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TÍTULO XIV DE LAS COMUNICACIONES, PROGRAMAS Y PLANES DEL CONSEJO DE GOBIERNO
CAPÍTULO II
De los programas y planes del Consejo de Gobierno
Artículo 215
1. Si el Consejo de Gobierno remitiera un programa o un plan requiriendo el pronunciamiento de la Asamblea, la Mesa ordenará su envío a la Comisión competente.
2. El debate en Comisión se ajustará a lo previsto en los artículos 213 y 214 de este Reglamento para las comunicaciones del Consejo de Gobierno, entendiéndose que el plazo para la presentación de propuestas de resolución será de tres días si la Mesa hubiera decidido que aquellas deban debatirse en el Pleno.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Mesa de la Comisión competente organizará la tramitación de los programas y planes del Consejo de Gobierno y fijará los plazos de la misma.