Junta de Portavoces

Conoce a los miembros que integran este órgano de la Cámara; sigue sus reuniones en la agenda o consulta sus decisiones.

Naturaleza y regulación

La Junta de Portavoces es un órgano esencialmente político, a través del cual los Grupos Parlamentarios participan en la dirección y organización de los trabajos de la Cámara, especialmente en lo que respecta a la fijación del Orden del Día de las sesiones plenarias.

En el ámbito de la Asamblea la regulación de la Junta de Portavoces se concentra en:

  1. El Estatuto de Autonomía de Madrid, al predeterminar como contenido mínimo del Reglamento de la Cámara las funciones de la Junta de Portavoces.

  2. El Reglamento de la Asamblea, que pergeña su régimen de convocatoria y la distribución de escaños en el salón de sesiones —Capítulo III, “De la Junta de Portavoces”, del Título IV, “De la organización de la Asamblea”, artículos 77 y 78 del Reglamento—, sin perjuicio de efectuar numerosas menciones a facultades o atribuciones fuera de este Capítulo.

Composición y designación

La composición de la Junta de Portavoces es mixta. Forman parte de la misma:

  1. Los Grupos Parlamentarios: Las Portavocías de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces. Las Portavocías de los Grupos Parlamentarios y, en su caso, los Portavoces Adjuntos, podrán participar en las sesiones de la Junta de Portavoces asistidos de un Diputado del Grupo Parlamentario respectivo. A dicho efecto, los Grupos Parlamentarios comunican por escrito a la Mesa de la Asamblea los cargos de Portavoz, Portavoces Adjuntos y, traslada el Diputado asistente.
  2. La Mesa de la Asamblea: Así el Reglamento de la Asamblea dispone que la Junta de Portavoces será presidida por el titular de la Presidencia de la Asamblea y a sus sesiones podrán asistir, además, los miembros de la Mesa de la Cámara.
  3. El Consejo de Gobierno: De la convocatoria de las sesiones de la Junta de Portavoces se dará cuenta al Consejo de Gobierno, que podrá asistir a aquéllas a través de un representante, acompañado, en su caso, por persona que le asista. Es práctica habitual que a las reuniones de la Junta de Portavoces asista el o la titular de la Viceconsejería o Consejería de Presidencia, unidad de la que dependan las relaciones del Gobierno con la Asamblea de Madrid, y el o la titular de la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

Finalmente, la Junta de Portavoces es asistida y asesorada por el titular de la Secretaría General, que redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección de la Presidencia, de la ejecución de sus acuerdos. A las reuniones de la Junta de Portavoces asistirá el Letrado responsable del área de gestión parlamentaria y, cuando así lo estimare oportuno la Presidencia, se podrá recabar la presencia de cualquier funcionario para asesorarla respecto de un asunto determinado.

Cese de los miembros de la Junta de Portavoces

El cese de los miembros de la Junta de Portavoces difiere según dos tipologías:

Los miembros de la Mesa pierden su puesto por concurrir en ellos cualesquiera causas descritas en "Cese de los miembros de la Mesa”.

Los Portavoces pierden su puesto en la Junta de Portavoces por concurrir en ellos cualesquiera causas siguientes:

  1. Por cualquiera de las causas de pérdida de la plena condición de Diputado:

    1. Por sentencia judicial firme que anule la elección o la proclamación como Diputado electo.
    2. Por fallecimiento del Diputado.
    3. Por incapacitación del Diputado, en virtud de sentencia judicial firme.
    4. Por extinción del mandato, al caducar el plazo o disolverse la Asamblea, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente, hasta la constitución de la nueva Cámara.
    5. Por renuncia expresa del Diputado, formalizada ante la Mesa. La renuncia se formalizará por escrito, salvo que, atendidas las circunstancias, la Mesa requiera su formalización presencial.
    6. Por renuncia del Diputado en los supuestos previstos en el artículo 30.4 de este Reglamento, formalizada tras la constatación del supuesto y la declaración de la renuncia por la Mesa.
  2. Por renuncia expresa del miembro de la Junta de Portavoces formalizada ante la Mesa.
  3. Por dejar de pertenecer a su Grupo Parlamentario de origen por alguna de las causas previstas en los apartados a) y b) del artículo 43.1 del presente Reglamento.
    • Por voluntad del Diputado manifestada expresamente ante la Mesa.

    • Por decisión del Grupo Parlamentario, notificada expresamente a la Mesa por el Portavoz del Grupo Parlamentario correspondiente.

    • Por la causa prevista en el artículo 44.1 del presente Reglamento; esto es, cuando el número de miembros de un Grupo Parlamentario se reduzca durante el transcurso de la Legislatura hasta una cifra inferior a la mitad del número mínimo exigido para su constitución (5 Diputados, por lo que ha de estarse a lo previsto por la Disposición por la Disposición Adicional Primera del Reglamento), el Grupo Parlamentario quedará disuelto y sus miembros se incorporarán al Grupo Parlamentario Mixto durante todo el tiempo que reste de Legislatura.

