Mesa

Te presentamos a los miembros de la Mesa, el Gobierno interior del Parlamento y quien representa colegiadamente a la Asamblea. Contacta con ellos, consulta sus agendas políticas o sigue sus reuniones y los acuerdos que adopta. 

Naturaleza y regulación de la Mesa

La Mesa de la Asamblea es el principal órgano rector de la Asamblea y de naturaleza política (sus miembros pertenecen a alguno de los Grupos Parlamentarios y como miembros del mismo participan e intervienen en los asuntos). Esta naturaleza política hace que estén presentes en:

  1. El Pleno

  2. La Diputación Permanente.

  3. La Junta de Portavoces.

  4. En su caso, de forma restringida, pueden presidir las Comisiones.

Los miembros de la Mesa forman parte, por mandato reglamentario de la Diputación Permanente.

La Junta de Portavoces es Presidida por la Presidencia y a ella pueden asistir los demás miembros de la Mesa.

La Presidencia de la Asamblea y, por delegación, las Vicepresidencias de la Cámara, pueden presidir cualquier Comisión de la Asamblea, aun cuando solo tendrán voto en aquellas de las que formen parte.

El régimen jurídico específico de la Mesa se contiene básicamente: en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de la Asamblea, el Estatuto del Personal de la Asamblea, el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea; además de las leyes y otras disposiciones.

El tratamiento de los miembros de la Mesa, a salvo de la Presidencia, por disposición del Reglamento de la Asamblea es el de Ilustrísimos. La Mesa ostenta la representación colegiada de la Asamblea en los actos a los que asista y su posición en el orden de precedencias se concreta por el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.

En los períodos entre sesiones y en los períodos de disolución anticipada o de convocatoria de Elecciones a la Asamblea, la Mesa es suplida por la Mesa de la Diputación Permanente.

Composición de la Mesa

La Mesa de la Asamblea de Madrid está integrada por: la Presidenta de la Asamblea, tres Vicepresidentes y tres Secretarios. La Presidencia dirige y coordina la acción de la Mesa.

A tenor de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Asamblea elegirá de entre sus miembros a la Mesa. El Reglamento de la Asamblea desarrolla el procedimiento para su elección. Así, los miembros de la Mesa de la Asamblea son elegidos por el Pleno en la sesión constitutiva bajo la supervisión de la Mesa de Edad.

Elección de la Mesa

La designación de los miembros de la Mesa tiene lugar para el tiempo del mandato. No obstante, siempre que los nuevos Diputados electos hubieran adquirido la condición plena de Diputado, también se procederá a la elección de la Mesa cuando:

  • Las sentencias recaídas en los recursos contencioso‑electorales contra la proclamación de electos supusieran un cambio de más del diez por ciento en la titularidad de los escaños de la Asamblea.
  • Las sentencias recaídas en los recursos contencioso‑electorales contra la proclamación de electos supusieran un cambio en la titularidad de los escaños de la Asamblea, cualquiera que sea su alcance, siempre que así lo solicite la mayoría absoluta de los Diputados.

También se procederá a una nueva elección en los casos en los que hubiera de cubrirse alguna vacante por causa del cese de la condición de alguno de sus miembros; supuesto en el que la elección habrá de celebrarse dentro de los quince días siguientes a la producción de la vacante o al comienzo del siguiente período de sesiones si aquélla se hubiera producido una vez concluido el anterior.

La elección de los miembros de la Mesa tiene lugar mediante votación secreta por papeletas, efectuándose el llamamiento por orden alfabético primero de los Diputados, luego de los miembros del Gobierno que tengan la condición de Diputados y finalmente los miembros de la Mesa en orden inverso al de su precedencia. A su llamamiento los requeridos depositan su voto en la urna.

La elección de los miembros de la Mesa de la Asamblea requiere, por lo general, de diversas votaciones sucesivas:

a) La elección del Presidente: Cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultará elegido el Diputado que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Si nadie obtuviera en primera votación dicha mayoría absoluta, se repetirá la elección entre los dos Diputados que hubieran alcanzado mayor número de votos en la votación precedente, resultando elegido el que obtenga más votos en la nueva votación (mayoría simple).

b) La elección de los Vicepresidentes. Las tres Vicepresidencias serán elegidas simultáneamente, a dicho efecto, cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los tres Diputados que obtengan mayor número de votos.

c) La elección de los Secretarios. Las tres Secretarías serán elegidas en dos votaciones sucesivas.

