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Pagina: INT - Funciones y Competencias
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Artículo 23
- El nombramiento de Interventor debe recaer en un funcionario de los cuerpos de titulación superior de la Asamblea.
- La Intervención, con rango de Dirección, se integra orgánicamente en la Secretaría actuando con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras y de control de legalidad.
- La Intervención contará con un técnico adjunto, perteneciente al Cuerpo de Técnicos Superiores de la Asamblea, que realizará funciones de colaboración, auxilio y apoyo al Interventor en el desempeño de sus funciones, sustituyéndole en caso de ausencia, vacante y enfermedad. El técnico adjunto a la Intervención podrá desempeñar funciones de Interventor Delegado a propuesta del Interventor titular y previa autorización por la Secretaría General.
- Son funciones de la Intervención de la Asamblea de Madrid, respecto a la actividad de la Cámara y su administración, las mismas atribuidas en el ámbito de la administración autonómica a la Intervención General por la legislación propia de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole en su ejercicio, en todo caso:
- La intervención previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.
- La intervención formal de la ordenación del pago.
- La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones, asistencias y servicios, que comprenderá el examen documental.
- La intervención del informe anual sobre la liquidación del Presupuesto de la Cámara.
- La dirección de la Contabilidad de la Asamblea.
- En el ejercicio de sus funciones, el Interventor podrá recabar de quien corresponda, a través de la Secretaría General los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesario, así como los antecedentes y documentos que estime precisos.
Artículo 23 bis
- Integrada orgánicamente en la Intervención y dependiendo de su Técnico Adjunto, estará la Sección de Contabilidad e Intervención con las siguientes funciones:
- La coordinación e impulso de las tareas encomendadas al negociado encuadrado en la sección, a cuyo fin podrá cursar las órdenes e instrucciones que estime pertinente.
- La realización de las fases contables propias de la oficina de Contabilidad de la Intervención.
- Llevanza y custodia de los libros de contabilidad y de los registros que a tal fin se precisen.
- Apoyo técnico y contable auxiliar de la función de fiscalización de la Intervención.
- Elaboración de notas e informes en materia contable que le encomiende el Técnico Adjunto a la Intervención.
- Recepción de los expedientes de gastos e ingresos.
- Comprobación material de la inversión cuando proceda, antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación. Con carácter general y permanente se verificará materialmente la efectiva realización de las inversiones ya sean de obras, de servicios o de suministro.
- Asistencia al Técnico Adjunto a la Intervención en las tareas y actividades que éste le encomiende.
Artículo 23 ter
Negociado de Contabilidad e Intervención, al que le corresponden las siguientes funciones:
- La realización de los asuntos y trámites que le asigne el Jefe de la Sección.
- La asistencia al Jefe de la Sección en las tareas y actividades que éste le encomiende.
- La realización material de las actividades propias de la oficina de contabilidad y el seguimiento contable de los expedientes de gastos e ingresos.
- Apoyo a la Sección en la llevanza y custodia de los libros de contabilidad y de los registros que a tal fin se precisen.