TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA


CAPÍTULO PRIMERO. De la Mesa


Sección Primera. De la composición de la Mesa y de sus funciones

Artículo 48

1. La Mesa de la Asamblea es el órgano rector de la Asamblea de Madrid y ostenta la representación colegiada de esta en los actos a los que asista.

2. La Mesa estará compuesta por una Presidencia, tres Vicepresidencias y tres Secretarías.

3. La Presidencia dirige y coordina la acción de la Mesa.

Artículo 49

1. Corresponderán a la Mesa de la Asamblea las siguientes funciones:

a) Adoptar cuantas medidas requiera la organización del trabajo parlamentario.

b) Aprobar, al inicio de la Legislatura y de acuerdo con la Junta de Portavoces, las Líneas Generales de Actuación de la Asamblea de Madrid, sin perjuicio de su eventual adaptación o modificación durante el transcurso de la Legislatura.

De conformidad con dichas Líneas, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, aprobará el calendario de trabajos parlamentarios del Pleno y de las Comisiones para cada uno de los períodos de sesiones, coordinando la actividad de los distintos órganos de la Cámara.

c) Calificar los escritos y documentos de índole parlamentaria, resolver sobre la admisión o inadmisión a trámite de los mismos y decidir su tramitación, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

En todo caso, los acuerdos de inadmisión que se adopten deberán estar debidamente motivados.

d) Distribuir los escaños del salón de sesiones entre los distintos Grupos Parlamentarios, asignándolos a los Diputados que correspondan, previa audiencia de la Junta de Portavoces.

e) Tramitar las peticiones, individuales o colectivas, que ante la Asamblea de Madrid presenten los ciudadanos que ostenten la condición política de madrileños y quienes estén empadronados en la Comunidad de Madrid.

f) Adoptar cuantas medidas requiera el gobierno y régimen interno de la Asamblea y, en particular:

— La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid.

— La iniciativa de aprobación y reforma del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid.

— La aprobación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria de la Asamblea.

— La elaboración y aprobación del proyecto del Presupuesto de la Asamblea, la autorización de transferencias de crédito dentro del mismo, la aprobación de su liquidación, la incorporación de remanentes y la elevación al Pleno de un informe sobre su cumplimiento.

— La autorización, ordenación y disposición de gastos con cargo al Presupuesto de la Asamblea.

— La incorporación de la Cuenta de la Asamblea a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.

g) La interpretación del Reglamento, en los casos de duda, y su suplencia, en los casos en que se aprecie alguna omisión y resulte necesario cumplimentar la laguna, sin perjuicio de las facultades de dirección y ordenación de los debates que es propia de la Presidencia de la Asamblea.

Cuando en el ejercicio de esta función se propusiera dictar una resolución interpretativa o complementaria de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Junta de Portavoces. La resolución así dictada se publicará en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid” y tendrá carácter vinculante.

h) Cualesquiera otras funciones que le encomienden el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, las leyes y el presente Reglamento, así como las que no se encuentren atribuidas a ningún órgano específico de la Cámara.

2. Cuando el Diputado o Grupo Parlamentario autor de un escrito o documento de índole parlamentaria del que hubiera tenido conocimiento la Mesa discrepara del acuerdo adoptado al respecto por el Órgano Rector, en el ejercicio de las funciones a que se refiere la letra c) del apartado anterior, podrá solicitar la reconsideración del acuerdo mediante escrito presentado ante la propia Mesa, en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.

La Mesa no admitirá a trámite la solicitud de reconsideración cuando la iniciativa formulada por medio del escrito o documento de índole parlamentaria sobre el que recayera el acuerdo cuestionado hubiere sido objeto de votación en el Pleno o en la Comisión competente al tiempo de la presentación de la solicitud de reconsideración.

Salvo en el supuesto previsto en el párrafo anterior, la presentación de una solicitud de reconsideración suspenderá, en su caso, la tramitación de la iniciativa formalizada por medio del escrito o documento de índole parlamentaria sobre el que recayera el acuerdo cuestionado, hasta la resolución definitiva de aquella.

