Administración Parlamentaria

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Otros Órganos

 

Tribunal Administrativo de Contratación Pública (TACOP)

Ámbito:

Órgano administrativo colegiado competente en el ámbito de actuación de la Administración de la Asamblea de Madrid y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid para:

  • El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones vinculadas a las contrataciones, incluidas las contrataciones en los sectores especiales (agua, energía, transportes y servicios postales).
  • La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales establecidas legalmente.
  • La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos legalmente.

Naturaleza:

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias para garantizar su total objetividad.

Composición.

Está integrado por:

  • Un Presidente.
  • Dos Vocales.

Sus tres miembros son designados por la Mesa de la Cámara a propuesta del Secretario General. La duración de los nombramientos es de seis años prorrogables por una sola vez.

Registro del Tribunal y su horario:

El Tribunal cuenta con un Registro auxiliar propio integrado por un Registro de entrada y otro de salida (Resolución 10/2017, de 28 de marzo, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, reguladora del Registro del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea de Madrid).

El Registro del TACOP permanecerá abierto:

Con carácter ordinario: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas.
Mes de agosto y en los días señalados por el calendario laboral con motivo de las fiestas de Semana Santa y de Navidad: los días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas.

El Registro permanecerá cerrado durante los sábados, los domingos, días festivos y días declarados inhábiles a efectos laborales por la Presidencia de la Cámara.


Unidad de Información

Órgano colegiado encargado de atender las solicitudes de acceso a la información pública solicitadas a la Asamblea de Madrid en amparo de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y su normativa de aplicación en el ámbito de la Asamblea para la actividad de la Asamblea sujeta a Derecho Administrativo (ver Transparencia>Derecho de Acceso a Información Pública).


Comisión de Acceso a la Información Pública de la Asamblea

Órgano colegiado de consulta y propuesta que interviene en los procesos de acceso a la información pública en supuestos en los que sea requerido o en los supuestos de denegación por desacuerdos entre la Unidad que custodia la información y la Unidad de Información (ver Transparencia>Derecho de Acceso a Información Pública).

Composición

La Comisión estará integrada por

  1. Los titulares de las Direcciones de:
    • Gestión Parlamentaria.
    • Gestión Administrativa.
    • Informática, Tecnología y Transparencia.
  2. El Letrado-Jefe de la Asesoría Jurídica.
  3. Un Asesor Técnico, que ejercerá las funciones de Secretario.

Asimismo, podrá recabar la colaboración de personas expertas en temas concretos, quienes podrán asistir a sus reuniones con voz, pero sin voto.

Competencias.

Corresponden a la Comisión:

  • Elaborar, cuando se solicite, un informe sobre las propuestas de resolución sobre las solicitudes de acceso a la información que puedan incurrir en alguno de los supuestos de denegación.
  • Proponer a la Mesa la adopción de criterios, recomendaciones, directrices o guías de buenas prácticas en materia de transparencia y acceso a la información de la Asamblea que, tras su aprobación, serán publicados en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid”.
  • La Comisión elaborará un informe anual de actividades que elevará a la Mesa de la Asamblea.

Funcionamiento.

La Comisión podrá recabar a través de la Secretaría General, informe o asistencia de cualquier persona al servicio de la Cámara.


Comité de Salud y Seguridad Laboral

Órgano colegiado y paritario de participación del personal al Servicio de la Asamblea de Madrid, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Cámara en materia de prevención de riesgos laborales y todas aquellas cuestiones que puedan afectar a la seguridad, la salud y la prevención de riesgos laborales del personal en relación a todos los centros y dependencias vinculados a la Asamblea de Madrid en el marco de la legislación vigente en la materia.

Se rige por el Reglamento del Comité de Seguridad y Salud Laboral, aprobado por por Acuerdo de Mesa de 17/05/2004.

Composición

Está compuesto en igual número por:

  1. Los Delegados de Prevención que se determinen designados por la Junta de Personal de entre sus miembros.
  2. Los representantes designados por la Asamblea de Madrid.

Podrán participar, con voz pero sin voto, los miembros de la Junta de Personal de la Asamblea de Madrid y los responsables técnicos de prevención de la Cámara que no sean miembros del Comité; así como, con voz pero sin voto, funcionarios o personas al servicio de la Cámara que cuenten con una especial cualificación o información en cuestiones que se debatan en este órgano, así como los asesores/as, especialistas y técnicos/as que el Comité considere necesarios para el ejercicio de sus funciones.

