TÍTULO XXII. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ASAMBLEA DE MADRID


CAPÍTULO IV. De la iniciativa legislativa popular


Artículo 245

      Los ciudadanos tienen derecho a la iniciativa legislativa ante la Asamblea de Madrid, en los términos establecidos en el presente Reglamento y en la Ley 6/1986, de 25 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 246

      La Mesa de la Asamblea calificará el escrito, acordará su admisión a trámite y ordenará la publicación de la proposición de ley originada por una iniciativa legislativa popular, remitiéndola a la Comisión de Participación. La Comisión con anterioridad al trámite de su toma en consideración, solicitará la comparecencia de un representante de la Comisión Promotora de la iniciativa, que se desarrollará en los términos del artículo 211 del presente Reglamento y que tendrá por finalidad explicar el objeto de la misma.