TÍTULO XX. DE LAS RELACIONES DE LA ASAMBLEA CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y CON LA CÁMARA DE CUENTAS


CAPÍTULO PRIMERO. De los informes y memorias relativos a los resultados de la función fiscalizadora


Artículo 235

Los informes y memorias relativos a los resultados de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas que sean remitidos a la Asamblea de Madrid serán objeto de debate y votación en la Comisión competente en materia de Presupuestos, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1.º En el debate podrán hacer uso de la palabra un representante de cada Grupo Parlamentario, por tiempo máximo de quince minutos. Los representantes de los Grupos Parlamentarios podrán replicar por tiempo máximo de cinco minutos cada uno.     

2.º Terminado el debate, se abrirá un plazo máximo de treinta minutos durante el cual los Grupos Parlamentarios podrán presentar ante la Mesa de la Comisión tres propuestas de resolución, formalizadas sin exposición de motivos o introducción.

3.º La Mesa de la Comisión procederá a la calificación, resolución sobre la admisión o inadmisión a trámite y decisión acerca de la tramitación de las propuestas de resolución presentadas, admitiendo a trámite únicamente aquellas que sean escuetas y congruentes con el informe o memoria objeto de debate.

4.º Las propuestas de resolución admitidas a trámite por la Mesa de la Comisión podrán ser defendidas por los Grupos Parlamentarios durante un tiempo máximo de diez minutos.

5.º Las propuestas de resolución serán sometidas a votación según el orden que resulte de la importancia numérica en la Asamblea de Madrid de los Grupos Parlamentarios que las hubieran presentado, de mayor a menor, salvo aquellas que signifiquen el rechazo global del contenido del informe o memoria, que se votarán en primer lugar.

6.º Aprobada en su caso cualquier propuesta de resolución, se notificará la misma por conducto de la Presidencia de la Asamblea a la Presidencia del Tribunal de Cuentas.

Artículo 236

Los informes y memorias relativos a los resultados de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas que sean remitidos a la Asamblea de Madrid serán objeto de debate y votación en la Comisión competente en materia de Presupuestos, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1.º La Comisión podrá recabar la comparecencia del Presidente de la Cámara de Cuentas para que explique el contenido del informe o memoria, la cual se tramitará por el procedimiento a que se refieren los artículos 70 y 210 del presente Reglamento.

2.º Celebrada, en su caso, la comparecencia, se procederá a la apertura de un plazo de dos días, para que los Grupos Parlamentarios presenten, ante la Mesa de la Comisión, hasta un máximo de tres propuestas de resolución, formalizadas sin exposición de motivos o introducción, que serán tramitadas, debatidas y votadas en la siguiente sesión de la Comisión, de acuerdo a lo establecido en los números 3º, 4º y 5º del artículo anterior.

3.º Si la Comisión no recabase la comparecencia del Presidente de la Cámara de Cuentas, los informes y memorias relativos a la función fiscalizadora serán objeto de debate y votación de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

4.º Aprobada en su caso cualquier propuesta de resolución, se notificará la misma por conducto de la Presidencia de la Asamblea a la Presidencia de la Cámara de Cuentas.