Artículo 74

Al Servicio de Audiovisuales, directamente dependiente de la Dirección de Informática, Tecnología y Transparencia, le corresponde:

  1. La dirección técnica de las Secciones, Unidades y equipos integrados en el mismo, a cuyo fin podrá cursar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
  2. La asistencia a la Dirección de Informática, Tecnología y Transparencia en las tareas y actividades en el ámbito audiovisual, multimedia y gráfico que ésta le encomiende.
  3. Las especificaciones técnicas que el análisis, estudio, diseño, planificación y propuesta sobre sistemas y nuevas tecnologías audiovisuales, multimedia y gráficas precisen.
  4. La gestión, el mantenimiento y tratamiento de todos los equipos, sistemas y recursos audiovisuales, multimedia y gráficos de la Asamblea sometidos a su ámbito de competencias; el desarrollo y adaptación de las aplicaciones; la relación técnica con los suministradores y proveedores de servicios, equipos y material audiovisual, obras vinculadas a los mismos y cuantas otras cuestiones estén relacionadas con las necesidades de la Asamblea en materia audiovisual, multimedia y gráfica.
  5. La organización de las tareas de digitalización, fotografía y reprografía correspondientes a su Sección de Información Audiovisual y Sistemas Multimedia y Unidad de Digitalización, Fotografía y Reprografía.
  6. La realización de aquellas otras tareas afines al puesto que le sean encomendadas por la Dirección y resulten necesarias por razón del servicio.

Artículo 75

A la Sección de Producción Audiovisual, directamente dependiente del Servicio de Audiovisuales, le corresponde:

  1. La coordinación, supervisión e impulso de las tareas encomendadas a las Unidades que se integran en la Sección, a cuyo fin podrá cursar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
  2. La asistencia al Jefe del Servicio en las tareas y actividades que éste le encomiende y las labores de apoyo a la Sección de Información Audiovisual y Sistemas Multimedia y a la Unidad de Mantenimiento Audiovisual.
  3. La gestión y operación de los equipos, sistemas y subsistemas de audio y sonorización y video e iluminación existentes en la Cámara, incluyendo la grabación, edición y distribución de las señales que sean precisas, así como la realización de las sesiones de las Comisiones y actos institucionales y otros autorizados por la Presidencia o la Mesa de la Cámara.
  4. La gestión y operación de los equipos, sistemas y subsistemas de conferencias, sus comunicaciones, señales, etc.
  5. La gestión y operación de los equipos, sistemas y subsistemas de votaciones, sus comunicaciones, señales, etc.
  6. La producción de las señales audiovisuales de las sesiones plenarias y las de las sesiones de las Comisiones y actos institucionales y otros autorizados por la Presidencia o la Mesa de la Asamblea.
  7. La asistencia a los usuarios en materias audiovisuales.
  8. La realización de aquellas otras tareas afines que le sean encomendadas por sus superiores y resulten necesarias por razón del servicio.

Artículo 76

Corresponde a la Unidad Audio, dependiente de la Sección de Producción Audiovisual:

  1. La asistencia al Jefe de la Sección en las tareas y actividades que ésta le encomiende y las labores de apoyo a otras unidades del Servicio.
  2. La operación y tratamiento de los equipos, sistemas y subsistemas de audio y sonido que operen en la Asamblea de Madrid.
  3. Las sonorizaciones de las sesiones y actos institucionales u otros autorizados que se celebren en las salas u otros recintos.
  4. La coordinación y supervisión de los operadores en las tareas propias o encomendadas a la Unidad.
  5. La operación y tratamiento de otros equipos, subsistemas y sistemas y la realización de sesiones de las Comisiones o actos institucionales y otros autorizados por la Presidencia o la Mesa de la Asamblea por necesidades del servicio.
  6. La realización de aquellas otras tareas afines que le sean encomendadas por sus superiores y resulten necesarias por razón del servicio.

Artículo 76 bis

Corresponde a la Unidad de Vídeo, dependiente de la Sección de Producción Audiovisual:

  1. La asistencia al Jefe de la Sección en las tareas y actividades que ésta le encomiende y las labores de apoyo a otras unidades del Servicio.
  2. La operación y tratamiento de los equipos, sistemas y subsistemas de vídeo e iluminación que operen en la Asamblea de Madrid.
  3. La realización de las sesiones de las Comisiones y de los actos institucionales o no institucionales autorizados por la Presidencia o la Mesa de la Asamblea.
  4. La coordinación y supervisión de los operadores en las tareas propias o encomendadas a la Unidad.
  5. La operación y tratamiento de otros equipos, subsistemas y sistemas en caso necesario por razones del servicio.
  6. La realización de aquellas otras tareas afines al puesto que le sean encomendadas por sus superiores y resulten necesarias por razón del servicio.