La Mesa deberá resolver definitivamente la solicitud de reconsideración en el plazo de los ocho días siguientes a su presentación, previa audiencia a la Junta de Portavoces y mediante resolución motivada. Excepcionalmente, y de forma motivada, dicho plazo podrá ser objeto de ampliación por el mismo término.

Artículo 50

1. La Mesa de la Asamblea se reunirá a convocatoria de la Presidencia, por propia iniciativa o a petición motivada de cualquiera de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en las Líneas Generales de Actuación de la Cámara aprobadas por la Mesa.

Los miembros de la Mesa podrán solicitar, de forma motivada, la celebración urgente de una reunión del Órgano Rector. La Presidencia procederá a la convocatoria de dicha reunión antes del día fijado en las Líneas Generales de Actuación para la celebración de la siguiente sesión ordinaria de la Mesa.

2. La Mesa estará asistida y asesorada por el titular de la Secretaría General, que redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección de la Presidencia, de la ejecución de sus acuerdos.

A las reuniones de la Mesa asistirá el Letrado responsable del área de gestión parlamentaria y, cuando así lo estimare oportuno la Presidencia, los funcionarios de la Cámara que se consideren precisos para asesorarla

Sección Segunda. De la elección y cese de los miembros de la Mesa

Artículo 51

1. La Asamblea de Madrid elegirá entre los Diputados a los miembros de la Mesa de la Cámara.

2. Los miembros de la Mesa serán elegidos por el Pleno en la sesión constitutiva de la Asamblea.

3. Se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales supusieran un cambio en la titularidad de más del diez por ciento de los escaños de la Asamblea. Igualmente, se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso- electorales supusieran un cambio en la titularidad de los escaños de la Asamblea, cualquiera que sea su alcance, siempre que así lo solicite la mayoría absoluta de los Diputados. En todo caso, la elección tendrá lugar una vez que los nuevos Diputados electos adquieran la plena condición de Diputado.

Artículo 52

1. Las elecciones de la Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías se realizarán sucesivamente y mediante votación secreta por papeletas.

2. En la elección de la Presidencia, cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultará elegido el Diputado que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Si nadie obtuviera en primera votación dicha mayoría absoluta, se repetirá la elección entre los dos Diputados que hubieran alcanzado mayor número de votos en la votación precedente, resultando elegido el que obtenga más votos en la nueva votación.

3. Las tres Vicepresidencias serán elegidas simultáneamente. Cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los tres Diputados que obtengan mayor número de votos.

4. Las tres Secretarías serán elegidas en dos votaciones sucesivas.

En la primera, serán elegidas la Secretaría Primera y la Secretaría Segunda. Cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los dos Diputados que obtengan mayor número de votos.

En la segunda, será elegida la Secretaría Tercera. Cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultará elegido el Diputado que obtenga mayor número de votos.

5. Si en alguna de las votaciones a las que se refieren los apartados precedentes se produjese empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los Diputados igualados en votos hasta que el empate quede dirimido. Ello no obstante, si en la cuarta votación persistiera el empate, se considerará elegido el Diputado que forme parte de la candidatura más votada en las elecciones autonómicas.

6. En ningún caso podrán ser elegidos más de cuatro Diputados pertenecientes a la misma formación política cuya candidatura hubiera obtenido escaños en la Asamblea de Madrid.

Artículo 53

Los miembros de la Mesa de la Asamblea cesarán en su condición de tales por las siguientes causas:

a) Por cualquiera de las causas que determinan la pérdida de la plena condición de Diputado, establecidas en el artículo 14.1 de este Reglamento.

b) Por renuncia expresa del miembro de la Mesa, formalizada ante el Órgano Rector.

c) Por dejar de pertenecer a su Grupo Parlamentario de origen por alguna de las causas previstas en los apartados a) y b) del artículo 43.1 del presente Reglamento.

Artículo 54

1. Las vacantes que se produzcan en la Mesa de la Asamblea durante la Legislatura serán cubiertas por acuerdo del Pleno, que procederá a designar al Diputado que proponga el Grupo Parlamentario al que perteneciera el cesante.

2. La designación tendrá lugar dentro de los quince días siguientes a la producción de la vacante o al comienzo del siguiente período de sesiones, si aquella se hubiere producido una vez  concluido el anterior.