener lugar hasta transcurridas veinticuatro horas desde su presentación. La votación se llevará a efecto a la hora fijada por el Presidente.

Si en ella se obtuviera el voto favorable de la mayoría simple de los Diputados presentes, se entenderá otorgada la confianza de la Asamblea. El Presidente de la Asamblea comunicará el resultado de la votación de la cuestión al Rey y al Gobierno de la Nación

Si la Asamblea le negara su confianza:

  • El Presidente de la Comunidad de Madrid presentará formalmente su dimisión ante la Asamblea.
  • El Presidente de la Asamblea convocará el Pleno para la sesión de investidura, si bien la propuesta de candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid deberá formalizarse en el plazo máximo de diez días desde la votación de la cuestión de confianza y la sesión de investidura tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la formalización de la propuesta. El Estatuto de Autonomía dispone que el Presidente de la Asamblea convocará en el plazo máximo de quince días la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Comunidad de Madrid.
  • El Presidente de la Asamblea comunicará el resultado de la votación de la cuestión al Rey y al Gobierno de la Nación.

El Presidente de la Comunidad de Madrid está facultado para disolver la Asamblea de Madrid por mandato del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid antes de que finalice la legislatura. Esta potestad puede ejercitarla bajo su responsabilidad, previa deliberación del Gobierno. La disolución se formaliza por Decreto en el que convoca las elecciones a la Asamblea.

El Decreto se publica, al día siguiente de su expedición, en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma y entra en vigor el mismo día de su publicación. El decreto de convocatoria señala la fecha de las elecciones que habrá de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria.

La facultad del Presidente, no obstante, está limitada, no pudiendo éste acordar la disolución:

  1. Durante el primer período de sesiones de la legislatura.
  2. Cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura.
  3. Cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
  4. Cuando esté convocado un proceso electoral estatal.
  5. Antes de que transcurra un año desde la anterior disolución.

La Cámara elegida tras la disolución y la celebración de las elecciones tendrá un mandato limitado por el tiempo que reste de la Legislatura originaria.

La Asamblea puede reprobar mediante mociones a los Consejeros. Estas mociones no vinculan al Presidente del Gobierno por lo que no conllevan el cese del Consejero reprobado por la Cámara.

Decretos Legislativos

La Asamblea puede delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas. Esta delegación puede otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en un sólo. El Consejo de Gobierno, tan pronto como hubiere hecho uso de una delegación legislativa, dará traslado a la Asamblea del Decreto Legislativo por el que se apruebe el texto articulado o refundido objeto de aquella y la Mesa ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid".

Debate del estado de la Región o Debate sobre la orientación política general del Consejo de Gobierno

Una vez al año, salvo en los años en los que se celebren Elecciones a la Asamblea, tiene lugar, al inicio del periodo de sesiones ordinarias comprendido entre septiembre y diciembre, en Pleno un debate sobre la orientación política general del Consejo de Gobierno.

El Gobierno presenta los logros conseguidos y los nuevos objetivos y prioridades de su política.

Los Grupos presentan propuestas de Resolución al Gobierno.

Principales Iniciativas parlamentarias presentadas por el Gobierno

  • Proyecto de Ley de Reforma del Estatuto.
  • Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad (PLP)
  • Proyectos de Ley (PL).
  • Comunicaciones del Gobierno (CG) 212 y 220 RAM.
  • Planes y Programas del Gobierno.
  • Comparecencias ante el Pleno 208.1.a) y 2a) RAM.
  • Comparecencias ante las Comisiones 209.1.a) RAM
  • Cuestión de Confianza.
  • Ratificaciones de Convenios.