Artículo 19 bis

  1. El Letrado Delegado de Protección de Datos será miembro del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid.
  2. Recibirá el respaldo del responsable del tratamiento en el desempeño de sus funciones, facilitando los recursos necesarios para ello así como el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento.
  3. En el ejercicio de su función será independiente, tanto orgánica como funcionalmente, como garantía de que no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de sus funciones. No podrá ser destituido ni sancionado por el responsable por causa relacionada con el desempeño de estas funciones.
  4. El Letrado Delegado de Protección de Datos está obligado a mantener el secreto o la confidencialidad en lo que respecta al desempeño de sus funciones, de conformidad con lo preceptuado a tal efecto por la legislación vigente.
  5. El Letrado Delegado de Protección de Datos desempeñará sus funciones prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento.
  6. Son funciones del Letrado Delegado de Protección de Datos:
    1. Informar y asesorar al responsable o encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos.
    2. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.
    3. Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35 del RGPD.
    4. Velar por la conservación de la documentación contemplada en el artículo 30 del RGPD.
    5. Supervisar la respuesta a las solicitudes de la autoridad de control y, en el marco de las competencias del Letrado Delegado de Protección de Datos, cooperar con la autoridad de control a solicitud de ésta o a iniciativa propia.
    6. Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36 RGPD, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto; así como para las autorizaciones que pudiera prever la legislación vigente.
    7. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa en materia de protección de datos y las recomendaciones que emita la autoridad de control.
  7. El Letrado Delegado de Protección de Datos podrá desempeñar otras funciones específicas del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid, siempre que no den lugar a conflicto de intereses.