También el cambio en la designación de sus Portavoces por parte del Grupo Parlamentario generará el cambio en la composición de la Junta. Este cambio debe ser comunicado a la Mesa de la Asamblea por escrito en concordancia con lo previsto por el artículo 39.2 del Reglamento de la Asamblea. E igualmente lo será la alteración del Diputado asistente.

A las causas anteriores hay que sumar la contemplada en el artículo 43.3 del Reglamento, pues la adquisición de la condición de Diputado no adscrito produce la pérdida del puesto que el Diputado pudiera ocupar en representación de su Grupo Parlamentario, en cualquier órgano de la Asamblea de Madrid, así como el cese automático de los cargos electivos que tuviera en los mismos.

En el caso del representante del Gobierno y el asistente corresponde al Gobierno determinar.

Funciones y competencias

Las funciones la Junta de Portavoces tienen básicamente doble naturaleza.

  1. Función decisoria o co-decisoria.

    Será preciso el acuerdo favorable de la Junta de Portavoces para:

    1. Fijar los casos, condiciones y procedimiento de acceso de las personas físicas o jurídicas a los datos registrados en el Registro de Intereses.
    2. Dictar resoluciones interpretativas o supletorias del Reglamento de carácter general.
    3. Constituir las Comisiones Permanentes o modificar y disolver las constituidas según lo establecido en el artículo 72.1 y 4 de este Reglamento.
    4. Constituir Ponencias en el seno de las Comisiones Permanentes.
    5. Crear Comisiones de Estudio.
    6. Disponer el carácter secreto de las sesiones del Pleno cuando se debatan dictámenes de las Comisiones de Investigación.
    7. Aprobar las líneas generales de actuación y sus modificaciones o adaptaciones a lo largo de la Legislatura.
    8. Establecer normas generales sobre fijación del orden del día del Pleno y de las Comisiones, fijar el orden del día del Pleno y disponer la inclusión en éste de un determinado asunto aunque no hubiere cumplido todos los trámites reglamentarios.
    9. Entre los períodos de sesiones acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno o de las Comisiones.
  2. Función consultiva.

    Será necesaria consulta previa a la Junta de Portavoces con carácter previo a la adopción de cualquier acuerdo para:

    1. Resolver definitivamente las solicitudes de reconsideración.
    2. Establecer el número de Diputados de que estarán compuestas las Comisiones y el que corresponde a cada Grupo Parlamentario.
    3. Distribuir los escaños del salón de sesiones entre los distintos Grupos Parlamentarios y Diputados.
    4. Establecer el número de Diputados de que estará compuesta la Diputación Permanente y el que corresponde a cada Grupo Parlamentario.
    5. Fijar el calendario de días hábiles para la celebración de sesiones ordinarias de cada período de sesiones ordinarias.
    6. Aprobar el calendario de trabajos parlamentarios del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones ordinarias.
    7. Disponer la habilitación y autorizar la celebración de sesiones ordinarias.
    8. Establecer la ordenación de los debates, de las votaciones y de los tiempos de intervención.

El Reglamento de la Asamblea prevé, finalmente una cláusula genérica de atribución de competencias por remisión: «Corresponderán a la Junta de Portavoces las demás funciones, decisorias o consultivas, que le sean encomendadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, las leyes y este Reglamento». En este sentido, además de éstos, el Reglamento de la Asamblea contempla, dispersas, otras competencias:

  1. Co-decisorias y decisorias: Debe mediar el parecer favorable de la Junta de Portavoces:

    1. Fijación del orden del día del Pleno (106.1).

    2. Delegación en las Comisiones Permanentes Legislativas la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, en cuyo caso la Comisión correspondiente actuará con competencia legislativa plena (165.1) y posibilidad de avocación en todo momento del debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley objeto de una delegación en vigor (165.3).

    3. Respecto a la situación y posibilidades de actuación de los Diputados no adscritos procedimiento para la intervención en el Pleno y en las Comisiones de los Diputados no adscritos) (artículo 43. 4).

    4. Tramitación en lectura única cuando la naturaleza de un proyecto o proposición de ley lo aconseje o su simplicidad de formulación lo permita (167.1).

    5. Propuesta al Pleno de los Diputados encargados de la defensa de la proposición de ley ante el Congreso de los Diputados en el número que, hasta un máximo de tres, previamente fije el propio Pleno (176. 3).

    6. Hacer comparecer a los miembros del Consejo de Gobierno comparecerán ante el Pleno para informar sobre un asunto determinado de su competencia (208.1.b))

    7. Disponer la celebración de un debate monográfico en Pleno sobre asuntos de interés general de la Comunidad de Madrid (216).

    8. Interponer recurso de inconstitucionalidad, personarse y formular alegaciones ante el Tribunal Constitucional en los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley orgánica del Tribunal Constitucional (222.1).

    9. Fijar el número de personas que corresponda elegir, designar o nombrar y el que corresponda proponer como candidatos a cada Grupo Parlamentario, en proporción al número de sus miembros (234).

