El Estado Autonómico

El Título VIII de la Constitución de 1978 sienta las bases del que constituiría un nuevo modelo de descentralización territorial: el Estado Autonómico. Desde finales de 1979 hasta principios del año 1983, va configurándose el nuevo mapa territorial español, finalmente rematado con la constitución política y jurídica de las Comunidades Autónomas, operada gracias a la aprobación de sus normas institucionales básicas: los Estatutos de Autonomía.

Al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 144.a), 146 y 147 de la Constitución, nacía la Comunidad de Madrid en virtud de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de aprobación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Cabe, asimismo, recordar que la Constitución de 1978 había predeterminado un modelo institucional en el artículo 152.1, que terminó generalizándose, hasta el punto de convertirse en único para todas las Comunidades Autónomas con independencia de la vía por la que éstas accedieran a la autonomía:

  • Una Asamblea Legislativa de estructura unicameral.
  • Un Consejo de Gobierno y un Presidente.
  • Un Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, incardinado en el la organización judicial.

Plenamente respetuoso con este esquema delineado por el Legislador Constituyente, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tanto en su originaria redacción de 1983 como en las introducidas por las posteriores leyes orgánicas 2/1991, de 13 de marzo y 5/1998, de 7 de julio, proclama a la Asamblea de Madrid:

  • Como primera de las instituciones de autogobierno de la Comunidad de Madrid (art. 8).
  • Como el órgano representativo y legislativo del pueblo de Madrid (art. 9).

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tanto en su originaria redacción de 1983 como en las introducidas por las posteriores leyes orgánicas 2/1991, de 13 de marzo y 5/1998, de 7 de julio, proclama en su artículo 8 a la Asamblea de Madrid como primera de las instituciones de autogobierno de la Comunidad de Madrid.