TÍTULO XVI DEL DEBATE SOBRE LA ORIENTACIÓN POLÍTICA GENERAL DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo 218

Con carácter anual, en la primera quincena del periodo de sesiones ordinarias comprendido entre septiembre y diciembre, se celebrará en Pleno un debate sobre la orientación política general del Consejo de Gobierno. No habrá lugar a realizar dicho debate durante el año en que se hubieran celebrado elecciones a la Asamblea.

Artículo 219

1. El debate comenzará con la intervención de la Presidencia del Consejo de Gobierno, sin limitación de tiempo.

2. A continuación, la Presidencia de la Cámara suspenderá la sesión por un tiempo no inferior a doce ni superior a veinticuatro horas.

3. Transcurrido dicho plazo, se reanudará la sesión con la intervención de un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite, por treinta minutos. La intervención de los Portavoces en este turno seguirá el siguiente orden: tomará la palabra en primer lugar el representante del Grupo Parlamentario mayoritario de la oposición; seguidamente intervendrán los Portavoces de los demás Grupos de la oposición, de mayor a menor, cerrándose el turno con la intervención del representante del Grupo Parlamentario que apoye al Gobierno.

4. El Presidente del Consejo de Gobierno podrá contestar individualmente, por un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, o de forma global, por un tiempo máximo de noventa minutos.

5. Los representantes de los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a réplica por quince minutos cada uno.

6. La intervención final del Presidente del Consejo de Gobierno cerrará el debate, disponiendo de quince minutos si interviene en dúplicas individualizadas o de treinta minutos si toma la palabra de forma global.

7. Terminado el debate, se abrirá un plazo máximo de sesenta minutos durante el cual los Grupos Parlamentarios podrán presentar ante la Mesa de la Asamblea propuestas de resolución escuetas, formalizadas sin exposición de motivos o introducción, hasta un máximo de cinco propuestas de resolución por cada Grupo Parlamentario.

8. La Mesa de la Cámara procederá a la calificación, resolución sobre la admisión o inadmisión a trámite y decisión de la tramitación de las propuestas de resolución presentadas, admitiendo a trámite únicamente aquellas que sean escuetas y congruentes con la materia objeto del debate.

9. Las propuestas de resolución admitidas a trámite podrán ser defendidas por los Grupos Parlamentarios durante un tiempo máximo de diez minutos.

10. Las propuestas de resolución serán sometidas a votación según el orden que resulte de la importancia numérica en la Asamblea de los Grupos Parlamentarios que las hubieran presentado, de mayor a menor.