TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA


CAPÍTULO III. De la Junta de Portavoces

Artículo 58

1. Las Portavocías de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces.

2. Las Portavocías de los Grupos Parlamentarios y, en su caso, los Portavoces Adjuntos, podrán participar en las sesiones de la Junta de Portavoces asistidos de un Diputado del Grupo Parlamentario respectivo.

3. La Junta de Portavoces será presidida por el titular de la Presidencia de la Asamblea y a sus sesiones podrán asistir, además, los miembros de la Mesa de la Cámara.

4. De la convocatoria de las sesiones de la Junta de Portavoces se dará cuenta al Consejo de Gobierno, que podrá asistir a aquellas a través de un representante, acompañado, en su caso, por persona que le asista.

Artículo 59

1. La Junta de Portavoces se reunirá a convocatoria de la Presidencia, por propia iniciativa o a petición motivada de la Portavocía de un Grupo Parlamentario, de conformidad con lo dispuesto en las Líneas Generales de Actuación de la Cámara aprobadas por la Mesa.

Las Portavocías de los Grupos Parlamentarios podrán solicitar, de forma motivada, la celebración urgente de una reunión de la Junta de Portavoces. La Presidencia procederá a la convocatoria de dicha reunión antes del día fijado en las Líneas Generales de Actuación para la celebración de la siguiente sesión ordinaria de la Junta.

2. La Junta de Portavoces estará asistida y asesorada por el titular de la Secretaría General, que redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección de la Presidencia, de la ejecución de sus acuerdos.

A las reuniones de la Junta de Portavoces asistirá el Letrado responsable del área de gestión parlamentaria y, cuando así lo estimare oportuno la Presidencia, se podrá recabar la presencia de cualquier funcionario para asesorarla respecto de un asunto determinado.

Artículo 60

Los acuerdos de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado.

A tal efecto, se imputará a cada Portavoz tantos votos como Diputados integran el Grupo Parlamentario al que representa.

Artículo 61

1. Será preciso el acuerdo favorable de la Junta de Portavoces para:

a) Fijar los casos, condiciones y procedimiento de acceso de las personas físicas o jurídicas a los datos registrados en el Registro de Intereses, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de este Reglamento.

b) Dictar resoluciones interpretativas o supletorias del Reglamento de carácter general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.g) del presente Reglamento.

c) Constituir las Comisiones Permanentes o modificar y disolver las constituidas según lo establecido en el artículo 72.1 y 4 de este Reglamento.

d) Constituir Ponencias en el seno de las Comisiones Permanentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 del presente Reglamento.

e) Crear Comisiones de Estudio a tenor de lo previsto en el artículo 76.1 de este Reglamento.

f) Disponer el carácter secreto de las sesiones del Pleno cuando se debatan dictámenes de las Comisiones de Investigación, al amparo de lo establecido en el artículo 103.b) del presente Reglamento.

g) Aprobar, al inicio de la Legislatura, las Líneas Generales de Actuación de la Asamblea de Madrid, así como sus eventuales adaptaciones o modificaciones durante el transcurso de la Legislatura.

h) Establecer normas generales sobre fijación del orden del día del Pleno y de las Comisiones, fijar el orden del día del Pleno y disponer la inclusión en este de un determinado asunto aunque no hubiere cumplido todos los trámites reglamentarios, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 106.2 y 107.2, 106.1 y 108.2 de este Reglamento.

i) Entre los periodos de sesiones ordinarias, a petición de una cuarta parte de los Diputados o de un Grupo Parlamentario, podrá acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno o de las Comisiones.

2. Será necesario oír previamente a la Junta de Portavoces para:

a) Resolver definitivamente las solicitudes de reconsideración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.2 del presente Reglamento.

b) Establecer el número de Diputados de que estarán compuestas las Comisiones y el que corresponde a cada Grupo Parlamentario en las mismas, según lo establecido en el artículo 63 de este Reglamento.

c) Distribuir los escaños del salón de sesiones entre los distintos Grupos Parlamentarios y Diputados, conforme a lo establecido en el artículo 78.1 de este Reglamento.

d) Establecer el número de Diputados del que estará compuesta la Diputación Permanente y el que corresponde a cada Grupo Parlamentario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.2 y 3 del presente Reglamento.

e) De conformidad con las Líneas Generales de Actuación aprobadas al inicio de la Legislatura, aprobar el calendario de días hábiles para la celebración de sesiones del Pleno y de las Comisiones para cada uno de los periodos de sesiones, coordinando la actividad de los distintos órganos de la Cámara.

f) Aprobar el calendario de trabajos parlamentarios del Pleno y de las Comisiones para cada periodo de sesiones ordinarias, con arreglo a lo establecido en el artículo 101.5 del presente Reglamento.

g) Disponer la habilitación y autorizar la celebración de sesiones ordinarias, a tenor de lo previsto en el artículo 101.6 de este Reglamento.

h) Establecer la ordenación de los debates, de las votaciones y de los tiempos de intervención, al amparo de lo establecido en el artículo 113.8 del presente Reglamento.

3. Corresponderán a la Junta de Portavoces las demás funciones, decisorias o consultivas, que le sean encomendadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, las leyes y este Reglamento.