— En la primera se eligen simultáneamente la Secretaría Primera y la Secretaría Segunda los Secretarios Primero y Segundo, para lo cual, cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los dos Diputados que obtengan mayor número de votos.

— En la segunda, siempre que no se hubieran producido uno o más empates en la votación de las precedentes Secretarías, será elegida la Secretaría Tercera. A tal efecto, cada Diputado debe escribir un único nombre en la papeleta, resultando elegido el Diputado que obtenga el mayor número de votos.

El número de votaciones y el carácter conjunto o separado de las votaciones para los diversos cargos de la Mesa hace que el resultado finalla Mesa se adapte a la relevancia numérica que tienen los Grupos Parlamentarios en la Cámara. Para no revertir este resultado el Reglamento ha acogido, además, diversas garantías:

  1. En ningún caso podrán ser elegidos más de cuatro Diputados pertenecientes a la misma formación política cuya candidatura hubiera obtenido escaños en la Asamblea de Madrid.

  2. Las vacantes que se produzcan en la Mesa de la Asamblea durante la Legislatura serán cubiertas por acuerdo del Pleno, que procederá a designar al Diputado que proponga el Grupo Parlamentario al que perteneciera el cesante.

    1. En caso de renuncia al cargo de miembro de Mesa.

    2. Por renuncia como Diputado del miembro de la Mesa.

    3. En caso de expulsión por parte de un Grupo Parlamentario de un miembro de la Mesa.

Empates en las votaciones. Si en alguna de las votaciones se produjera un empate, deben celebrarse sucesivas votaciones entre los Diputados igualados en votos hasta que el empate quede dirimido. No obstante, si en la cuarta votación persistiera el empate, se considerará elegido el Diputado que forme parte de la candidatura más votada en las elecciones autonómicas.

Las votaciones se realizarán, en lo demás, atendiendo a lo establecido por el Reglamento.

Cese de los miembros de Mesa:

Los miembros de la Mesa cesan por las siguientes causas:

  1. Por alteraciones en la titularidad de los escaños por las sentencias dimanantes de recursos contencioso-electorales:

    1. Siempre que comporten más del diez por ciento.

    2. Cualquiera que fuera su alcance, si lo solicitase la mayoría absoluta de los Diputados.

  2. Por cualquiera de las causas del Reglamento que comporten la pérdida de su plena condición de Diputado:

    1. Por sentencia judicial firme que anule su elección o la proclamación como Diputado electo.

    2. Por fallecimiento.

    3. Por incapacitación, en virtud de sentencia judicial firme.

    4. Por extinción del mandato. Los miembros de la Mesa como miembros vinculados a la Diputación Permanente no pierden su condición por caducidad del plazo o disolución de la Asamblea hasta la constitución de la nueva Cámara.

    5. Por renuncia expresa (formalizada por escrito o excepcionalmente de forma presencial) ante la Mesa.

    6. Por renuncia del Diputado en los supuestos de concurrencia de situación de incompatibilidad, formalizada tras la constatación del supuesto y la declaración de la renuncia por la Mesa.

  3. Por renuncia expresa del miembro de la Mesa formalizada ante ésta.

  4. Por dejar de pertenecer a su Grupo Parlamentario de origen:

    1. Por voluntad del Diputado manifestada expresamente ante la Mesa.

    2. Por decisión del Grupo Parlamentario, notificada expresamente a la Mesa por el Portavoz del Grupo Parlamentario correspondiente.

Funciones, facultades y competencias de la Mesa

Las funciones de la Mesa pueden sistematizarse en tres grupos:

1º. Funciones, facultades y competencias de naturaleza institucional. Entre otras, corresponde a la Mesa:

  • Ostenta la representación colegiada de la Cámara en los actos a los que asista.

  • Determina el diseño y régimen de uso del Escudo de la Asamblea y el diseño y régimen de concesión y utilización de la Medalla de la Asamblea.

