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Pagina: Asesoría Jurídica - Funciones y Competencias
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Artículo 19
- La Asesoría Jurídica estará integrada por el Letrado Jefe y los letrados que se adscriban a la misma según lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo.
- El Letrado Jefe y los letrados de la Asesoría Jurídica serán miembros del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid. Corresponde al Letrado Jefe la dirección inmediata del personal administrativo adscrito a la Asesoría Jurídica y la coordinación de los letrados que presten servicios en la misma, pudiendo a tal fin cursar las instrucciones que estime convenientes al servicio, incluidas las órdenes o directrices de estrategia procesal en el seno de procedimientos jurisdiccionales.
- Son funciones de la Asesoría Jurídica:
- La elaboración de los dictámenes e informes que le fueren encomendados por la Secretaría General.
- Con carácter ordinario la emisión de informes jurídicos en aquellos expedientes administrativos en los que sean exigibles en virtud de disposición general.
- En los casos y formas que proceda, y con carácter general, la defensa de la Cámara ante el Tribunal Constitucional y los demás órganos jurisdiccionales.
- La realización de cualesquiera otras tareas, estudios o propuestas de nivel superior de asesoramiento o de asistencia jurídica, que les sean encomendadas por la Secretaría General.