Administración Parlamentaria

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Representación Sindical

El derecho a la actividad sindical está recogido en el art. 7 y 28 de la Constitución Española de 1978 y se desarrolla en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. El personal de la Asamblea de Madrid tiene el derecho a sindicarse libremente, en defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales que le son propios, y cada cuatro años se celebran elecciones sindicales.

En las elecciones a representantes del personal laboral al servicio de la Asamblea de Madrid, constituirá un único centro de trabajo dicha Asamblea.

Los órganos específicos de representación de los funcionarios públicos son los Delegados de Personal o la Junta de Personal.

Están legitimados para convocar reuniones del personal:

  1. Las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados o representantes de personal.
  2. La Junta de Personal o los Delegados de Personal según corresponda.
  3. Cualesquiera funcionarios de la Asamblea, siempre que su número no sea inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.

La Junta de Personal de la Asamblea la componen los representantes sindicales y delegados de personal elegidos por los empleados de la Asamblea de Madrid según las respectivas legislaciones específicas.

La Junta de Personal elige de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elabora su propio reglamento de procedimiento, que debe ser aprobado por los votos favorables de al menos, dos tercios de los miembros de la Junta.

Los Delegados de Personal y los miembros de la Junta de Personal, como representantes de los funcionarios, disponen en el ejercicio de su función representativa de ciertas garantías y derechos:

  1. El acceso y libre circulación por las dependencias de la Asamblea, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.
  2. La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.
  3. Ser oída la Junta de Personal o restantes Delegados en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado, regulada en el procedimiento sancionador.
  4. Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo retribuidas como trabajo efectivo, de conformidad con la legislación básica aplicable en la materia.

Los miembros de la Junta de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación a la Secretaría General de la Asamblea a su acumulación, sin que ésta se pueda efectuar en cuantía superior a diez horas mensuales a favor de los funcionarios que ocupen los puestos de trabajo de nivel superior a Jefe de Servicio.

El mandato de los Delegados y miembros de la Junta de Personal tiene una duración de cuatro años, contados a partir de su proclamación.

El procedimiento electoral se sujeta a lo previsto en la legislación estatal procedente, entendiéndose referidas las menciones orgánicas a los órganos propios y que correspondan de la Asamblea de Madrid.

Los representantes tienen las mismas facultades que las establecidas en la legislación estatal procedente.

En la Asamblea de Madrid existen 9 Delegados de Personal que conforman la Junta de Portavoces:

SINDICATO NÚMERO
UGT 4
CUFAM 3
CSIT 2

El Consejo de Personal está formado por los siguientes miembros:

CARGO MIEMBRO NÚMERO
Presidente El Presidente de la Asamblea 01
Vicepresidente Un miembro de la Mesa que sustituye al Presidente cuando éste así lo disponga o en casos de ausencia 01
Vocal La Secretaria General 01
Vocales 4 funcionarios designados por la Mesa entre sus miembros y funcionarios de la Asamblea. 1 UGT
1 UGT
1 CSIT
1 CUFAM
Vocales 4 representantes del personal que se distribuirán entre las organizaciones sindicales en proporción al número de Delegados de Personal obtenido por las mismas 1 UGT
1 UGT
1 CSIT
1 CUFAM

Son competencias del Consejo:

  1. Informar en el plazo de un mes los anteproyectos de Reglamento y Normas de carácter general sobre personal, así como las modificaciones del presente Estatuto.
  2. Emitir informes sobre las propuestas que se efectúen en relación con los apartados c), d) y e) del artículo 6.2; apartados b) y d) del artículo 8.2; selección de funcionarios interinos y pruebas selectivas para el personal laboral.
  3. Debatir y deliberar la adopción de medidas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el rendimiento del personal de la Asamblea de Madrid, elevando recomendaciones a la Presidencia y, en su caso, a la Mesa de la Asamblea.
  4. Recibir información periódica sobre la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios o especiales.

