Artículo 56

Corresponde a la Sección de Diputados y Relaciones Externas, directamente dependiente de la Dirección de Gestión Administrativa, las siguientes funciones:

  1. La coordinación, supervisión e impulso de las tareas encomendadas a los negociados encuadrados en la sección, a cuyo fin podrá dictar las órdenes e instrucciones que estime pertinentes.
  2. La asistencia a la Dirección de Gestión Administrativa en las tareas y actividades que ésta le encomiende.
  3. La atención al Diputado en sus relaciones con la Administración parlamentaria, canalizando a tal efecto las peticiones, consultas y demandas que realice cualesquiera que sean los servicios afectados. Quedan exceptuadas las materias propias de la actividad parlamentaria estricta referida al funcionamiento del Pleno, las Comisiones y sus Mesas, que se canalizarán a través de la Dirección de Gestión Parlamentaria.
  4. La atención y asistencia al Diputado en las relaciones que mantenga en condición de tal con otros organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como la gestión y asistencia en viajes y desplazamientos por razón del cargo.
  5. La gestión del Teléfono de Atención al Diputado en los términos y condiciones que establezca la Mesa de la Cámara.
  6. La tramitación de las acreditaciones de los parlamentarios y miembros de la Mesa, una vez cumplimentados los requisitos reglamentarios para la adquisición de la condición plena de Diputado.
  7. La entrega a los Diputados de los signos acreditativos de su condición, en especial, el carnet, la insignia y la medalla.
  8. La tramitación de los asuntos relativos a los expedientes personales de los Diputados, a su seguridad y asistencia social y sus mejoras, jubilación e invalidez, formación y cuantas materias guarden relación con el área del régimen jurídico y económico de los Diputados que no se encuentren expresamente atribuidas a otro órgano en este Reglamento.
  9. La elaboración de las nóminas de los Diputados y de las retenciones que en las mismas se practiquen a favor de la Hacienda Pública, Seguridad Social, Mutualidades y cualesquiera otros gravámenes aplicables.
  10. La coordinación de la gestión y seguimiento de los convenios de colaboración con otros entes o Administraciones públicas.
  11. La gestión, control y supervisión del contrato de cafetería y comedores de la Asamblea de Madrid y la relación con las empresas contratistas durante la ejecución del contrato.
  12. La gestión, control y supervisión del contrato de telefonía móvil en todas aquellas cuestiones de carácter no estrictamente técnico, prestando la asistencia requerida por los Diputados y el resto de usuarios, así como la relación con las empresas contratistas durante la ejecución del contrato para este cometido.
  13. La gestión, control y supervisión de aquellos contratos administrativos necesarios para la ejecución de las funciones atribuidas reglamentariamente y la relación con las empresas contratistas durante la ejecución del contrato.

Artículo 57

Corresponde al Negociado de Régimen Jurídico y Económico:

  1. La tramitación y ejecución de los expedientes y asuntos que le asigne el jefe de la sección.
  2. La asistencia a la sección en las tareas que ésta le encomiende.
  3. La elaboración material de las nóminas de los Diputados, así como de las retenciones que procedan.
  4. La gestión de altas, bajas e incidencias de los Diputados en el Régimen de Seguridad Social, así como en los regímenes de asistencia social complementaria.

Artículo 58

Corresponde al Negociado de Relaciones Externas:

  1. La tramitación y ejecución de los expedientes y asuntos que le asigne el jefe de la sección.
  2. La asistencia a la sección en las tareas que ésta le encomiende.
  3. La asistencia efectiva al Diputado en las relaciones que mantenga en condición de tal con otros organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como en los viajes y desplazamientos que efectúe por razón del cargo.
  4. La aplicación de las normas de protocolo en los actos a los que asistan o en los que participen Diputados.
  5. La gestión material y ejecución del seguimiento de los convenios de colaboración con otros entes o administraciones públicas.