Artículo 76 ter

Corresponde a la Unidad de Instalaciones, dependiente de la Sección de Producción Audiovisual:

  1. La asistencia al Jefe de la Sección en las tareas y actividades que ésta le encomiende y las labores de apoyo a otras unidades del Servicio.
  2. La operación, configuración, actualización, conexionado y tratamiento de los sistemas, subsistemas, instalaciones, tanto fijas como bajo demanda, y de las señales y comunicaciones audiovisuales que operen en la Asamblea de Madrid.
  3. La configuración, actualización de los equipos, sistemas y subsistemas de conferencias y votaciones, sus comunicaciones, señales, etc.
  4. La coordinación y supervisión de los operadores en las tareas propias o encomendadas a la Unidad.
  5. La coordinación con la Unidad de Internet y Telecomunicaciones en materia de interacción, configuración, operativa y gestión de los equipos, comunicaciones y sistemas vinculados con las competencias afines (recepción de señal de TV, fibra, redes, etc.).
  6. La operación y tratamiento de otros equipos, subsistemas y sistemas en caso necesario por razones del servicio, y la realización de sesiones de las Comisiones o actos institucionales y otros autorizados por la Presidencia o la Mesa de la Asamblea por necesidades del servicio.
  7. La realización de aquellas otras tareas afines al puesto que le sean encomendadas por sus superiores y resulten necesarias por razón del servicio.

Artículo 76 quater

A la Sección de Información Audiovisual y Sistemas Multimedia, directamente dependiente del Servicio de Audiovisuales, le corresponde:

  1. La coordinación e impulso de las tareas propias y encomendadas, a cuyo fin podrá cursar a los técnicos asignados por el Servicio y los Gestores Audiovisuales dependientes de la Sección las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
  2. La asistencia al Jefe del Servicio en las tareas y actividades que ésta le encomiende y las labores de apoyo a la Sección de Producción Audiovisual y a la Unidad de Mantenimiento Audiovisual.
  3. La gestión y tratamiento de los sistemas que en régimen multimedia operen en la Asamblea de Madrid, incluyendo las tareas de maquetación, grafismo y otras específicas relacionadas con aquél.
  4. La gestión de la información y contenido audiovisual de las sesiones y actos institucionales de la Asamblea y de otros documentos y archivos audiovisuales tratados en los sistemas audiovisuales institucionales; su divulgación en los medios y plataformas corporativas de la Asamblea y, en especial, la gestión de los contenidos relacionados con el Servicio de Audiovisuales en la red internet y la intranet institucionales.
  5. La digitalización y tratamiento de la información de las sesiones históricas y revisión de la correcta información de los archivos audiovisuales de la Mediateca y Fototeca institucionales para el traslado de su corrección por la unidad competente.
  6. La gestión, custodia y control de los soportes y documentos audiovisuales no transferidos a la Sección de Archivo o que obren en poder del Servicio por razones de su tratamiento; así como la coordinación con la Sección de Archivo para la revisión del buen estado del archivo audiovisual, correspondiéndole la propuesta de las medidas tendentes a garantizar la preservación y evitar la pérdida de la información.
  7. La asistencia y gestión fotográfica de las sesiones y actos institucionales de la Asamblea de Madrid y los actos corporativos correspondientes de representación de la Presidencia o la Mesa, así como el tratamiento y gestión de las fotografías tomadas en aquéllos, y de su información vinculada (metadatos) con arreglo a los estándares de sistematización, previa su transferencia al Archivo de la Cámara.
  8. La gestión de las labores y tareas de Digitalización, Fotografía y Reprografía corporativas correspondientes a la Unidad dependiente.
  9. La asistencia a usuarios en materia multimedia, incluida la generación de contraseñas wifi para su asignación a los usuarios cuando con arreglo a las políticas de la Dirección de Informática y Tecnología corresponda.
  10. La realización de aquellas otras tareas afines que le sean encomendadas por sus superiores y resulten necesarias por razón del servicio.

Artículo 76 quinquies

De la Sección de Información Audiovisual y Sistemas Multimedia dependerá de un equipo de Gestores Audiovisuales, a los que corresponderán, bajo la coordinación y el control de la Sección, las siguientes competencias:

  1. La gestión administrativa de la agenda de los servicios audiovisuales requeridos y la programación de trabajos del Servicio y la Sección.
  2. La gestión administrativa de la información y documentación del Servicio y la Sección Audiovisual y Sistemas Multimedia y las transferencias documentales y solicitudes de archivos u otras análogas desde el Servicio y la Sección.
  3. La revisión del Archivo audiovisual histórico, su actualización, adecuación y correcta configuración, la verificación de su correcto estado, y la gestión de las copias y migraciones para garantizar su conservación.
  4. La revisión de la correcta información publicada en la Mediateca y Fototeca de la Asamblea, y la inserción de la información que corresponda a la Dirección de Informática, Tecnología y Transparencia.
  5. El traslado de las fotografías e imágenes gráficas a la web y la comprobación de su correcta publicación.
  6. La realización de otras tareas afines al puesto que le sean encomendadas por sus superiores y resulten necesarias por razón del servicio.