    10. Existen dos atribuciones competenciales en las que la decisión corresponde en exclusiva a la Junta de Portavoces:

      • Así el artículo 108 del Reglamento, en su apartado 2, admite que, no cumplidos los trámites reglamentarios por un asunto, a iniciativa de un Grupo Parlamentario o del Consejo de Gobierno, la Junta de Portavoces podrá acordar, por razones de urgencia y por unanimidad, la inclusión en el orden del día de un determinado asunto, aunque no hubiere cumplido todos los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ello.

      • Por otra parte, el artículo 239 dispone que la Junta de Portavoces, a iniciativa de un Grupo Parlamentario, y por acuerdo unánime, podrá elevar al Pleno propuestas de Declaración Institucional sobre asuntos de interés general de la Comunidad de Madrid.

  2. Consultivos: La Junta de Portavoces debe ser oída, en algunos casos por la Mesa y en otros por el Pleno o la Presidencia, para:

    1. Constituir las Comisiones Permanentes y establecer los criterios de distribución de competencias entre las que se constituyan (artículo 72.1).

    2. Acordar la modificación o disolución de las Comisiones Permanentes que se constituyan al inicio de la Legislatura, excepto de aquéllas que deban constituirse necesariamente conforme a lo dispuesto en este Reglamento o en las leyes (72.4).

    3. Acordar la constitución en el seno de alguna Comisión Permanente una Ponencia encargada de realizar un informe sobre un asunto concreto dentro del ámbito material de competencias de la Comisión Permanente en cuestión (73.1).

    4. Fijar del calendario para tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid (160.2).

    5. Determinar el debate conjunto de las diversas mociones de censura incluidas en el orden del día del Pleno (189. 6).

En algún caso la consulta no es previa, sino que se trata de una mera dación de cuentas por parte de la Presidenciaa la Mesa y Junta de Portavoces, como en el caso de la presentación de la cuestión de confianza por el Gobierno a la Cámara (186.2) o de la moción de censura dando cuenta al Presidente de la Comunidad y a la Junta de Portavoces (188.2)

Funcionamiento

Con carácter general y salvo circunstancias imprevistas, las sesiones de la Junta de Portavoces tienen lugar, semanalmente, los martes a las a las 11 horas (Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente de 21 de julio de 2015, sobre programación de las líneas generales de actuación de la Asamblea de Madrid).

La Junta de Portavoces se reúne a convocatoria de la Presidencia, por propia iniciativa o a petición motivada de la Portavocía de un Grupo Parlamentario, de conformidad con lo dispuesto en las Líneas Generales de Actuación de la Cámara aprobadas por la Mesa. Las Portavocías de los Grupos Parlamentarios podrán solicitar, de forma motivada, la celebración urgente de una reunión de la Junta de Portavoces. La Presidencia procederá a la convocatoria de dicha reunión antes del día fijado en las Líneas Generales de Actuación para la celebración de la siguiente sesión ordinaria de la Junta.

La Junta de Portavoces es presidida por el titular de la Presidencia de la Asamblea y a sus sesiones podrán asistir, además, los miembros de la Mesa. La presencia de los miembros de la Mesa es, así, facultativa. No obstante, a tenor del propio Reglamento la asistencia de alguna de las Vicepresidencias en caso de necesidad de sustituir a la Presidencia y la competencia asignada a las Secretarías de autorizar, bajo la supervisión de la Presidencia, las actas de las sesiones de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones de sus acuerdos, demandan, asimismo, su necesaria presencia.

Los acuerdos de la Junta de Portavoces se adoptan siempre en función del criterio de voto ponderado, imputándose a cada Portavoz tantos votos como Diputados integran el Grupo Parlamentario al que representa.

Los Secretarios, en número de tres, autorizan, bajo la supervisión del Presidente, las actas de las sesiones de la Junta de Portavoces y las certificaciones de sus acuerdos (artículo 57).

Asistencia y asesoramiento a la Junta de Portavoces

La asistencia que se presta a la Junta de Portavoces es doble: por una parte, jurídica; por otra, administrativa, técnica y material.

  1. Asistencia jurídica a la Junta de Portavoces:

    La Junta de Portavoces es asistida y asesorada por el titular de la Secretaría General, que redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección de la Presidencia, de la ejecución de sus acuerdos.

    A las reuniones de la Junta de Portavoces asistirá el Letrado responsable del área de gestión parlamentaria a quien corresponde, en concreto, la preparación de la documentación necesaria para las sesiones de la Junta y, cuando así lo estimare oportuno la Presidencia, se podrá recabar la presencia de cualquier funcionario para asesorarla respecto de un asunto determinado.

  2. Asistencia administrativa, técnica y material a la Junta de Portavoces:

    Corresponde a las Unidades de Apoyo Institucional a la Junta de Portavoces la asistencia administrativa, técnica y material a los Portavoces de la citada Junta según el régimen de adscripción establecido en la Relación de Puestos de Trabajo (artículo 16 del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea).