TÍTULO XIII DE LAS COMPARECENCIAS

CAPÍTULO II

De las comparecencias de autoridades y funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid

Artículo 210

1. Las autoridades y funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid competentes por razón de la materia comparecerán ante las Comisiones para informar sobre un asunto determinado de su competencia por acuerdo de la Comisión correspondiente, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 70.1.d) de este Reglamento, a iniciativa de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los Diputados miembros de la Comisión correspondiente, debidamente formalizada por escrito ante la Mesa de la Asamblea.

2. El desarrollo de las comparecencias se ajustará a los trámites establecidos en el apartado 2 del artículo anterior para las comparecencias de los miembros del Consejo de Gobierno ante las Comisiones, correspondiendo a la autoridad o funcionario público compareciente las intervenciones previstas en dicho artículo para aquellos.