TÍTULO VI. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO


CAPÍTULO II. Del orden del día


Artículo 106

1.   El orden del día del Pleno será fijado por la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces.

2.   La Mesa de la Asamblea, de acuerdo con la Junta de Portavoces, establecerá al inicio de la Legislatura las Líneas Generales de Actuación, que comprenderán las normas generales sobre fijación del orden del día del Pleno, con especificación de los criterios materiales y formales de inclusión de asuntos y distribución de iniciativas por Diputados o por Grupos Parlamentarios.

3.   El orden del día del Pleno sólo podrá ser alterado por acuerdo de este, a propuesta de la Presidencia o a petición de un Grupo Parlamentario o de una quinta parte de sus miembros. La petición deberá formalizarse por escrito en el Registro General de la Cámara, antes del inicio de la sesión plenaria y requerirá la unanimidad, salvo cuando se trate de la retirada de iniciativas propias, supuesto en el que la presentación de la petición de modificación del orden del día implicará el decaimiento de la iniciativa, que será archivada sin ulterior trámite.

Artículo 107

1.   El orden del día de las Comisiones será fijado por su respectiva Mesa, de acuerdo con la Presidencia de la Asamblea, según el calendario de trabajos parlamentarios aprobado por la Mesa de la Cámara.

2.   La Mesa de la Asamblea, de acuerdo con la Junta de Portavoces, establecerá normas generales sobre fijación del orden del día de las Comisiones, con especificación de los criterios materiales y formales de inclusión de asuntos y distribución de iniciativas por Diputados o por Grupos Parlamentarios.

3.   El orden del día de una Comisión podrá ser alterado por acuerdo de esta, a propuesta de la respectiva Presidencia de la Comisión o a petición de un Grupo Parlamentario o de una quinta parte de sus miembros. La petición deberá formalizarse antes del inicio de la sesión y requerirá la unanimidad, salvo cuando se trate de la retirada de iniciativas propias, supuesto en el que la presentación de la petición de modificación del orden del día implicará el decaimiento de la iniciativa, que será archivada sin ulterior trámite.

Artículo 108

1.   Salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente, en todos los casos, cuando se trate de incluir un asunto en el orden del día, aquel deberá haber cumplido todos los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ello.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a iniciativa de un Grupo Parlamentario o del Consejo de Gobierno, la Junta de Portavoces podrá acordar, por razones de urgencia y por unanimidad, la inclusión en el orden del día de un determinado asunto, en su caso, aunque no hubiere cumplido todos los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ello.

3.   El Consejo de Gobierno podrá pedir que, en una sesión concreta, se incluya un asunto en el orden del día con carácter prioritario, siempre que haya cumplido todos los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ello.

Artículo 109

Las sesiones del Pleno y de las Comisiones no serán levantadas hasta que no se hayan tramitado todos los asuntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de las posibles alteraciones del mismo reguladas en el presente Reglamento.

Artículo 110

Con las excepciones previstas en el presente Reglamento, las iniciativas incluidas en el orden del día de una sesión que no pudieran ser tramitadas por causa imputable a su proponente, se entenderán decaídas, archivándose sin ulterior trámite.