Medios de Comunicación

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ACREDITACIONES PERMANENTES A MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Representantes acreditados de los medios de comunicación

La circulación de estas personas en el interior de las dependencias del edificio principal quedará restringida a las zonas estrictamente necesarias para el ejercicio de sus funciones, no pudiendo permanecer en las dependencias de las distintas unidades dependientes de la Secretaría General sin el conocimiento y consentimiento de la misma, a través del Jefe de Seguridad.

Sesiones Plenarias

Podrán acceder a las dependencias de la Cámara, durante la celebración de sesiones plenarias, respetando en su caso las restricciones indicadas a continuación, las siguientes personas dotadas de acreditación: b) Los representantes acreditados de los medios de comunicación. La circulación de estas personas en el interior de las dependencias del edificio principal quedará restringida a las zonas estrictamente necesarias para el ejercicio de sus funciones, no pudiendo permanecer en las dependencias de las distintas unidades dependientes de la Secretaría General sin el conocimiento y consentimiento de la misma, a través del Jefe de Seguridad.

Acceso a las sesiones de Comisiones

En caso de que se presentaran más solicitudes que plazas libres hubiera en la Sala asignada a la correspondiente sesión de Comisión, se seguirá el siguiente orden de prelación: diputados no miembros de la Comisión; miembros del Gobierno, altos cargos y funcionarios de las Consejerías; prensa; y resto de ciudadanos por orden de solicitud.

Parking para Medios de Comunicación.

El estacionamiento en los aparcamientos de la Asamblea de Madrid se encuentra sujeto a la obtención de la correspondiente autorización expedida por el órgano competente de la Cámara, quedando reservado el acceso, con carácter general y sin perjuicio de las particularidades que más adelante se señalan, a: […] - Un vehículo por cada uno de los medios de comunicación debidamente acreditados ante la Asamblea, en función de las disponibilidades de espacio existentes.

PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN ANTE LA ASAMBLEA DE MADRID

Los Medios se dirigirán para solicitar la acreditación al Director Adjunto del Gabinete de la Presidencia.

Corresponde al Jefe de Seguridad, a propuesta, por escrito, de la Presidencia, la expedición y gestión de acreditaciones a favor de los representantes individuales de los medios de comunicación social que lo soliciten.

El Jefe de Seguridad, en colaboración con los Servicios de Seguridad, gestionará un registro automatizado, debidamente actualizado, de los correspondientes titulares de acreditaciones […]

Condiciones para la acreditación:

Todo periodista o personal de un Medio de Comunicación que formule una solicitud de acreditación deberá aportar la prueba de que es profesional de los Medios y que representa al Medio que reseña, presentando los siguientes documentos:

  1. Carnet de prensa oficial.

  2. Carta con membrete oficial del correspondiente medio informativo, firmada por su redactor jefe; o por un cargo directivo del mismo cuando se trate de miembros del personal técnico de medios de información que no sean titulares de un carnet de periodista profesional.

Los documentos se presentarán, además, acompañados en sobre cerrado de:

  1. 2 fotografías con las características de las fotografías para el DNI (tamaño y fondo).

  2. Fotocopia autenticada del DNI.

El Medio tendrá que pertenecer a una persona jurídica registrada como organismo de prensa, y deberá contar con una dirección postal y un número de teléfono, ambos verificables.

La Asamblea podrá exigir a los solicitantes que presenten: Los dos últimos números de su publicación, si representan a un órgano de prensa escrita; las grabaciones de dos reportajes recientes, si representan a una emisora de radio o un canal de televisión; una carta del organismo de prensa audiovisual que tenga la intención de difundir su trabajo, si trabajan para sociedades de producción televisiva independientes; recortes de prensa originales y fotos con el nombre de la publicación que las ha editado, si son reporteros gráficos; o tres artículos recientes firmados con su nombre, si trabajan para medios de información publicados en Internet.

No se otorgarán acreditaciones al personal de los órganos de información de las organizaciones no gubernamentales.

La Asamblea de Madrid se reserva el derecho a denegar la solicitud de acreditación, así como a anular las acreditaciones concedidas en caso de que el titular de la misma abusase de los privilegios concedidos, no se atuviera a las normas de orden interno en la Sede o, en su caso, infringiese las normas deontológicas de la profesión periodística.

Los periodistas u otro personal de los Medios necesitarán una autorización especial para tener acceso a determinados eventos y/o dependencias.

En todo caso quedará restringido el acceso de la prensa en los supuestos previstos en los artículos 103 y 104 del Reglamento. Asimismo, cuando las circunstancias lo requieran, antes del inicio de la sesión, la Mesa de la Cámara o la Mesa de la Comisión correspondiente podrán acordar, al margen de los supuestos previstos en el Reglamento, que una sesión, en su totalidad o en relación con alguno de los puntos de su orden del día, se celebre a puerta cerrada, debiendo motivar razonadamente esta decisión.