Derecho de Acceso a la Información Procedimiento

Procedimiento de Acceso a la Información

Resolución 22/2016, de 29 de abril, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, reguladora del Registro General y Registros Interiores de la Secretaría General de la Asamblea de Madrid. Acuerdo Sexto.

“Se crea un registro para atender la actividad propia de la Unidad de Información, a través del cual se canalizarán las solicitudes que puedan formalizarse y se dará satisfacción al ejercicio del derecho de acceso a la información regulado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

A través de dicho registro se formalizarán las solicitudes de acceso que se presenten, así como las resoluciones de la Unidad de Información por las que se conceda, o deniegue, el acceso.”

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

  • La identidad del solicitante.
  • La información que se solicita.
  • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
  • En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información Sin embargo, podrá exponer las razones por las que solicita la información, que podrán ser tenidas en cuenta cuando se dicte la correspondiente Resolución. La Secretaría General facilitará el formulario que permita la presentación de estas solicitudes.

Artículo 10. Causas de Inadmisión

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

  1. Que se refieran a información que esté en proceso de elaboración o de publicación general.
  2. Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en: notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes.
  3. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  4. Dirigidas a la Asamblea de Madrid cuando la información no obre en su poder y se desconozca la Administración competente.
  5. Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de estas Normas.
  6. Que contengan expresiones ofensivas contra personas o contra instituciones, así como meros juicios de valor u opiniones.

Artículo 11. Tramitación

  1. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar Resolución.
  2. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar Resolución hasta tanto se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
  3. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder de la Asamblea de Madrid, ésta la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.

Artículo 12. Resolución

  1. La Resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Cuando el volumen o la complejidad de la información que se solicita lo haga necesario, y previa notificación motivada al solicitante, este plazo podrá ampliarse por espacio de otro mes.
  2. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.
  3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Artículo 14. Formalización del acceso

  1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica
  2. Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se hubiera formalizado o hubiera sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.
  3. Si la información ya hubiera sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
  4. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en normativa que resulte de aplicación.

La Asesoría Técnica, dependiente de la Secretaría General, contestará las consultas de información que no susciten dudas o cuando dicha información estuviese publicada con antelación en la web de la Asamblea sin que en ese caso las contestaciones puedan considerarse incluidas en el procedimiento regulado en las presentes Normas. Corresponde a la Secretaría General, a propuesta de la Asesoría Técnica, resolver las cuestiones planteadas por las solicitudes de información que se presenten de conformidad con lo dispuesto en las presentes Normas.

Artículo 6. Límites al derecho de acceso

Sólo podrá limitarse el derecho de acceso en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 19/2013.

Artículo 7. Protección de datos personales.

Si la información solicitada contuviera datos personales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

Artículo 8. Acceso parcial.

Cuando la aplicación de alguno de los límites previstos no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial, previa omisión de la información afectada por el límite, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso deberá indicarse al solicitante qué parte de la información ha sido omitida.

Flujo de la Solicitud

Flujo de la Solicitud

Flujo de la Solicitud