TÍTULO XIX. DE LAS ELECCIONES, DESIGNACIONES Y NOMBRAMIENTOS DE PERSONAS


CAPÍTULO III. De otras elecciones, designaciones y nombramientos de personas


Artículo 233

Los demás supuestos en los que deba procederse por la Asamblea de Madrid a la elección, designación o nombramiento de personas en casos distintos a los regulados en los capítulos anteriores se regirán por las normas del presente Capítulo.

Artículo 234

1.   Si se debiera llevar a efecto la elección, designación o nombramiento de varias personas, la misma se ajustará al siguiente procedimiento:

a)  La Mesa de la Asamblea, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fijará el número de personas que corresponda elegir, designar o nombrar y el que corresponda proponer como candidatos a cada Grupo Parlamentario en proporción al número de sus miembros.

b)  Los Grupos Parlamentarios deberán comunicar a la Mesa, en el plazo establecido por esta y mediante lista ordenada, los candidatos que proponen en el número que les corresponda. Los escritos de propuesta se presentarán acompañados de la declaración de aceptación de los candidatos.

c)  La Mesa, revisadas las propuestas de los Grupos Parlamentarios, elevará al Pleno la lista definitiva de candidatos que se proponen para su elección, designación o nombramiento.

d)  La propuesta de la Mesa será sometida a votación de conjunto en el Pleno, para su aprobación por mayoría simple o por la mayoría que, en su caso, pudiera exigirse por una norma con rango de ley.

e)  Si, a lo largo de la Legislatura, se produjera alguna vacante entre los elegidos, designados o nombrados, corresponderá al Grupo Parlamentario que hubiera propuesto a la persona elegida, designada o nombrada proponer el candidato que habrá de sustituirle, procediéndose seguidamente a su elección, designación o nombramiento conforme al procedimiento previsto en los apartados anteriores.

2.   Si se debiera llevar a efecto la elección, designación o nombramiento de una única persona, se procederá en la forma siguiente:

a)  La elección, designación o nombramiento se efectuará por el Pleno.

b)  Cada Grupo Parlamentario podrá proponer a la Mesa de la Asamblea un candidato.

c)  Para la elección, designación o nombramiento, cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultará elegido el candidato que obtenga la mayoría en cada caso requerida. Si nadie obtuviera en primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieran alcanzado mayor número de votos en la votación precedente. Si en la segunda votación ningún candidato obtuviera la mayoría requerida, se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento

3. Cuando una ley así lo fije, la elección, designación o nombramiento de las personas reguladas en este artículo irán precedidas de convocatoria pública y de una comparecencia ante la Comisión competente por razón de la materia, según proceda, al objeto de que la Comisión informe acerca de la idoneidad del candidato para el desempeño del puesto.

El desarrollo de la comparecencia regulada en este apartado se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 211 del presente Reglamento.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los supuestos de los apartados anteriores, la Mesa de la Asamblea podrá proponer a la Junta de Portavoces que, concurriendo la unanimidad de Mesa y Junta, el Pleno proceda de forma directa y por asentimiento a la elección, designación o nombramiento de que se trate.

5. Cuando la mayoría de la Junta de Portavoces, a propuesta de un Grupo Parlamentario, así lo acuerde, la elección, designación o nombramiento regulados en este artículo irán precedidas de una comparecencia ante la Comisión competente por razón de la materia, al objeto de que esta pueda informar acerca de la idoneidad del candidato para el desempeño del puesto.

El desarrollo de la comparecencia regulada en este apartado se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 211 del presente Reglamento.

6. El establecimiento a través de una Ley de la Comunidad de Madrid de un procedimiento de elección, designación o nombramiento por parte de la Asamblea de Madrid distinto a los regulados en este Reglamento requerirá la aprobación de los artículos que establezcan dicho procedimiento por mayoría absoluta.