Diputación Permanente

Conoce a los miembros, tanto titulares como suplentes, que integran el órgano que garantiza la permanencia de la Asamblea.  Consulta sus reuniones, su actividad y los acuerdos que adopta.

Naturaleza y Composición

La Diputación Permanente es el órgano que garantiza el principio de permanencia del Poder Legislativo en la Comunidad de Madrid.

Está compuesta por:

  • El Presidente de la Asamblea, que lo será también de la Diputación Permanente.
  • Los restantes miembros de la Mesa de la Asamblea.
  • Al menos veinte Diputados que, en proporción a la importancia numérica de los Grupos y garantizando la presencia de todos ellos, establezca la Mesa oída la Junta de Portavoces.

De igual manera, y sobre la base de los mismos criterios, se proponen y designan otros tantos Diputados con el carácter de suplentes.

Formalizadas las propuestas de los Grupos Parlamentarios, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, las elevará al Pleno, donde se someten a una única votación de conjunto. Una vez efectuada la designación, la Mesa de la Asamblea declara formalmente la integración de la Diputación Permanente.

Funciones y Competencias de la Diputación Permanente

Corresponden a la Diputación Permanente las siguientes funciones relacionadas por el artículo 82 del Reglamento de la Asamblea:

  • Velar por los poderes de la Asamblea entre los períodos de sesiones ordinarias y en los supuestos de extinción del mandato, al caducar el plazo o disolverse la Asamblea y, más específicamente:
  • Entre los períodos de sesiones ordinarias, acuerda la convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno o de las Comisiones.
  • En los supuestos de extinción del mandato, caducidad del plazo o disolución de la Asamblea:
  • Conocer de los asuntos referentes a los derechos y prerrogativas de la Asamblea y de sus miembros y, en especial, de los relativos a la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias.
  • Conocer de las delegaciones de funciones ejecutivas y de representación del Presidente de la Comunidad de Madrid en los Vicepresidentes y demás miembros del Gobierno.
  • Interponer recurso de inconstitucionalidad y se persona y formula alegaciones ante el Tribunal Constitucional en los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta.
  • Efectuar las elecciones, designaciones y nombramientos de personas que correspondan a la Asamblea, siempre que, por razones de urgencia y necesidad, así lo acuerde previamente la mayoría absoluta de sus miembros.
  • Ejercer el control sobre la legislación delegada del Gobierno en la forma prevista en este Reglamento o en las correspondientes leyes de delegación legislativa.
  • Desarrollar las restantes funciones que le encomienden el Estatuto de Autonomía y el Reglamento.

La Diputación Permanente tiene el deber de rendir cuenta de sus actuaciones (asuntos tratados y acuerdos adoptados) al Pleno en la primera sesión que éste celebre tras los lapsos de tiempo en que aquélla despliega sus funciones.

Funcionamiento de la Diputación Permanente

La convocatoria de la Diputación Permanente corresponde: al Presidente, a iniciativa propia o a petición, al menos, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la misma.

La Diputación Permanente funciona con arreglo a lo establecido en el Reglamento para el Pleno.