  • Establece el modelo oficial del Carné de Diputado y emite la credencial de la condición de Diputado hasta el momento en el que los electos estén en posesión del Carné.

  • El Presidente de la Comunidad toma posesión ante la Mesa de la Asamblea.

  • Adopta las medidas adecuadas para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos de la Cámara.

  • Regula la concesión de credenciales a los representantes gráficos y literarios de los distintos medios de comunicación social.

  • Determina el régimen de grabaciones gráficas y sonoras de las sesiones del Pleno y de las Comisiones por parte de los medios.

  • Juega un importante papel en el establecimiento los procedimientos de participación ciudadana ante la Asamblea (estableciendo modelos oficiales, supervisando la validez de los firmantes en caso de iniciativas legislativas populares, determina las publicaciones de propuestas y preguntas de los ciudadanos en la web institucional, etc.)

2º. Funciones, facultades y competencias de naturaleza parlamentaria. Entre otras, corresponde a la Mesa:

  1. Adoptar cuantas medidas requiera la organización del trabajo parlamentario, de la que son concreción numerosísimas atribuciones reglamentarias . El Reglamento reconoce  la facultad de decisión a la Mesa, de declaración formal, de propuesta, o de conocimiento o audiencia.

  2. Programar las líneas generales de actuación de la Asamblea y, a tal efecto, aprobar el calendario de trabajos parlamentarios del Pleno y de las Comisiones, coordinando la actividad de los distintos órganos de la Cámara.

  3. Calificar los escritos y documentos de índole parlamentaria, resolver sobre la admisión o inadmisión a trámite de los mismos y decidir su tramitación, con arreglo en todo caso a lo dispuesto en el presente Reglamento. Todos los escritos y documentos parlamentarios han superar estos trámites aunque sólo en algunos casos el Reglamento los mencione expresamente.

  4. Distribuir los escaños del salón de sesiones entre los distintos Grupos Parlamentarios, asignándolos a los Diputados que correspondan, previa audiencia de la Junta de Portavoces.

  5. Tramitar las peticiones individuales o colectivas que sean recibidas por la Asamblea.

  6. Es el órgano relevante en la determinación y aplicación del régimen disciplinario a los Diputados.

  7. Corresponde, asimismo, a la Mesa resolver las solicitudes de reconsideración.

3º. Funciones, facultades y competencias de naturaleza administrativa. Entre otras, corresponde a la Mesa. La Mesa en desarrollo de las mismas está facultada reglamentariamente para:

  1. Adoptar cuantas medidas requiera el gobierno y régimen interno de la Asamblea y, en particular, para proceder a:

    1. La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid.

    2. La iniciativa de aprobación y reforma del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid.

    3. La aprobación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria de la Asamblea, siendo competencia de la Mesa:

      1. La creación, modificación y supresión de los servicios de la Cámara, así como la aprobación y modificación de las normas que han de regular su organización y funcionamiento.

      2. A propuesta de la Secretaría General, la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo y normas que la regulen y la plantilla presupuestaria.

    4. La aprobación del Plan de igualdad del personal al servicio de la Asamblea de Madrid para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y la evaluación de su cumplimiento será. El Plan será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal del personal de la Asamblea de Madrid, en la forma que se determine sobre negociación colectiva en el Estatuto del Personal de la Cámara.

    5. La elaboración y aprobación del proyecto de Presupuesto de la Asamblea, la autorización de transferencias de crédito dentro del mismo, la aprobación de su liquidación, la incorporación de remanentes y la elevación al Pleno de un informe sobre su cumplimiento

    6. La autorización, ordenación y disposición de gastos con cargo al Presupuesto de la Asamblea.

    7. La incorporación de la Cuenta de la Asamblea a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.

    8. La aprobación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito en relación con el Presupuesto de la Asamblea de Madrid, dando cuenta de los Acuerdos que recaigan a tal efecto al Gobierno para la adopción de las medidas procedentes para su integración en el Presupuesto General de la Comunidad de Madrid; a propuesta del Presidente, acordar las transferencias, redistribuciones y modificaciones de crédito dentro de los límites del Presupuesto de la Cámara; en la ejecución del Presupuesto de la Cámara, la autorización, ordenación y disposición de gastos con cargo al mismo.

