DISPOSICIONES FINALES


Primera

1. El presente Reglamento se publicará en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid” y entrará en vigor el día 1 de abril de 2019. No obstante la referida regla general de entrada en vigor, los miembros de la Asamblea podrán ejercitar el derecho que para las votaciones ordinarias o públicas por llamamiento les reconoce el artículo 16.3 del presente Reglamento, en relación con su artículo 124.3, desde el 1 de marzo de 2019. De igual modo, desde el 1 de marzo de 2019 la tramitación en sesión plenaria de las iniciativas que se sustancien se ajustará a las disposiciones relativas a su debate y votación establecidas en el presente Reglamento.

2. A efectos de su publicidad material, el presente Reglamento se publicará también en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en el “Boletín Oficial del Estado”.

Segunda

La Mesa de la Asamblea aprobará las disposiciones que procedan o resulten necesarias para la plena aplicación de lo dispuesto en el mismo, atendiendo a las modificaciones introducidas.