Artículo 20

  1. La Asesoría Técnica estará integrada por los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Asamblea y el personal auxiliar que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.
  2. Son funciones de la Asesoría Técnica:
    1. La elaboración de los informes que le fueren encomendados por la Secretaría General.
    2. La elaboración de cualesquiera otras tareas, estudios o propuestas de nivel superior, de asesoramiento o asistencia que les sean encomendadas por la Secretaría General.