TÍTULO X. DEL OTORGAMIENTO Y DE LA RETIRADA DE LA CONFIANZA


CAPÍTULO PRIMERO. De la investidura

Artículo 181

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Presidencia de la Comunidad de Madrid será elegida por la Asamblea de entre sus miembros y nombrada por el Rey.

Artículo 182

1.   Después de cada renovación de la Asamblea de Madrid y en los demás supuestos en que se produzca vacante en la Presidencia de la Comunidad de Madrid, la Presidencia de la Asamblea, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación en la Cámara, propondrá a esta un Diputado como candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

La propuesta deberá formalizarse en el plazo máximo de quince días desde la constitución de la Asamblea o, en su caso, desde la comunicación a esta de la vacante producida en la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

2.   Formalizada la propuesta, la Presidencia de la Cámara fijará la fecha de celebración de la sesión de investidura, que tendrá lugar entre el tercer y el séptimo día siguiente, y convocará el Pleno a tal fin.

3. En el supuesto de que, tras la consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación en la Cámara, la Presidencia de la Asamblea no pudiera proponer al Pleno un Diputado como candidato a la Presidencia de la Comunidad, aquella fijará la fecha para la celebración de la sesión de investidura. En dicha sesión, si la referida situación continuara, se dará cuenta al Pleno de la imposibilidad de proponer un candidato, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía, abriéndose un turno de intervención de diez minutos por Grupo Parlamentario para explicar su posición. Constatado en dicha sesión de investidura que ningún candidato habría obtenido la confianza de la Asamblea, en los términos establecidos en el citado artículo 18 del Estatuto, comenzará a computarse el plazo de dos meses previsto en su apartado 5.

Artículo 183

1.   El debate de investidura comenzará con la lectura de la propuesta de candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid por uno de los Secretarios de la Mesa.

2.   A continuación, el candidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Consejo de Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Asamblea de Madrid.

3.   Tras el tiempo de suspensión decretado por la Presidencia, que no será inferior a dieciocho horas, podrá intervenir un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite, por treinta minutos.

4.   El candidato propuesto podrá contestar, individualmente o de forma global, sin limitación de tiempo.

5.   Los representantes de los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a réplica por quince minutos cada uno.

6.   La intervención final del candidato propuesto, sin limitación de tiempo, cerrará el debate.

7.   Finalizado el debate, la Presidencia suspenderá la sesión y anunciará la hora en que habrá de reanudarse para proceder a la votación de investidura.

8.   La votación se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia. Si en dicha votación el candidato propuesto obtuviera el voto favorable de la mayoría absoluta, se entenderá otorgada la confianza de la Asamblea.

9.   Si en la primera votación no se alcanzara la mayoría absoluta requerida, se someterá la misma propuesta a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza de la Asamblea se entenderá otorgada si se obtuviere mayoría simple de los Diputados presentes.

Antes de proceder a esta nueva votación, el candidato propuesto podrá intervenir por tiempo máximo de diez minutos y los Grupos Parlamentarios por cinco minutos cada uno, para fijar su posición. El candidato propuesto podrá contestar de forma global, por diez minutos.

10. Si, efectuadas las votaciones a las que se refieren los apartados anteriores, la Asamblea de Madrid no otorgase su confianza al candidato propuesto, se tramitarán sucesivas propuestas, por el mismo procedimiento.

Artículo 184

1.   Otorgada la confianza de la Cámara a un candidato propuesto, la Presidencia de la Asamblea de Madrid se lo comunicará al Rey y al Gobierno de la Nación, a los efectos de su nombramiento como Presidente de la Comunidad de Madrid.

Una vez nombrado, el Presidente de la Comunidad de Madrid tomará posesión de su cargo ante la Mesa de la Asamblea.

2.   Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato propuesto hubiere obtenido la confianza de la Asamblea de Madrid, esta quedará disuelta, convocándose de inmediato nuevas elecciones. A tal fin, la Presidencia de la Cámara comunicará este hecho a la Presidencia de la Comunidad de Madrid.