ESTATUTO DE PERSONAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID

Artículo 24

  1. Son funciones específicas de los Letrados:
    1. El asesoramiento jurídico a las Comisiones, a través de sus Mesas respectivas, y a las Ponencias de las mismas, así como la redacción, de conformidad con los criterios adoptados por ellas de sus respectivos informes y dictámenes, recogiendo sus acuerdos y verificándolos en el Diario de Sesiones respectivo, cuyo texto supervisará una vez elaborado el borrador correspondiente por la Sección de Diario de Sesiones.
    2. A los efectos del apartado anterior, la asistencia a las sesiones correspondientes de las Comisiones Parlamentarias y de sus Ponencias.
    3. La asistencia a las reuniones de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como a las Sesiones del Pleno de la Cámara, en apoyo o sustitución del Secretario General.
    4. La elaboración de los dictámenes e informes jurídicos que les fueran encomendados a requerimiento de la Mesa de la Asamblea, de su Presidente, de los Presidentes de las respectivas Comisiones o del Secretario General.
    5. La redacción de las actas de Sesiones a las que concurrieren, que deberán ser supervisadas y autorizadas por el Secretario de la Comisión correspondiente.
    6. La supervisión de los trabajos preparatorios de la actividad parlamentaria de las Comisiones y de sus respectivas Ponencias.
    7. La tramitación de los acuerdos que se adopten en las Comisiones a las que asistan.
    8. Cualesquiera otras tareas, estudios y propuestas de nivel superior, de asesoramiento,asistencia jurídica, dirección o coordinación de dependencias y servicios que les fuerenencomendados por la Mesa, el Presidente o el Secretario General.
    9. En los casos y forma en que proceda, la defensa de la Cámara ante el Tribunal Constitucional y demás Órganos Jurisdiccionales.
  2. No obstante lo anterior, los funcionarios de este Cuerpo pueden ocupar puestos de trabajo de carácter administrativo superior, realizando las funciones y tareas propias de los mismos, según lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo.
  3. En su función asesora, los Letrados se atienen al principio de libertad de conciencia e independencia profesional.