Artículo 26

Corresponde al Servicio de Gestión Parlamentaria las siguientes funciones:

  1. La planificación y supervisión de las tareas encomendadas a las secciones y negociados encuadrados en el servicio, a cuyo fin cursará las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
  2. La asistencia a la Dirección de Gestión Parlamentaria en las tareas y actividades que ésta le encomiende.
  3. El envío material por orden de la Secretaría General al servicio competente de los acuerdos y documentos que hayan de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea.
  4. La preparación de la documentación necesaria para las sesiones del Pleno de Mesa y Junta de Portavoces.

Artículo 27

Corresponde a la Sección de Órganos Superiores las siguientes funciones:

  1. La coordinación e impulso de las tareas encomendadas a los negociados encuadrados en las Secciones.
  2. La asistencia al Jefe del Servicio en las tareas y actividades que éste le encomiende.
  3. Todas las tareas que se refieran al funcionamiento de la Mesa, de la Junta de Portavoces y del Pleno de la Asamblea que les sean encomendadas por el Jefe del Servicio.

Artículo 27 bis

Corresponde a la Sección de Actividad Parlamentaria y Seguimiento Digital Parlamentario las siguientes funciones:

  1. La coordinación e impulso de las tareas encomendadas a los negociados encuadrados en las Secciones.
  2. La asistencia al Jefe del Servicio en las tareas y actividades que éste le encomiende.
  3. Todas las tareas que se refieran al funcionamiento de la Mesa, de la Junta de Portavoces y del Pleno de la Asamblea que les sean encomendadas por el Jefe del Servicio.
  4. Gestión y seguimiento digital parlamentario de los datos relativos a los Órganos de la Cámara.

Artículo 28

Corresponde al Negociado de Mesa las siguientes funciones:

  1. La tramitación y ejecución de los expedientes y asuntos que les asignen los Jefes de Sección relativos a asuntos de la Mesa de la Cámara.
  2. La asistencia a las Secciones de Órganos Superiores y de Actividad Parlamentaria y Seguimiento Digital Parlamentario, en las tareas y actividades que éstas les encomiende.
  3. La organización y custodia de las actas y de los documentos de carácter parlamentario referidos a la Mesa de la Cámara, que no correspondan al Servicio de Archivo.

Artículo 28 bis

Corresponde al Negociado de Junta de Portavoces y Pleno las siguientes funciones:

  1. La tramitación y ejecución de los expedientes y asuntos que les asignen los Jefes de la Sección relativos a asuntos de Junta de Portavoces y Pleno.
  2. La asistencia a las Secciones de Órganos Superiores y de Actividad Parlamentaria y Seguimiento Digital Parlamentario, en las tareas y actividades que éstas les encomiende.
  3. La organización y custodia de las actas y de los documentos de carácter parlamentario referidos a la Junta de Portavoces y al Pleno, que no correspondan al Servicio de Archivo.

Artículo 28 ter

Corresponde a la Sección de Comisiones las siguientes funciones:

  1. La coordinación e impulso de las tareas encomendadas a los negociados encuadrados en la Sección.
  2. La asistencia al Jefe del Servicio en las tareas y actividades que éste le encomiende.
  3. Todas las tareas que se refieran al funcionamiento de las Comisiones de la Asamblea que le sean encomendadas por el Jefe del Servicio: Supervisión de las convocatorias para actos parlamentarios por procedimiento ordinario, telegráfico o informático. Supervisión de las actas de las Comisiones y sus mesas, según las instrucciones de los Letrados.
  4. Apoyo administrativo general a los Letrados.

Artículo 29

Corresponde a los Negociados de Comisiones las siguientes funciones:

  1. La tramitación y ejecución de los expedientes y asuntos que les asigne el Jefe del Servicio y el Jefe Sección.
  2. La confección y distribución material de las convocatorias para actos parlamentarios por procedimiento ordinario, telegráfico o informático.
  3. La elaboración material de las actas de las Comisiones y sus mesas, según las instrucciones de los Letrados.
  4. Apoyo administrativo general a los Letrados.

Los Administrativos adscritos a los Negociados de Comisiones tendrán las siguientes funciones:

  1. El señalamiento del régimen de utilización de las salas de comisiones y ponencias para actos parlamentarios.
  2. La confección y distribución material de las convocatorias para actos parlamentarios por procedimiento ordinario, telegráfico o informático.
  3. La elaboración material de las actas de las Comisiones y sus mesas, según las instrucciones de los Letrados.
  4. Apoyo administrativo general a los Letrados.