Grupos Parlamentarios

Consulta la composición de los Grupos, sus Portavoces; su actividad parlamentaria, su ubicación en el Hemiciclo, su presencia en los órganos de la Asamblea, o las subvenciones y ayudas que perciben.

Grupos Parlamentarios

Constitución

En el ámbito de la Asamblea pueden constituirse en Grupo Parlamentario al menos cinco Diputados.

Para la constitución de un Grupo se prevén reglamentariamente ciertas limitaciones:

  1. Los Diputados sólo pueden pertenecer al Grupo Parlamentario correspondiente a la formación política en cuya candidatura concurrieron a las elecciones autonómicas o, en su caso, al Grupo Parlamentario Mixto.
  2. Cada Diputados sólo puede pertenecer a un Grupo Parlamentario
  3. No pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenecen a una misma formación política o que concurrieron a las elecciones autonómicas en una misma candidatura.

La constitución de los Grupos Parlamentarios tiene lugar dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva de la Asamblea de Madrid, mediante escrito dirigido a la Mesa. Este escrito debe ir firmado por todos los Diputados que desean constituir el Grupo Parlamentario, con expresa mención de:

  • La denominación del Grupo.
  • Los nombres de todos sus miembros.
  • La designación del Portavoz. El Portavoz ostenta la condición de representante legal del Grupo Parlamentario ante la Asamblea.
  • La designación del Portavoz Adjunto o Portavoces Adjuntos (hasta un máximo de dos) que pueden sustituir al Portavoz.
  • Y, a efectos informativos, de los Diputados que ostentan cargos directivos en el Grupo.

La constitución de los Grupos Parlamentarios es formalmente declarada por la Mesa.

Los Diputados electos que adquieren la plena condición de Diputado con posterioridad a la sesión constitutiva de la Asamblea deben incorporarse a un Grupo Parlamentario en los cinco días siguientes a la adquisición de dicha condición. La incorporación se realiza formalmente mediante escrito firmado por el Diputado y la Portavocía del Grupo Parlamentario correspondiente y dirigido a la Mesa de la Asamblea.

La incorporación del Diputado al Grupo Parlamentario es formalmente declarada por la Mesa de la Asamblea.

Todos los Grupos Parlamentarios, con las excepciones previstas en el Reglamento, gozan de idénticos derechos.

Disolución

Si el número de miembros de un Grupo Parlamentario se reduce durante el transcurso de la Legislatura hasta una cifra inferior a la mitad del número mínimo exigido para su constitución (esto es, inferior a 2,5), el Grupo Parlamentario queda disuelto y sus miembros se incorporan al Grupo Mixto hasta que finalice la Legislatura.

La disolución del Grupo Parlamentario y la incorporación de sus miembros al Grupo Mixto son formalmente declaradas por la Mesa de la Asamblea.

Extinción de la pertenencia al Grupo

Los Diputados dejan de pertenecer al Grupo Parlamentario de origen por las siguientes causas:

  1. Por voluntad del Diputado manifestada expresamente ante la Mesa.
  2. Por decisión del Grupo Parlamentario, notificada expresamente a la Mesa por la Portavocía del Grupo Parlamentario correspondiente.
  3. Por la disolución del Grupo.
  4. Por la pérdida de la plena condición de Diputado.

Los Diputados que, por alguna de las causas establecidas en las letras a) y b), dejen de pertenecer a su Grupo Parlamentario de origen tienen la consideración de Diputados no adscritos durante el tiempo que resta de Legislatura, previa declaración formal por la Mesa de la Asamblea.

Funciones

Los Grupos Parlamentarios, según el profesor Manuel RAMÍREZ:

  1. Participan en la designación y composición de los órganos de gobierno y representación.
  2. Participan en la designación de los miembros que han de componer las distintas Comisiones.
  3. Coordinan las actividades de los parlamentarios, dando coherencia a los miembros que lo integran, buscando una homogeneidad en las posiciones defendidas a través de instrumentos como la disciplina de voto, la creación de grupos de expertos o grupos de trabajo, el consenso previo sobre las iniciativas que el propio Grupo ha acordado asumir, hacer suyas y defender en las Comisiones o en el Pleno de la Cámara.
  4. Representan al partido. El Grupo Parlamentario es la expresión o representación de un partido político en el Parlamento.
  5. Ejercen el control y asistencia del Grupo sobre el Gobierno o partido en el Gobierno.

Grupo Mixto

Los Diputados que no quedan integrados en algún Grupo Parlamentario en los cinco días siguientes a la sesión constitutiva se incorporan al Grupo Mixto durante todo el tiempo que resta de Legislatura. La incorporación de los Diputados al Grupo Parlamentario Mixto debe ser formalmente declarada por la Mesa de la Asamblea.

Los Diputados electos que adquieran la plena condición de Diputado con posterioridad a la sesión constitutiva de la Asamblea y no se integren en un Grupo Parlamentario en el plazo de los cinco días siguientes a dicha adquisición, se incorporan al Grupo Mixto durante todo el tiempo que resta de Legislatura. La incorporación de los Diputados al Grupo Parlamentario Mixto debe ser formalmente declarada por la Mesa de la Asamblea.

El Grupo Mixto debe aprobar, en el plazo de los cuarenta días siguientes a la sesión constitutiva de la Asamblea y por mayoría absoluta de sus miembros, su Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno. La aprobación del Reglamento se notifica a la Mesa, que:

  • bien ordenará la publicación del texto en el "Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid" Mixto si su contenido se ajusta a las prescripciones del Reglamento;
  • bien dispondrá su devolución al Grupo en caso contrario, concediéndole un nuevo plazo para que reelabore los elementos del Reglamento que se consideren no ajustados. Transcurridos los plazos señalados, sin aprobarse el Reglamento Interno correspondiente, la Mesa de la Asamblea resolverá definitivamente sobre las normas de organización y funcionamiento del Grupo para toda la Legislatura.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Grupo Parlamentario Mixto y, en su defecto, las normas subsidiarias que fije la Mesa deben establecer una distribución equitativa de los trabajos parlamentarios entre los miembros de dicho Grupo.

La Mesa resuelve las discrepancias que surjan entre los Diputados miembros del Grupo Parlamentario Mixto respecto de su organización y funcionamiento.

Asistencia e Información que reciben los Grupos por parte de Oficina de Control Presupuestario

Los Grupos Parlamentarios pueden recibir la asistencia:

  1. Respecto a las Proposiciones de Ley: Los Grupos Parlamentarios pueden solicitar a la OCP su colaboración respecto a la estimación del coste económico que facultativamente puede acompañar las proposiciones de ley.
  2. Respecto a la ejecución del Presupuesto general de la Comunidad de Madrid. A la Oficina de Control Presupuestario le corresponde la recepción de la información sobre el estado de ejecución del Presupuesto de la Comunidad y de sus Organismos y Entes Públicos, el almacenamiento, tratamiento y elaboración de esta información para atender las peticiones que sobre esta materia cursen los Diputados, los Grupos Parlamentarios y la Comisión de Presupuestos y Hacienda.
Aquí se pueden ver los informes sobre los costes económicos de las PROPL en los que ha intervenido la OCP ( Ver Informes)

Los Grupos Parlamentarios contratan a su propio personal.