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TÍTULO XXII. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ASAMBLEA DE MADRID
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 240
Todo ciudadano con residencia en la Comunidad de Madrid o entidad inscrita en el correspondiente Registro podrá participar en la actividad de la Asamblea de Madrid, en los términos establecidos en el presente Capítulo.
Artículo 241
La Asamblea de Madrid facilitará la participación ciudadana a través de los siguientes instrumentos:
1. La formulación de preguntas con respuesta oral en Comisión.
2. La presentación de propuestas ciudadanas.
3. El ejercicio de la iniciativa legislativa popular.