TÍTULO XI. DE LAS PREGUNTAS E INTERPELACIONES


CAPÍTULO PRIMERO. De las Preguntas

Artículo 191

1.  Los Diputados podrán formular preguntas al Consejo de Gobierno.

2. Los Diputados, con el visto bueno del Portavoz del Grupo Parlamentario respectivo, podrán formular preguntas de respuesta oral en Pleno directamente a la Presidencia del Consejo de Gobierno.

Artículo 192

1.  Las preguntas deberán presentarse por escrito ante la Mesa de la Asamblea.

2.  El escrito no podrá contener más que la escueta formulación de una sola cuestión que afecte al ámbito de la Comunidad de Madrid, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Consejo de Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto o si va a remitir a la Asamblea algún documento o a informarle acerca de algún extremo.

3.  La Mesa de la Asamblea procederá a la calificación, resolución sobre la admisión o inadmisión a trámite y decisión de la tramitación de las preguntas presentadas de acuerdo con lo establecido en este artículo, comprobando en particular el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Las preguntas de respuesta por escrito a través de las que se soliciten datos, informes o documentos que, por su naturaleza, sean incluibles en el ámbito de las previsiones del artículo 18 del presente Reglamento, serán calificadas como solicitudes de información, al amparo de lo dispuesto en dicho artículo.

b) No será admitida a trámite la pregunta que sea de exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada, ni las que se refieran expresamente a personas que no tengan una trascendencia pública en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) No será admitida a trámite la pregunta en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o se viertan conceptos contrarios a las reglas de la cortesía parlamentaria.

d) No será admitida a trámite aquella pregunta que suponga consulta de índole estrictamente jurídica.

4. En defecto de indicación expresa, se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito y, si solicitara respuesta oral y no lo especificara, se entenderá que esta ha de tener lugar en Comisión.

Sección Primera. De las preguntas de respuesta oral en Pleno

Artículo 193

La sustanciación de las preguntas de respuesta oral en Pleno dará lugar, desde sus respectivos escaños, a la formulación de la pregunta por el Diputado, a la que contestará un miembro del Consejo de Gobierno. Aquel podrá intervenir a continuación para repreguntar o replicar, contestando seguidamente el miembro del Consejo de Gobierno. El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de seis minutos, disponiendo el Diputado que la formule y el miembro del Consejo de Gobierno que la conteste, cada uno, de tres minutos como máximo para los dos turnos que les correspondan.

La tramitación consecutiva de las preguntas de respuesta oral en Pleno a contestar por el Gobierno se llevará a término siguiendo el orden de prelación de las Consejerías. Dicho orden podrá ser alterado por la Junta de Portavoces, previa petición del Consejo de Gobierno o de un Grupo Parlamentario.

Artículo 194

1. La inclusión de las preguntas de respuesta oral en Pleno en el orden del día de una sesión plenaria será dispuesta por la Junta de Portavoces conforme a lo establecido en las Líneas Generales de Actuación aprobadas al inicio de la Legislatura.

2. Los Diputados, con el visto bueno del Portavoz de su Grupo Parlamentario, podrán registrar una sola pregunta por cada Grupo Parlamentario hasta las once horas del día de cada semana en el que se reúna la Mesa y haya sesión plenaria, exceptuándose aquellas dirigidas a la Presidencia del Consejo de Gobierno.

La pregunta así formalizada solo podrá referirse a hechos o circunstancias de especial actualidad o urgencia, que no hayan podido ser objeto de pregunta en los plazos ordinarios, y será inmediatamente remitida al Gobierno, para su conocimiento.

La Mesa de la Asamblea comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para su sustanciación, sin que la misma altere los cupos de iniciativas que corresponden a cada Grupo Parlamentario.

3. A los efectos previstos en el artículo 106.2 del presente Reglamento, solamente podrá ser incluida en el orden del día de cada sesión plenaria una pregunta de respuesta oral en Pleno formulada directamente a la Presidencia del Consejo de Gobierno por cada Grupo Parlamentario y respecto de los Diputados autores de las mismas que pertenezcan a estos.

4. El Consejo de Gobierno podrá solicitar, motivadamente y por una sola vez respecto de cada pregunta de respuesta oral en Pleno, que sea pospuesta e incluida en el orden del día de la sesión plenaria siguiente.

5. No se podrán incluir en una misma sesión plenaria preguntas de respuesta oral formuladas por un mismo Grupo Parlamentario que, por guardar entre sí identidad sustancial, pudieran ser reiterativas de otra pregunta de respuesta oral incluida en el orden del día de la misma sesión.

6. No se podrán acumular a efectos de tramitación las preguntas de respuesta oral en Pleno de igual naturaleza relativas al mismo objeto o a objetos conexos entre sí.

Artículo 195

Finalizado un periodo de sesiones ordinarias, las preguntas de respuesta oral en Pleno pendientes de sustanciación se tramitarán como preguntas de respuesta por escrito, que deberán ser contestadas por el Consejo de Gobierno antes del inicio del siguiente periodo de sesiones ordinarias.

Sección segunda. De las preguntas de respuesta oral en Comisión

Artículo 196

1.  La sustanciación de las preguntas de respuesta oral en Comisión dará lugar a tres turnos de intervención para el Diputado que la formule y de otros tres turnos para el representante del Consejo de Gobierno que la conteste. La tramitación de cada pregunta no podrá exceder de diez minutos, disponiendo el Diputado de cinco minutos para sus tres turnos y de otros cinco, para sus turnos, el representante del Gobierno.

2.  Las preguntas de respuesta oral en Comisión podrán ser contestadas por los  Viceconsejeros y los Directores Generales u otros altos cargos asimilados en rango a estos, previa comunicación a la Mesa de la Comisión.

Artículo 197

Finalizado un periodo de sesiones ordinarias, las preguntas de respuesta oral en Comisión pendientes de sustanciación se tramitarán como preguntas de respuesta por escrito, que deberán ser contestadas por el Consejo de Gobierno antes del inicio del siguiente periodo de sesiones ordinarias.

 

Sección Tercera. De las preguntas de respuesta escrita

Artículo 198

1.   Las preguntas de respuesta escrita deberán ser contestadas por el Consejo de Gobierno dentro de los veinte días siguientes a su publicación en el "Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid". Este plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo de la Mesa de la Cámara, a petición motivada del Consejo de Gobierno, por otros veinte días más como máximo.

2.   Si la cuestión sobre la que verse una pregunta de respuesta escrita hubiera sido objeto de publicación oficial o hubiera sido anteriormente respondida, el Consejo de Gobierno podrá contestar escuetamente, facilitando los datos que permitan la identificación de la publicación oficial o de la respuesta anteriormente proporcionada.

3.   Si el Consejo de Gobierno no enviara la contestación en el plazo establecido en el apartado 1, la Presidencia, a petición del Diputado preguntante, ordenará que la pregunta de respuesta escrita se incluya en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión competente para su tramitación como pregunta de respuesta oral en Comisión, dándose cuenta de tal decisión al Consejo de Gobierno.

El Diputado que formule la pregunta podrá solicitar que en el portal de transparencia de la página web de la Cámara se deje constancia de aquella pregunta que no hubiera sido contestada en plazo.