La participación en la determinación de las condiciones de trabajo se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en la legislación estatal procedente. La Mesa negociadora estará compuesta:

  • Por el Secretario General o funcionario en quien delegue y por dos personas designadas por la Mesa.
  • Por parte del personal de la Asamblea, por un representante de cada una de las organizaciones sindicales que cuenten con representación en el ámbito de la Asamblea, con derecho a ser asistidos respectivamente por un miembro de las mismas.

La Mesa de negociación se reúne al menos una vez al año y en todo caso, cuando lo disponga la Mesa de la Asamblea, lo solicite la Junta de Personal por acuerdo mayoritario de sus miembros, o todas las organizaciones sindicales que fuesen parte de la Mesa.

Serán objeto de negociación en su ámbito respectivo, y en relación con las competencias de la Asamblea de Madrid las siguientes materias:

  1. El incremento de retribuciones de los empleados públicos de la Asamblea de Madrid que proceda incluir en el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada año, así como el incremento de las demás retribuciones a establecer en los proyectos normativos correspondientes.
  2. La determinación de aplicación de las retribuciones de los empleados públicos de la Asamblea.
  3. La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.
  4. La clasificación de puestos de trabajo.
  5. La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.
  6. La determinación de las prestaciones y pensiones y, en general, todas aquellas materias que afecten, de algún modo, a la mejora de las condiciones de vida de los empleados públicos jubilados de la Asamblea de Madrid.
  7. Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los empleados públicos.
  8. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
  9. Medidas sobre salud laboral.
  10. Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la Función Pública, Carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social, o a las condiciones de trabajo de los empleados públicos y cuya regulación exija la aprobación de una norma por los Órganos Rectores de la Asamblea de Madrid.
  11. Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial, y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los empleados públicos y sus Organizaciones Sindicales con la Administración Parlamentaria.

Quedan excluidas de la obligatoriedad de la consulta o negociación, en su caso, las decisiones de la Asamblea de Madrid que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de los derechos de los ciudadanos, a las funciones de los Diputados y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones normativas.

Cuando las decisiones de la Asamblea que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, procederá por parte de la Mesa la consulta a la Junta de Personal o Delegados de Personal.

La Mesa de negociación de la Asamblea de Madrid podrá llegar a Acuerdos y Pactos para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos. Los Acuerdos y Pactos deberán establecer las partes intervinientes y el plazo de vigencia, así como su ámbito personal, funcional y territorial.

Los Acuerdos se remitirán a la oficina pública a que hace referencia la legislación estatal procedente.

La Mesa de la Asamblea puede determinar las instrucciones y criterios a que deben sujetarse los representantes de la misma en la Mesa de negociación. Corresponde a la Mesa establecer las condiciones de trabajo en los casos en que no se produzcan acuerdos en la Mesa de negociación.  

En los años 2018 y 2019 se abrió la Negociación de las condiciones del Personal en la X Legislatura.

Los Acuerdos alcanzados han dado como frutos:

  • Modificaciones del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid, aprobadas por el Pleno de la Asamblea. BOAM Núm. 233 / 2 de abril de 2019
  • Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal de la Asamblea de Madrid. Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de fecha 27 de marzo de 2019, por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal de la Asamblea de Madrid (X Legislatura). Mejora de las condiciones laborales BOAM Núm. 233 / 2 de abril de 2019.

La Asamblea de Madrid pone a disposición de los Sindicatos un Despacho para la Junta de Personal.

La Asamblea de Madrid pone a disposición de los Sindicatos (Asamblea del Personal, Consejo, Mesas de Negociación, etc.) estancias adecuadas para la celebración de las reuniones.

La Asamblea de Madrid procederá al descuento de la cuota sindical sobre las retribuciones de los funcionarios públicos afiliados a las Organizaciones Sindicales y a la correspondiente transferencia a solicitud de éstas y previa conformidad siempre por escrito del funcionario.

Cada miembro de la Junta de Personal dispone de 20 horas mensuales de liberación.

No existen subvenciones ni otros costes que pudieran aportarse por la Asamblea en favor de las Secciones Sindicales de la Asamblea.