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Pagina: DGP - Servicio de Gestión Parlamentaria - Funciones y Competencias
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Artículo 26
Corresponde al Servicio de Gestión Parlamentaria las siguientes funciones:
- La planificación y supervisión de las tareas encomendadas a las secciones y negociados encuadrados en el servicio, a cuyo fin cursará las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
- La asistencia a la Dirección de Gestión Parlamentaria en las tareas y actividades que ésta le encomiende.
- El envío material por orden de la Secretaría General al servicio competente de los acuerdos y documentos que hayan de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea.
- La preparación de la documentación necesaria para las sesiones del Pleno de Mesa y Junta de Portavoces.
Artículo 27
Corresponde a la Sección de Órganos Superiores las siguientes funciones:
- La coordinación e impulso de las tareas encomendadas a los negociados encuadrados en las Secciones.
- La asistencia al Jefe del Servicio en las tareas y actividades que éste le encomiende.
- Todas las tareas que se refieran al funcionamiento de la Mesa, de la Junta de Portavoces y del Pleno de la Asamblea que les sean encomendadas por el Jefe del Servicio.
Artículo 27 bis
Corresponde a la Sección de Actividad Parlamentaria y Seguimiento Digital Parlamentario las siguientes funciones:
- La coordinación e impulso de las tareas encomendadas a los negociados encuadrados en las Secciones.
- La asistencia al Jefe del Servicio en las tareas y actividades que éste le encomiende.
- Todas las tareas que se refieran al funcionamiento de la Mesa, de la Junta de Portavoces y del Pleno de la Asamblea que les sean encomendadas por el Jefe del Servicio.
- Gestión y seguimiento digital parlamentario de los datos relativos a los Órganos de la Cámara.
Artículo 28
Corresponde al Negociado de Mesa las siguientes funciones:
- La tramitación y ejecución de los expedientes y asuntos que les asignen los Jefes de Sección relativos a asuntos de la Mesa de la Cámara.
- La asistencia a las Secciones de Órganos Superiores y de Actividad Parlamentaria y Seguimiento Digital Parlamentario, en las tareas y actividades que éstas les encomiende.
- La organización y custodia de las actas y de los documentos de carácter parlamentario referidos a la Mesa de la Cámara, que no correspondan al Servicio de Archivo.
Artículo 28 bis
Corresponde al Negociado de Junta de Portavoces y Pleno las siguientes funciones:
- La tramitación y ejecución de los expedientes y asuntos que les asignen los Jefes de la Sección relativos a asuntos de Junta de Portavoces y Pleno.
- La asistencia a las Secciones de Órganos Superiores y de Actividad Parlamentaria y Seguimiento Digital Parlamentario, en las tareas y actividades que éstas les encomiende.
- La organización y custodia de las actas y de los documentos de carácter parlamentario referidos a la Junta de Portavoces y al Pleno, que no correspondan al Servicio de Archivo.
Artículo 28 ter
Corresponde a la Sección de Comisiones las siguientes funciones:
- La coordinación e impulso de las tareas encomendadas a los negociados encuadrados en la Sección.
- La asistencia al Jefe del Servicio en las tareas y actividades que éste le encomiende.
- Todas las tareas que se refieran al funcionamiento de las Comisiones de la Asamblea que le sean encomendadas por el Jefe del Servicio: Supervisión de las convocatorias para actos parlamentarios por procedimiento ordinario, telegráfico o informático. Supervisión de las actas de las Comisiones y sus mesas, según las instrucciones de los Letrados.
- Apoyo administrativo general a los Letrados.
Artículo 29
Corresponde a los Negociados de Comisiones las siguientes funciones:
- La tramitación y ejecución de los expedientes y asuntos que les asigne el Jefe del Servicio y el Jefe Sección.
- La confección y distribución material de las convocatorias para actos parlamentarios por procedimiento ordinario, telegráfico o informático.
- La elaboración material de las actas de las Comisiones y sus mesas, según las instrucciones de los Letrados.
- Apoyo administrativo general a los Letrados.
Los Administrativos adscritos a los Negociados de Comisiones tendrán las siguientes funciones:
- El señalamiento del régimen de utilización de las salas de comisiones y ponencias para actos parlamentarios.
- La confección y distribución material de las convocatorias para actos parlamentarios por procedimiento ordinario, telegráfico o informático.
- La elaboración material de las actas de las Comisiones y sus mesas, según las instrucciones de los Letrados.
- Apoyo administrativo general a los Letrados.