TÍTULO VIII. DE LA SOLICITUD AL GOBIERNO DE LA ADOPCIÓN DE PROYECTOS DE LEY Y DE LA REMISIÓN AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DE PROPOSICIONES DE LEY


Artículo 175

De acuerdo con lo previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Asamblea de Madrid podrá solicitar del Gobierno de la Nación la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres Diputados de la Asamblea encargados de su defensa.

Artículo 176

1.   Los proyectos y proposiciones de iniciativa legislativa de la Asamblea de Madrid ante el Congreso de los Diputados mediante proposición de ley se presentarán ante la Mesa de la Asamblea, de forma articulada, y se tramitarán por el procedimiento legislativo común.

2.   La aprobación de las proposiciones de ley a remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno de la Asamblea de Madrid, en una votación final sobre el conjunto del texto.

3.   El Pleno designará a los Diputados encargados de la defensa de la proposición de ley ante el Congreso de los Diputados en el número que, hasta un máximo de tres, previamente fije el propio Pleno, a propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces.

La fijación del número de Diputados y la designación de los mismos se realizarán por el Pleno a continuación de la votación final sobre el conjunto del texto de la proposición de ley.

La designación se aprobará por asentimiento a la propuesta que los Grupos Parlamentarios hagan llegar a la Presidencia. Si no concurriere asentimiento, cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente. Resultarán elegidos, en el número previamente fijado, los Diputados que obtengan mayor número de votos.

Si en la votación se produjese empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los Diputados igualados en votos, hasta que el empate quede dirimido. Ello no obstante, si en la cuarta votación persistiera el empate, se considerará designado el Diputado que forme parte de la candidatura más votada en las elecciones autonómicas.

Artículo 177

Los proyectos y proposiciones de solicitud al Gobierno de la Nación para que adopte un proyecto de ley se presentarán de forma articulada y se tramitarán como regla por el procedimiento legislativo común, salvo acuerdo en contrario por unanimidad de la Mesa y la Junta de Portavoces.

La aprobación del proyecto de ley cuya adopción se solicite del Gobierno de la Nación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno de la Asamblea de Madrid, en una votación final sobre el conjunto del texto.