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Pagina: Sección de Registro e Información - Funciones y Competencias
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Artículo 22
En la Sección de Registro e Información existirán y se llevarán dos registros generales de entrada y salida para todos los servicios de la Cámara, uno dedicado exclusivamente a las iniciativas y documentos parlamentarios y otro encargado del asiento de documentos administrativos.
- El régimen de presentación de documentos parlamentarios será el establecido en el Reglamento de la Asamblea.
- El régimen de presentación de documentos administrativos será el establecido en la legislación estatal sobre el procedimiento administrativo común.
- La creación y regulación de los registros parciales interiores será aprobada por el Presidente, a propuesta de la Secretaría General, dando cuenta a la Mesa.