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Pagina: DGP - Servicio de Publicaciones - Funciones y Competencias
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Artículo 34
Corresponde al Servicio de Publicaciones las siguientes funciones:
- La planificación y supervisión de las tareas encomendadas a la sección encuadrada en el servicio, a cuyo fin cursará las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
- La asistencia a la Dirección de Gestión Parlamentaria en las tareas y actividades que ésta le encomiende.
- La dirección, control y coordinación de todas las publicaciones de la Asamblea de Madrid.
Artículo 35
Corresponde a la Sección de Publicaciones:
- La coordinación e impulso de las tareas encomendadas a los negociados encuadrados en la sección, a cuyo fin podrá cursar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
- La asistencia al jefe del servicio en las tareas y actividades que éste le encomiende.
- La organización del tratamiento, reproducción, edición y distribución de los textos oficiales reglamentarios publicados por la Cámara, así como de los publicados con carácter de no oficiales.
- La corrección de textos internos que deban ser publicados para que se observe un adecuado nivel lingüístico y de estilo.
- La publicación de los índices de las publicaciones oficiales de la Cámara y de los índices y repertorios de publicaciones no oficiales.
- La revisión del material transcrito y la supervisión de lo publicado en sus aspectos técnico, gramatical y de estilo.
Artículo 36
Corresponde al Negociado del Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid:
- La tramitación y ejecución de los expedientes y asuntos que le asigne el jefe de sección.
- La ejecución del tratamiento, reproducción, edición y distribución del Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.
- La elaboración de los índices del Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.
Artículo 37
Corresponde al Negociado del Diario de Sesiones:
- La tramitación y ejecución de los expedientes y asuntos que le asigne el jefe de sección.
- La impresión de la reproducción y transcripción efectuadas por el Cuerpo de Redactoras, Taquígrafas y Estenotipistas de las intervenciones parlamentarias en los debates de la Cámara.
- La ejecución del tratamiento, edición y distribución del Diario de Sesiones con base en dichas intervenciones, con especial vigilancia de su corrección técnica, gramatical o de estilo.
- La elaboración de los índices del Diario de Sesiones.
Artículo 38
Corresponde al Negociado de Publicaciones No Oficiales:
- La tramitación y ejecución de los expedientes y asuntos que le asigne el jefe de sección.
- La ejecución del tratamiento, reproducción, edición y distribución de las publicaciones no oficiales de la Asamblea de Madrid.
- La elaboración de índices y repertorios de publicaciones no oficiales de la Asamblea de Madrid.