El Comité de Seguridad y Salud cuenta con un Presidente y un Secretario designados por el propio Comité de entre sus componentes.

Funciones:

Corresponde al Comité:

  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la Asamblea de Madrid. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías; organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y, proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Asamblea de Madrid la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

Comisión de Mediación del Acoso Laboral

Órgano colegiado interno  formada por el Director del área donde esté ubicado el funcionario o superior jerárquico designado por la Secretaría General, el Jefe de la Sección de Recursos Humanos y un delegado de prevención, designado por la Secretaría General, a propuesta de los delegados de prevención cuyas funciones consisten en realizar las labores para resolución de conflictos en el ámbito de la Asamblea.

Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de fecha 9 de mayo de 2016, por el que una vez celebrada la Mesa de Negociación, de fecha 4 de mayo de 2016, se aprueban los siguientes protocolos de actuación en la Asamblea: - Protocolo de prevención e inhibición del acoso moral en el ámbito de las relaciones laborales en la Asamblea de Madrid; - Protocolo de adaptación del puesto de trabajo o movilidad por razones de salud para funcionarios de la Asamblea de Madrid; - Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo y discriminatorio, en el ámbito de la Asamblea de Madrid; y - Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en el ámbito de la Asamblea de Madrid.


Comité Asesor para la Prevención del Acoso Laboral

Composición

Órgano colegiado integrado por estará formado por: Un Letrado, el Jefe de la Sección de Recursos Humanos de la Asamblea de Madrid, un Delegado de Prevención, un experto designado al efecto (si el Comité lo estimara necesario).

Los componentes del grupo serán designados por la Secretaría General de la Asamblea de Madrid, el Delegado de Prevención a propuesta por los Delegados de Prevención.

Funciones.

Sus principales funciones son el análisis y valoración de las denuncias por acoso laboral en el seno de la Administración Parlamentaria de la Asamblea, así como la emisión de propuestas.

Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de fecha 9 de mayo de 2016, por el que una vez celebrada la Mesa de Negociación, de fecha 4 de mayo de 2016, se aprueban los siguientes protocolos de actuación en la Asamblea: - Protocolo de prevención e inhibición del acoso moral en el ámbito de las relaciones laborales en la Asamblea de Madrid; - Protocolo de adaptación del puesto de trabajo o movilidad por razones de salud para funcionarios de la Asamblea de Madrid; - Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo y discriminatorio, en el ámbito de la Asamblea de Madrid; y - Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en el ámbito de la Asamblea de Madrid.


Comité de Asesoramiento para la Prevención del Acoso Sexual

Órgano colegiado de carácter transitorio constituido en el seno de los procedimientos vinculados a la prevención del acoso sexual en el seno de la Asamblea de Madrid al que corresponde emitir el informe de conclusiones y recomendaciones.

Composición

Son miembros integrantes son nombrados por la Secretaría General de la Cámara en atención a su composición: Dos personas, que tengan la condición de Asesores confidenciales, ninguno de ellos podrá haber participado en la tramitación del expediente; y un representante de la Junta de Personal, que será elegido entre los delegados de prevención, previo Acuerdo de sus miembros y comunicado a la Secretaría General para su nombramiento.

Cuando el Comité lo estime necesario o a demanda de la víctima, podrá asistir un experto en materia de igualdad y acoso sexual o por razón de sexo designado al efecto.

Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de fecha 9 de mayo de 2016, por el que una vez celebrada la Mesa de Negociación, de fecha 4 de mayo de 2016, se aprueban los siguientes protocolos de actuación en la Asamblea: - Protocolo de prevención e inhibición del acoso moral en el ámbito de las relaciones laborales en la Asamblea de Madrid; - Protocolo de adaptación del puesto de trabajo o movilidad por razones de salud para funcionarios de la Asamblea de Madrid; - Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo y discriminatorio, en el ámbito de la Asamblea de Madrid; y - Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en el ámbito de la Asamblea de Madrid.


Comité de Valoración y Expurgo

Establecido en el Reglamento del Archivo de la Asamblea.


Gabinete Médico en la Asamblea

La Asamblea de Madrid dispone de Gabinete Médico cubierto con personal médico de la Comunidad de Madrid, al que corresponde, entre otras tareas, la atención médica a los Diputados y personal de la Asamblea, la atención en casos de trabajo y el control y seguimiento de las IT.