Administración Parlamentaria

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Retribuciones del Personal Eventual

El personal eventual percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación al que la Mesa de la Asamblea asimile sus funciones y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñe, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el párrafo B) del apartado Uno de este artículo.

Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones del cuerpo o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera , sin perjuicio a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento.

El personal eventual no ha percibido hasta el momento gratificaciones extraordinarias ni complementos de productividad (la Asamblea de Madrid no retribuye por este último concepto).