Artículo 76 sexies

Corresponde a la Unidad de Digitalización, Fotografía y Reprografía, dependiente de la Sección de Información Audiovisual y Sistemas Multimedia:

  1. La realización material de las tareas de reproducción, edición, fotocomposición, encuadernación y similares que sean precisas para la distribución de documentos y publicaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad parlamentaria y administrativa, atendiendo, en todo momento, a la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y derechos de autor.
  2. La digitalización y/o conversión de soportes audiovisuales históricos bajo la supervisión del Jefe de la Sección y, en su caso, de los Operadores.
  3. La asistencia a las Gestoras Audiovisuales en la revisión del estado de los soportes del Archivo Audiovisual Histórico.
  4. La captura fotográfica institucional que precise la Asamblea de Madrid, y su postproducción digital y gestión, sin perjuicio de las transferencias al Archivo de la Asamblea. En el ejercicio de estas competencias la Unidad se atendrá de forma rigurosa a la protección de datos de carácter personal, en especial, de los menores que acudan a los actos.
  5. La realización de diseño, creación y otros trabajos en artes gráficas.
  6. La realización de trabajos de diseño, creación y edición multimedia que le sean encomendados por la Sección, el Servicio o la Dirección.
  7. Otras análogas que les fueran encomendadas por la Sección, el Servicio o la Dirección.
  8. En ningún caso pertenecerán al ámbito de esta Unidad las competencias propias y las labores realizadas por los operadores audiovisuales ni la gestión de los sistemas audiovisuales corporativos.

Artículo 76 septies

A la Unidad de Mantenimiento Audiovisual, directamente dependiente del Servicio de Audiovisuales, le corresponde:

  1. La revisión, inspección, mantenimiento y gestión del mantenimiento en sus diversas modalidades y, en su caso, las reparaciones menores de las instalaciones, sistemas, subsistemas, servicios, comunicaciones y señales audiovisuales; identificando problemas y anomalías, aplicando las acciones correctoras necesarias convenidas con el Servicio de Audiovisuales y sus Secciones y Unidades competentes, desempeñando las labores de coordinación, impulso y apoyo a las empresas mantenedoras y reparadoras, e informando de las incidencias e incumplimientos por parte de éstas a los superiores directos a los efectos correspondientes.
  2. La coordinación con la Oficina de Control y Gestión Tecnológica en materia del Inventario Audiovisual, así como del mantenimiento, la gestión del mantenimiento y de las garantías de los equipos e instalaciones audiovisuales.
  3. La coordinación con la Unidad de Internet y Telecomunicaciones en el mantenimiento y reparación de las instalaciones vinculadas con competencias concurrentes o afines (recepción de señal de TV, fibra, streaming, etc.).
  4. La coordinación con la Unidad de Digitalización, Fotografía y Reprografía en el mantenimiento y reparación de las instalaciones dependientes de la Unidad.
  5. La gestión de residuos generados por el Servicio de Audiovisuales o las empresas contratadas por la Asamblea que presten servicios o suministros vinculados al Servicio de Audiovisuales.
  6. La operación de equipos audiovisuales por razón de las necesidades del servicio.
  7. La asistencia al Jefe del Servicio en las tareas y actividades que ésta le encomiende y las labores de apoyo a las Secciones y otras Unidades del Servicio.
  8. La realización de aquellas otras tareas afines que le sean encomendadas por sus superiores directos y resulten necesarias por razón del servicio.

Artículo 76 octies

El Servicio Audiovisual dispondrá de un equipo de Operadores que se asignarán, bajo la coordinación del Jefe del Servicio, a las Secciones y sus Unidades en función de las necesidades y demandas del Servicio. Corresponderá a los Operadores:

  1. La operación y verificación de equipos, elementos e información de los sistemas y subsistemas audio y sonido institucionales.
  2. La operación y verificación de equipos, elementos e información de los sistemas y subsistemas de vídeo e iluminación institucionales.
  3. La operación y verificación de los equipos, elementos e información del sistema y subsistemas de conferencias y votaciones de la Asamblea.
  4. La divulgación de información que corresponda respecto de las sesiones y/o actos institucionales o autorizados por la Presidencia o la Mesa de la Asamblea.
  5. Cuando fuera necesario por razones del servicio realizarán las sesiones de las Comisiones, y los actos institucionales y no institucionales autorizados por la Presidencia o la Mesa de la Asamblea.
  6. Cuando fuera necesario por razones del servicio podrán, en apoyo de la Unidad de Digitalización, Fotografía y Reprografía proceder a la captura fotográfica, y el ulterior tratamiento de las imágenes, de las sesiones y actos institucionales u otros autorizados por la Presidencia o la Mesa de la Asamblea.
  7. La realización de tareas de apoyo en la gestión de las competencias correspondientes; la asistencia al Jefe de la Sección y los de las Secciones en las tareas y actividades que ésta le encomiende y las labores de apoyo a otras unidades del Servicio.
  8. La realización de otras tareas afines al puesto que le sean encomendadas por sus superiores y resulten necesarias por razón del servicio.