    9. La Mesa tiene, asimismo, competencias administrativas generales (Normas de acceso y circulación de personas y vehículos en la sede de la Asamblea de Madrid y utilización de salas institucionales); contratación; y define y supervisa la política relativa a la transparencia y acceso a la información de la Asamblea de Madrid y de resolver los recursos interpuestos frente a las resoluciones de la Secretaría General en materia de acceso a la información sobre la actividad de la Asamblea de Madrid sujeta a Derecho Administrativo.

Tiene la Mesa, además, asignada en su favor una cláusula residual genérica sea cual sea la naturaleza de la materia (institucional, parlamentaria o administrativa) por remisión y otra residual supletoria al conferírsele:

  • Cualesquiera otras funciones que le encomienden el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, las leyes y este Reglamento.

  • Cualesquiera otras funciones que no se encuentren atribuidas a ningún órgano específico.

Funcionamiento de la Mesa

La Mesa es convocada por la Presidencia a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros.

Con carácter general y salvo circunstancias imprevistas, las sesiones de la Mesa tienen lugar, semanalmente, los lunes a las a las 12:30 horas (Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente de 21 de julio de 2015, sobre programación de las líneas generales de actuación de la Asamblea de Madrid).

A tenor de lo previsto por el Punto Tercero del Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente de 21 de julio de 2015, sobre programación de las líneas generales de actuación de la Asamblea de Madrid en el Orden del Día de la correspondiente sesión de la Mesa podrán incluirse:

  • Los asuntos que hubieran tenido entrada en la Asamblea antes de las 12:00 horas del jueves precedente a la correspondiente sesión. La Secretaría General enviará la documentación correspondiente, salvo las preguntas orales y las referidas iniciativas del Gobierno que se formalicen el viernes, antes de las 18:00 horas del jueves precedente a la reunión de la Mesa.
  • Las preguntas orales y las iniciativas del Gobierno aprobadas en el último Consejo de Gobierno que hayan tenido entrada en el Registro de la Cámara antes de las 12:00 horas del viernes precedente a la reunión de la Mesa que haya de calificarlas.

Estos plazos no serán de aplicación a aquellas iniciativas para las que el Reglamento de la Asamblea prevea un plazo específico de presentación, ni a los asuntos de índole administrativa (vinculados a la Administración Parlamentaria) o institucional (posible celebración de actos).

Con respecto a las funciones de cada uno de los miembros de la Mesa:

a) La Presidencia preside la Mesa y dirige la ejecución de los acuerdos adoptados por ella.

b) Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo las funciones de éste en casos de vacante, ausencia o imposibilidad. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden la Mesa o el Presidente. La Presidencia de la Asamblea y, por delegación, las Vicepresidencias de la Cámara, podrán convocar y presidir cualesquiera Comisiones, pero solo tendrán voto en aquellas de las que formen parte.

c) Los Secretarios, bajo la supervisión del Presidente, autorizan las actas de las sesiones de la Mesa y las certificaciones de sus acuerdos; asisten al Presidente en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones; colaboran en la buena marcha de los trabajos parlamentarios según las disposiciones del Presidente; y ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden la Mesa o el Presidente.

Cuando los titulares de la Presidencia, las Vicepresidencias o las Secretarías deseen tomar parte en un debate, deben abandonar su lugar en la Mesa y no volverán a ocuparlo hasta que haya concluido la discusión del tema de que se trate.

Asistencia y asesoramiento a la Mesa

La asistencia que se presta a la Mesa de la Asamblea es doble: por una parte, jurídica; por otra, administrativa, técnica y material.

a) Asistencia jurídica a la Mesa:

La asistencia jurídica de la Mesa en el ejercicio de sus funciones corresponde a la Secretaría General de la Cámara, al igual que la redacción, con la supervisión y autorización de uno de los secretarios y el visto bueno del Presidente de las actas de la Mesa y el cuidado, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de sus acuerdos; y la expedición de los cumplimientos de los Acuerdos de la Mesa de la Cámara.

