Líneas de Actuación

Infórmate sobre los principios de autonomía, permanencia e inviolabilidad de los que goza la Asamblea de Madrid. Ahonda en sus funciones básicas y competencias. Conoce sus símbolos oficiales.

Líneas de Actuación

La Asamblea de Madrid actúa sobre la base de los principios de autonomía, permanencia e inviolabilidad.

Autonomía de la Asamblea

La Asamblea de Madrid goza de autonomía, dentro de los límites marcados por los principios de jerarquía y competencia, para:

  • Aprobar sus propias normas internas con independencia de que su naturaleza sea parlamentaria o administrativa (autonomía normativa).
    • En ejercicio de esta proyección del principio de autonomía normativa parlamentaria la Asamblea ha aprobado hasta la fechas los cuatro Reglamentos parlamentarios por los que se ha regido:
      • Las Normas Provisionales de 1983.
      • El Reglamento de 1984.
      • El Reglamento de 30 de enero de 1997.
      • El vigente Reglamento de 7 de febrero de 2019.
    • Aprueba, asimismo, las disposiciones de desarrollo reglamentario bajo la forma de Acuerdos de la Mesa, bien con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, bien oída ésta o en solitario. y de Resoluciones de la Presidencia.
    • En el ámbito administrativo destacan: el Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid, aprobado por Resolución del Pleno de 28 de noviembre de 2001 y el Reglamento de Régimen Interior, aprobado por la Mesa de la Cámara con fecha de 4 de diciembre de 2001, ambas disposiciones han sido objeto de numerosas modificaciones, la última en 2019.
  • Aprobar sus Presupuestos y disponer de su Patrimonio (autonomía financiera). Anualmente la Mesa de la Asamblea aprueba el Presupuesto de la Asamblea incorporándose en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
  • Fijar su organización parlamentaria y administrativa (autonomía organizativa). La Asamblea dentro de los límites jurídicos correspondientes puede libremente delinear su estructura orgánica parlamentaria y administrativa.
  • Fijar el régimen de recursos internos tanto parlamentarios como administrativos (autojusticia), sin perjuicio de su ulterior revisión por parte de los órganos jurisdiccionales competentes.

Permanencia de la Asamblea

El principio de permanencia presupone que el Legislativo perdura indefinidamente en el tiempo, por lo que, aun cuando se produzca la extinción de la Cámara: bien por producirse la disolución anticipada (si en el plazo que determinan el Estatuto de Autonomía la Asamblea de Madrid y el Reglamento de la Asamblea, la Cámara no es capaz de investir al Presidente de la Comunidad), bien por extinción o expiración del mandato, pervive la Asamblea a través de la Diputación Permanente, órgano que resurge, una y otra vez, para asumir la función de velar transitoriamente por la Cámara y sus poderes.

Inviolabilidad de la Asamblea

El principio de inviolabilidad se constituye como garantía del orden político y jurídico diseñado por el Estatuto de Autonomía frente a posibles actuaciones de otros poderes o de los ciudadanos cuando se encaminen a obstruir o impedir el cumplimiento de las funciones y las competencias atribuidas a la Asamblea.