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Pagina: DGA - Servicio de la Oficina de Control Presupuestario y Asuntos Económicos - Funciones y Competencias
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Artículo 47
Corresponde al Servicio de la Oficina de Control Presupuestario y Asuntos Económicos:
- La planificación y supervisión de las tareas encomendadas a la sección y el negociado dependientes directamente del servicio, a cuyo fin cursará las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
- La asistencia a la Dirección de Gestión Administrativa en las tareas y actividades que ésta le encomiende.
- Como Oficina de Control Presupuestario le corresponde la recepción de la información que proceda, según la legislación vigente y los acuerdos adoptados por la Asamblea, sobre el estado de ejecución del Presupuesto de la Comunidad de Madrid y de sus organismos y entes
- La elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Asamblea y de las eventuales modificaciones del mismo, así como el control de su ejecución.
- La preparación de la liquidación del Presupuesto de la Asamblea.
- La gestión del régimen económico de la Cámara y de la Tesorería de la Cámara.
- La formación y cuidado del inventario de bienes de la Asamblea y la gestión jurídica del patrimonio.
Artículo 48
Corresponde a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica:
- La asistencia al Jefe del Servicio en las tareas y actividades que éste le encomiende.
- La coordinación e impulso de las tareas encomendadas al Negociado encuadrado en la Sección a cuyo fin podrá cursar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
- La gestión del registro de la Oficina de Control Presupuestaria y atención de las peticiones de información sobre el estado de ejecución del presupuesto de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos y Entes Públicos.
- Confección material del anteproyecto de presupuestos de la Asamblea y las propuestas de modificaciones presupuestarias así como el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria.
- Elaboración material de la liquidación del presupuesto y la formación del balance y la cuenta del resultado económico patrimonial, y las operaciones de cierre y apertura del ejercicio.
- Tramitación de todos los gastos, pagos e ingresos, cobros y obligaciones derivadas de la gestión económica.
- Gestión de la Tesorería, de las garantías y de la Caja así como la custodia de los fondos, valores y efectivos depositada en ésta.
Artículo 49
Corresponde al Negociado de Presupuestos:
- La tramitación y ejecución de los expedientes y asuntos que les asigne el jefe de la sección.
- La asistencia a la sección en las tareas y actividades que ésta le encomiende.
- Apoyo en el registro y realización material de los informes sobre las peticiones cursadas a la Oficina de Control Presupuestaria.
- Apoyo a la Sección en el seguimiento y control del estado de la ejecución del presupuesto de la Cámara.
- Asistencia a la Sección en la elaboración material del anteproyecto de presupuesto de la Cámara y en su liquidación.
Artículo 50
Le corresponde al Negociado de Gestión Económica:
- La asistencia al Jefe de Sección en las tareas y actividades que éste le encomiende.
- La coordinación e impulso de las tareas encomendadas al administrativo encuadrado en el Negociado a cuyo fin podrá cursar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
- La elaboración de los expedientes contables correspondientes a los gastos, ingresos y operaciones extrapresupuestarias derivados de la gestión económica y financiera.
- Apoyo a la Sección en la gestión de tesorería, tramitación de los pagos y cobros.
- Apoyo a la Sección en la gestión de las garantías y de la Caja así como la custodia de los fondos, valores y efectivos depositada en ésta.
Artículo 51
Al Negociado de Patrimonio, directamente dependiente del Servicio de la Oficina de Control Presupuestario y Asuntos Económicos, le corresponden las siguientes funciones:
- La tramitación y ejecución de los expedientes y asuntos que les asigne el jefe del servicio.
- La asistencia al servicio en las tareas y actividades que ésta le encomiende.
- El mantenimiento, actualización, cuidado y gestión material del Inventario de Bienes de la Asamblea.