En las tareas propias del funcionamiento de la Mesa, la Secretaría General es apoyada por la Dirección de Gestión Parlamentaria, a quien corresponde, en concreto, la preparación de la documentación necesaria para las sesiones de la Mesa. A las reuniones de la Mesa asistirá el Letrado responsable del área de gestión parlamentaria y, cuando así lo estimare oportuno la Presidencia, los funcionarios de la Cámara que se consideren precisos para asesorarla.

b) Asistencia administrativa, técnica y material a la Mesa:

Los miembros de la Mesa de la Asamblea son asistidos por las Unidades de Apoyo Institucional a la Mesa, a las que corresponde la asistencia administrativa, técnica y material según el régimen de adscripción establecido en la Relación de Puestos de Trabajo de la Asamblea de Madrid.

Régimen e impugnación de los Acuerdos de la Mesa

Las decisiones de la Mesa adoptan en el ámbito parlamentario la forma de Acuerdos, y en el administrativo la forma de Acuerdo de Mesa, tanto si se refiere a la aprobación de disposiciones de carácter general en el orden interno o de actos administrativos particulares.”.

Los Acuerdos de la Mesa de carácter parlamentario son recurribles. Así, cuando el Diputado o Grupo Parlamentario autor de un escrito o documento de índole parlamentaria del que hubiera tenido conocimiento la Mesa discrepara del acuerdo adoptado por este órgano rector al respecto en el ejercicio de las funciones de calificación de escritos y documentos de índole parlamentaria, de resolución sobre la admisión o inadmisión a trámite de los mismos y sobre la decisión de su tramitación, podrá solicitar la reconsideración del acuerdo mediante escrito presentado ante la Mesa en el plazo de los siete días siguientes a su notificación. La Mesa no admitirá a trámite la solicitud de reconsideración cuando la iniciativa formulada por medio del escrito o documento de índole parlamentaria sobre el que recayera el acuerdo cuestionado hubiere sido objeto de votación en el Pleno o en la Comisión competente al tiempo de la presentación de la solicitud de reconsideración. Salvo en el supuesto previsto en el párrafo anterior, la presentación de una solicitud de reconsideración suspenderá en su caso la tramitación de la iniciativa formalizada por medio del escrito o documento de índole parlamentaria sobre el que recayera el acuerdo cuestionado hasta la resolución definitiva de aquélla.

La Mesa deberá resolver definitivamente la solicitud de reconsideración en el plazo de los ocho días siguientes a su presentación, previa audiencia a la Junta de Portavoces y mediante resolución motivada. Contra dicha resolución de la Mesa, el Diputado o los Grupos Parlamentarios legitimados pueden interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).

Los actos administrativos de la Mesa de la Asamblea de Madrid son inmediatamente ejecutivos.

Los actos y disposiciones generales de la Mesa que no deban ser notificados individualmente o cuando así se establezca por disposición legal se publicarán en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid”; sin perjuicio de que también podrán ser objeto de publicación los actos y disposiciones adoptados por la Mesa que hubieran de ser notificados individualmente.

Las disposiciones de carácter general aprobadas por la Mesa entran en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Asamblea der Madrid”, salvo que en ellas se disponga otra cosa.

Los Acuerdos de la Mesa ponen fin a la vía administrativa.

El Recurso Extraordinario de Revisión se interpondrá cuando proceda ante la Mesa de la Asamblea.

Los actos administrativos de la Asamblea de Madrid serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en los términos, condiciones y formalidades contenidos en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Recursos en materia de Transparencia y derecho de acceso a la información: Contra las Resoluciones de la Mesa de la Asamblea frente a las resoluciones de la Secretaría General en estas materias cabe sin perjuicio del recurso contencioso-administrativo.

Actas de la Mesa

De cada sesión que celebre la Mesa (o lo haga en calidad de Mesa de la Diputación Permanente) se levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados y, en su caso, el sentido de los votos emitidos.

Corresponde a la Secretaría General de la Cámara la redacción, con la supervisión y autorización de uno de los secretarios y el visto bueno del Presidente de las actas de la Mesa y el cuidado, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de sus acuerdos; y la expedición de los cumplimientos de los Acuerdos de la Mesa de la Cámara.

Las actas de los órganos de la Asamblea serán públicas y accesibles para la ciudadanía, a través del portal de transparencia de la página web de la Asamblea de Madrid.