El derecho fundamental de petición y régimen jurídico

El derecho de petición es un derecho fundamental reconocido por el artículo 29 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

En la Asamblea se regulan por el artículo 49.1.e) del Reglamento y la Resolución de 3 de julio de 1997, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, de desarrollo del artículo 49.1.e) del Reglamento de la Asamblea de Madrid, sobre tramitación de los escritos de Petición presentados en la Asamblea.

¿Qué es una Petición?

En el ámbito de la Asamblea tienen la consideración de peticiones los escritos que le formulen los legitimados en solicitud de actos o decisiones en materias que por su competencia objetiva, funcional o territorial le correspondan.

No se admiten como peticiones las solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción establezca el ordenamiento jurídico un procedimiento específico distinto.

¿Quién puede presentar Peticiones ante la Asamblea?

Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente.

Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados, o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar, sólo pueden ejercer este derecho individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

Las peticiones pueden presentarse:

  1. Individual. Firmadas o suscritas por una única persona, sea física o jurídica.
  2. Colectivamente. Firmadas o suscritas por una pluralidad de personas.

¿Qué necesito para presentar una petición y cómo dónde puedo presentarla?

Las peticiones individuales se formulan por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad.

Se dirigirán a la Mesa de la Asamblea de Madrid.

El escrito de presentación contendrá necesariamente para ser admitido por la Mesa:

  1. El nombre y apellidos del peticionario o de quien lo represente cuando éste fuere una persona jurídica.
  2. El domicilio del o los firmantes, considerado como manifestación de la posesión de la condición política de madrileño al determinarse mediante la vecindad civil.
  3. El objeto concreto que se solicita.

Además, incluirá el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones.

Las peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos.

No serán admitidos por la Mesa de la Asamblea:

  1. Los escritos que incluyan expresiones o manifestaciones que impliquen la falta de consideración debida hacia cualesquiera Instituciones, órganos o autoridades.
  2. Los escritos en los que concurra una identidad sustancial en el contenido de la petición con otra formulada con anterioridad por peticionario distinto, que ya hubiera sido inadmitida a trámite o admitida pero remitida a la institución, órgano o autoridad competente conforme a lo previsto en el artículo

¿Qué efectos tiene la presentación de una petición?

La presentación desembocará necesariamente en una respuesta de estimación o desestimación de lo solicitado; o en el envío, si la Asamblea careciera de competencia y conociese a quién corresponde la materia, al órgano o Administración competente. En ningún caso la tramitación de un escrito de petición podrá exceder de cuarenta y cinco días.

De su presentación no puede derivarse perjuicio alguno para el peticionario. No obstante no resultarán exentos de responsabilidad quienes con ocasión del ejercicio del derecho de petición incurriesen en conductas penalmente punibles.

La Asamblea tratará los datos de los peticionarios de forma confidencial.