DISPOSICIONES ADICIONALES


Primera

Siempre que este Reglamento exija una parte o porcentaje de Diputados de la Asamblea de Madrid o de sus Comisiones para presentar iniciativas, deliberar o adoptar acuerdos, o para supuestos análogos, y el cociente resultante no fuera un número entero, las fracciones decimales se corregirán por exceso, si fueran superiores a las cinco décimas, y por defecto, si fueran iguales o inferiores.

Segunda

1. La reforma del presente Reglamento se tramitará por el procedimiento legislativo común previsto en el mismo para las proposiciones de ley de los Diputados y de los Grupos Parlamentarios, excluyéndose en todo caso los trámites de criterio y conformidad del Consejo de Gobierno. El Pleno, a propuesta de la Mesa de la Asamblea, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite en lectura única.

2. La aprobación de una proposición de reforma del presente Reglamento requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Diputados, en una votación final sobre el conjunto del texto.

Tercera

De acuerdo con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del presente Reglamento se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.