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Recursos sobre el Derecho de Acceso a la Información

RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES POR DENEGACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid, de 20 de mayo de 2015, sobre los contenidos de la Sección de Transparencia de la Página Web Institucional y Normas para la aplicacion de la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la actividad de la Asamblea sujeta a Derecho Administrativo. (Extractos legales).

Artículo 17.- Recurso ante la Mesa de la Asamblea

Frente a toda resolución expresa de la Secretaría General en materia de acceso a la información sobre la actividad de la Asamblea sujeta a Derecho Administrativo podrá interponerse recurso ante la Mesa de la Asamblea.

El recurso ante la Mesa, si la resolución fuera expresa, se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, el recurso se entenderá desestimado.

Las resoluciones se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, en la web de la Asamblea, en los términos que establezca la Mesa de la Cámara.

Artículo 18.- Resolución definitiva

Las Resoluciones de la Mesa de la Asamblea adoptadas al amparo del artículo anterior no podrán ser objeto de nueva reclamación ante la misma, sin perjuicio del recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.