Artículo 38 bis

Al Servicio de Archivo, directamente dependiente de la Dirección de Gestión Parlamentaria, le corresponden las siguientes funciones:

  1. La asistencia a la Dirección de Gestión Parlamentaria en las tareas y actividades que se encomienden.
  2. La planificación, supervisión y coordinación de la Sección y de los Negociados encuadrados en el Servicio, a cuyo fin podrá dictar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
  3. Definir la organización y el funcionamiento del Archivo de la Asamblea de Madrid con el fin de preservar, valorar y custodiar sus documentos para posibilitar el acceso de la información que contiene a los parlamentarios, Órganos de la Cámara, personal al servicio de la misma y en general a los ciudadanos.
  4. Elaborar las operaciones y técnicas integradas en la gestión administrativa general del Parlamento basadas en el análisis de la producción documental, los procedimientos de la tramitación y los valores de los documentos, el uso y la conservación o eliminación de estos y así como facilitar además la definición del archivo histórico de la Asamblea de Madrid.
  5. Diseñar, regular y planificar el conjunto del sistema archivístico de la Asamblea de Madrid y redactar las directrices para la organización de los archivos de gestión, supervisar su funcionamiento y el mantenimiento del cuadro de clasificación.
  6. Elaborar las normas técnicas para la conservación del conjunto orgánico de los documentos de la Asamblea de Madrid, cualquiera que sea su soporte, con el fin de facilitar su consulta como antecedentes de la gestión parlamentaria, el estudio y la investigación.
  7. Elaborar propuestas técnicas para la definición de las estrategias sobre la conservación y el acceso de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo vital, que garanticen posteriormente la preservación de su información contextual, asegurando que sean legibles, procesables y recuperables.
  8. Colaborar en la difusión del patrimonio documental de la Asamblea de Madrid y la actividad investigadora.

Artículo 39

Corresponde a la Sección de Archivo las siguientes funciones:

  1. La asistencia al Jefe del Servicio de las tareas y actividades que éste le encomiende.
  2. La coordinación y organización de los trabajos que les corresponden a los Negociados de Archivo Parlamentario y Archivo Administrativo.
  3. Establecer los criterios técnicos de tratamiento archivístico de los expedientes parlamentarios y de la administración parlamentaria en los diferentes departamentos de la Asamblea.
  4. Determinar los instrumentos de descripción de los fondos documentales y facilitar su indización.
  5. Organización y custodia de los documentos del Archivo General y que son el patrimonio documental de la Asamblea de Madrid, incluidos los audiovisuales, multimedia y fotográficos.
  6. Facilitar la consulta y el acceso de los documentos del Archivo General a los parlamentarios, Órganos de la Cámara y ciudadanos, incluidos los audiovisuales, multimedia y fotográficos.
  7. Elaborar las memorias de Legislatura y los resúmenes de Actividad Parlamentaria de la Cámara.
  8. Facilitar el acceso al contenido de los fondos del archivo para la actividad investigadora.

Artículo 40

Corresponde al Negociado de Archivo Parlamentario:

  1. La tramitación y ejecución de los expedientes y asuntos que le asigne el jefe de sección.
  2. Las tareas materiales de conservación, mantenimiento y actualización del archivo que contenga los documentos parlamentarios de la Asamblea de Madrid.

Artículo 41

Corresponde al Negociado de Archivo Administrativo:

  1. La tramitación y ejecución de los expedientes y asuntos que le asigne el jefe de sección.
  2. Las tareas materiales de conservación, mantenimiento y actualización del archivo que contenga los documentos administrativos de la Asamblea de Madrid.